Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006 Siendo: Rf

NORMAS LEGALES
Los factores a utilizar son:

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= Tasa de rentabilidad para inversores sin riesgo, corresponde a la rentabilidad alternativa que es capaz de obtener un inversor sin que esta dependa para nada de algun nivel de incertidumbre financiera. = Mide el riesgo sistematico o riesgo de MORDAZA, el cual indica la sensibilidad de una accion de una empresa a los movimientos del MORDAZA si esta cotizada en bolsa.



(Rm ­ Rf) = Prima del MORDAZA peruano, se MORDAZA en la diferencia entre la rentabilidad esperada del MORDAZA peruano (Rm) y el rendimiento esperado sin riesgo (Rf). Se puede utilizar la diferencia entre los bonos MORDAZA y PDI (Rm) y los bonos del tesoro americano a 30 anos (Rf) ARTICULO V.J.57 Para determinar la tasa de crecimiento del flujo de MORDAZA libre a perpetuidad (g) se optara dentro de la alternativa siguiente: a. Extrapolar el incremento medio historico de los ingresos producidos por la marca. Este procedimiento implica una estimacion de la tasa a largo plazo, que puede prolongarse hasta el infinito; y b. Asumir la tasa de crecimiento real de la economia (PBI) mas la inflacion, en el supuesto que a MORDAZA rasgos el flujo de MORDAZA libre de la MORDAZA debe crecer con la economia del pais. ARTICULO V.J.58 Las necesidades operativas de fondos para el periodo anterior al primer ano proyectado ( NOF to ) resultara de la diferencia del activo corriente y pasivo corriente del periodo anterior al primer ano proyectado. Activo corriente (AC) en el periodo cero (anterior al primer ano proyectado) - MORDAZA minima para las operaciones - Cuentas por cobrar comerciales - Existencias - Gastos pagados por anticipado relacionados con la MORDAZA - Otros activos corrientes relacionados con la MORDAZA Pasivo corriente (PC) en el periodo cero (anterior al primer ano proyectado) - Cuentas por pagar comerciales - Impuestos por pagar relacionados con la MORDAZA - Otras cuentas por pagar relacionadas con la MORDAZA Todo esto queda expresado en la formula siguiente: NOF to = AC - PC ARTICULO V.J.59 El activo fijo neto del periodo anterior al primer ano proyectado (AF to) sera considerado para la proyeccion del flujo de MORDAZA libre explicito, necesario para producir el producto o servicio de la marca. ARTICULO V.J. 60 El metodo de valuacion por criterio multiple emplea las utilidades ponderadas despues de impuestos de los tres ultimos anos, como indicador de la rentabilidad de la marca. Para determinar las utilidades de la MORDAZA se debe: - Actualizar a valores corrientes las utilidades historicas de la marca. - Determinar la tasa de descuento a ser utilizada. - Ajustar las utilidades de la MORDAZA que se este valorizando por el impuesto a la renta. Determinada la rentabilidad promedio de la MORDAZA, a esta se le afecta por un multiplo, el cual se calcula en base a las fortalezas de la MORDAZA, basada en siete factores con pesos de acuerdo a criterios preestablecidos en rango entre 1 y 100 puntos, en base a la informacion proporcionada por el propietario de la marca.

- Gerencia: referido a la habilidad de la MORDAZA de comportarse como lider del MORDAZA, afianzando los beneficios que se obtiene al tener una participacion dominante del mercado. - Estabilidad: Las MORDAZA que mantienen su imagen y retienen la lealtad del consumidor en el largo plazo, son mas valiosas que las MORDAZA que no poseen estas caracteristicas. - Mercado: algunas MORDAZA son mas apreciadas en determinados mercados MORDAZA a su habilidad de generar volumenes importantes de ventas, debido a la existencia de mercados estables o barreras de entrada para los competidores. - Internacionalizacion: las MORDAZA de ambito internacional o con potencial para extenderse regionalmente son mas reconocidas. - Tendencia: caracteristica de la MORDAZA de permanecer en la percepcion de los consumidores en forma continua. - Apoyo: las MORDAZA que se han manejado de forma consistente y se han apoyado con el tiempo en la organizacion, son mucho mas valiosas que las MORDAZA que han funcionado sin una adecuada estructura organizacional. - Proteccion: se considera los problemas legales asociados a la MORDAZA, teniendo en cuenta que son mas valiosas aquellas MORDAZA que son parte de una organizacion que posee el derecho legal de protegerlas. TITULO VI VALUACION DE AERONAVES CAPITULO A GENERALIDADES ARTICULO VI.A.01 AERONAVE Se considera aeronave a los aparatos o mecanismos que pueden circular en el espacio aereo sustentandose en la atmosfera por las reacciones del aire y que MORDAZA aptos para el transporte de personas o cosas. Quedan excluidos de esta definicion los aparatos o mecanismos denominados de efecto suelo o de colchon de aire. Las aeronaves tienen naturaleza juridica de bienes inmuebles. Los motores de las aeronaves tienen naturaleza juridica de bienes muebles registrables. ARTICULO VI.A.02 CLASIFICACION DE AERONAVES Las aeronaves se clasifican como de Estado y civiles. Son aeronaves de Estado las utilizadas en servicios militares, de policia y aduana. Las demas aeronaves son civiles, aunque MORDAZA propiedad del Estado. ARTICULO VI.A.03 COMPOSICION DE LA AERONAVE Para fines de valuacion, se considera a la aeronave compuesta por fuselaje (airframe), sus motores (powerplant) equipos y accesorios de duracion controlada, equipos de navegacion aerea (avionica), equipos especiales o adicionales. Las aeronaves civiles que operan en el MORDAZA, estan reguladas por la Ley General de Aeronautica Civil, sus reglamentos y las RAP (Regulaciones Aeronauticas del Peru). ARTICULO VI.A.04 AERONAVE NACIONALIZADA Aeronave nacionalizada, es aquella que tiene el registro de propiedad debidamente inscrito en los registros publicos y libre de aranceles, conforme lo establece la Ley General de Aeronautica Civil y ostenta matricula peruana. Aeronave de internamiento temporal con matricula peruana o extranjera, es aquella que no es nacionalizada y tiene pendiente el pago de aranceles, y cuya permanencia en el MORDAZA es temporal, por plazos determinados. CAPITULO B DEFINICIONES ARTICULO VI.B.05 AERONAVEGABILIDAD Representa la condicion tecnica y legal que debera tener una aeronave para volar en condiciones de operacion segura.