Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, en ese sentido, el numeral 4 del articulo 188º de la Ley Nº 27444 establece que, aun cuando opera el silencio administrativo negativo, la Administracion mantiene la obligacion de resolver, bajo responsabilidad, hasta que se le notifique que el MORDAZA ha sido sometido a conocimiento de una autoridad jurisdiccional o el administrado MORDAZA hecho uso de los recursos administrativos respectivos; Que, en el presente caso, la senora MORDAZA MORDAZA Nunton presento su solicitud el 10 de noviembre de 2005, y el plazo para que la autoridad administrativa competente resuelva su peticion habria vencido el 22 de diciembre de 2005; motivo por el cual, el 14 de febrero de 2006, la administrada interpone recurso de apelacion frente al silencio administrativo negativo, y la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, resolvio la citada solicitud con fecha 15 de febrero de 2006; Que, en el presente caso, el elemento temporal del MORDAZA de competencia, nos lleva a concluir que la autoridad administrativa no era competente para resolver el pedido de la administrada en la fecha indicada, debido a que la senora MORDAZA MORDAZA Nunton habia interpuesto el recurso de apelacion contra el silencio administrativo con anterioridad a que la referida autoridad se pronunciara, operando lo dispuesto por el numeral 4 del articulo 188º de la Ley Nº 27444; Que, en virtud del numeral 2 del articulo 10º de la Ley Nº 27444, los Actos Administrativos son nulos cuando se presente un defecto u omision de un requisito de validez; el numeral 1 de su articulo 3º, dispone que es requisito de validez del Acto Administrativo que este sea emitido por el organo facultado en razon de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantia; y, el numeral 2 del articulo 11º, que la nulidad de un Acto Administrativo es conocida y declarada por la autoridad superior a quien dicto el acto; Que, en ese orden de ideas, debido a que la Resolucion Directoral Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP adolece de un requisito de validez por haber sido emitido por autoridad administrativa no competente, se debe declarar su nulidad; no obstante lo cual, corresponde pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, es decir, sobre la solicitud de autorizacion de incremento de flota; debido a que se cuenta con los elementos de juicio suficientes para ello, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 217º de la Ley Nº 27444; Que, en el recurso de apelacion interpuesto contra el silencio administrativo negativo, la administrada expresa que, su solicitud de incremento de flota por sustitucion

de capacidad de bodega de las embarcaciones denominadas, "BENDICION DE MI MADRE" y "BENDICION DE MI MORDAZA 2", se sustenta, en que no existe MORDAZA que regule la acumulacion de capacidad de bodega de distintas embarcaciones del regimen establecido por la Ley Nº 26920. Motivo por el cual, y en virtud del MORDAZA de igualdad, corresponderia aplicar el mismo criterio con que se trata al comun de los armadores en esta materia; Que, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones regulada por el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 25977 y en los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones pesqueras comprendidas en el regimen establecido en la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, unicamente en caso de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que, en el presente caso, la administrada requiere la autorizacion de incremento de flota, para la construccion de una embarcacion de 84.91 m3 de capacidad de bodega, via sustitucion de las capacidades de bodega de las embarcaciones "BENDICION DE MI MADRE" y "BENDICION DE MI MORDAZA 2". Siendo que la Administrada requiere la construccion de una embarcacion que excede las capacidades de bodega de las embarcaciones sustituidas, lo cual se encuentra restringido por la MORDAZA MORDAZA citada; y en aplicacion del MORDAZA de Legalidad corresponde declarar improcedente su solicitud; Con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, asi como la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 044-2006-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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