Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

"Union por el Peru" recibida el 6 de MORDAZA de 2006, contra supuestos actos irregulares que viciarian de Nulidad el MORDAZA electoral, entre ellos: el Acuerdo adoptado por el JNE el pasado 28 de marzo del presente ano referido al Modelo de Credenciales de Personeros, el supuesto vencimiento del tiempo de inscripcion de Personeros Legales y Personeros Tecnicos, la Reduccion de Mesas de Sufragio, la no suscripcion tres veces de la Cedula de Sufragio por los personeros de mesa; y la falta de educacion y capacitacion de los electores, especialmente en el Sector Rural; Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 08202

Registrese, comuniquese y publiquese. SS. PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e). 07440

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban solicitud para Reinscripcion de Libros de Actas de Matrimonio y Defuncion en la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Curibaya
RESOLUCION JEFATURAL Nº 312-2006-JEF/RENIEC MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el Informe Nº 000990-2006/SGREC/GO/ RENIEC de fecha 7 de marzo del 2006 y el Informe Nº 000266-2006-GAJ/RENIEC de fecha 16 de marzo del 2006, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente por la Subgerencia de Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 11832005-JEF/RENIEC y su modificatoria contenida en la Resolucion Jefatural Nº 1326-2005-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para la Reinscripcion de Libros de Actas de Matrimonio de los anos 1992 y 1994, y Defuncion del ano 1989. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles.

Disponen inscripcion de la Asociacion Centro de Comunicacion Amakella en el Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCION Nº 542-2006-JNE Exp. Adm. Nº 5929-2006 MORDAZA, 26 de MORDAZA de 2006 VISTO el pedido de inscripcion formulado por el representante legal de la Asociacion Centro de Comunicacion Amakella; CONSIDERANDO: Que, el articulo 18º de la Ley Nº 27369 establece que solo podran publicarse encuestas electorales cuando la persona o institucion esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones; asimismo mediante Resolucion Nº 390-2005-JNE de 13 de diciembre de 2005 se aprobo el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras; Que, se aprecia de la MORDAZA del documento de identidad del recurrente, testimonio de escritura publica de constitucion social inscrita en los Registros Publicos, indicacion del domicilio del representante y de la oficina donde funciona la encuestadora, la MORDAZA de pago de la tasa correspondiente, y la acreditacion de profesional calificado, que el peticionante satisface los requisitos de inscripcion previstos en el articulo 4º del citado Reglamento, en consecuencia debe disponerse la inscripcion de la Asociacion Centro de Comunicacion Amakella como encuestadora, asignandosele un numero de registro y procediendose a la apertura de la partida correspondiente, como senala el articulo 5º del Reglamento citado; Que, es apropiado senalar que el articulo 191º de la Ley Organica de Elecciones preve que la publicacion o difusion de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a traves de los medios de comunicacion, puede efectuarse hasta el MORDAZA anterior al dia de las elecciones; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Inscribir en el Registro Electoral de Encuestadoras, a la Asociacion Centro de Comunicacion Amakella, la cual debe sujetar su actividad a las atribuciones y prohibiciones establecidas en las normas electorales respectivas. Articulo Segundo.- Abrir la partida correspondiente a la encuestadora a la Asociacion Centro de Comunicacion Amakella, asignandole como codigo de identificacion el Registro Nº 115-REE/JNE.