Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES
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MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

Los profesionales del plantel tecnico deberan tener vinculo laboral a plazo indeterminado y solo podran ser acreditados por un ejecutor de obras a la vez. Articulo 34º.- Certificado de inscripcion. Aprobada la solicitud por el RNP, se procedera a la inscripcion del ejecutor y se le extendera un certificado de inscripcion en el que se consignara su capacidad MORDAZA de contratacion. Articulo 35º.- Capacidad libre de contratacion. La capacidad libre de contratacion es el monto no comprometido de la capacidad MORDAZA de contratacion y se obtiene deduciendo de esta las obras publicas contratadas pendientes de valorizacion. Se entiende por capacidad comprometida de contratacion a la parte no valorizada de las obras contratadas. La capacidad libre de contratacion se va restituyendo de acuerdo a la MORDAZA de lo valorizado por los avances de las obras publicas contratadas, mediante la MORDAZA del formulario oficial del record de obras. En el caso de consorcios, el RNP expedira la correspondiente MORDAZA de capacidad libre de contratacion para cada integrante, donde la suma de las capacidades libres de contratacion debera ser igual o superior al monto de la propuesta economica que presenten. La capacidad libre de contratacion de cada integrante del consorcio debe ser superior o igual al monto del porcentaje de participacion que les corresponda en cada proceso. Articulo 36º.- MORDAZA de capacidad libre de contratacion. La MORDAZA de capacidad libre de contratacion es el documento expedido por el RNP, que acredita que el ejecutor de obras cuenta con la capacidad de contratacion necesaria para la suscripcion del contrato. La solicitud de expedicion de la MORDAZA de capacidad libre de contratacion se presentara a partir del dia habil siguiente de haber quedado consentida la buena pro y hasta el decimo MORDAZA dia habil de producido tal hecho. Articulo 37º.- Emision de la MORDAZA de capacidad libre de contratacion. La MORDAZA de capacidad libre de contratacion sera emitida el mismo dia en que se solicite, dentro del horario establecido en la sede central u oficina desconcentrada autorizada, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho tramite. Las oficinas desconcentradas que no se encuentren autorizadas para la emision solo verificaran el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho tramite, los que seran derivados a la sede autorizada para su emision. El ejecutor de obras debera haber presentado, inclusive, el record de obras del mes anterior de presentada la solicitud. Ar ticulo 38º.- Vigencia de la MORDAZA de capacidad libre de contratacion. La MORDAZA de capacidad libre de contratacion emitida por el RNP, tendra una vigencia de treinta (30) dias naturales contados desde el dia de su expedicion, debiendo el postor ganador de la buena pro presentar un original por cada suscripcion de contrato. Articulo 39º.- Aumento de capacidad MORDAZA de contratacion. Para solicitar el tramite de aumento de capacidad MORDAZA de contratacion, el ejecutor de obras debera cumplir con lo siguiente: 1. Tener vigente su inscripcion en el Capitulo de Ejecutores de Obras. 2. Acreditar el incremento del promedio senalado en el articulo 32º del presente Reglamento, a traves de la documentacion correspondiente. 3. Cumplir con los demas requisitos establecidos en el MORDAZA de CONSUCODE.

Articulo 40º.- Record de obras. El record de obras es la declaracion en formato oficial efectuada por el ejecutor ante el RNP, conteniendo la informacion detallada de los contratos suscritos con las entidades del sector publico comprendidas en el inciso 2.1 del articulo 2º de la Ley, asi como las respectivas valorizaciones hasta la culminacion fisica de la obra. La MORDAZA extemporanea de record de obras podra regularizarse siempre que la omision no MORDAZA beneficiado al proveedor en su participacion en otros procesos de seleccion, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 9º del presente Reglamento. Articulo 41º.- Obligaciones de los Ejecutores de Obras. Los ejecutores de obras estan obligados a comunicar al RNP dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrido el hecho, lo siguiente: 1. Contratos suscritos con entidades del sector publico. 2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecucion hasta la culminacion fisica de la misma. 3. Variaciones del plantel tecnico. 4. Variacion de domicilio legal, representante legal, socios o titular. En el caso de los incisos "1" y "2", se comunicaran a traves del tramite de MORDAZA de record de obras en formato oficial; si la omision lo beneficio indebidamente, no podra regularizarlo, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 9º del presente reglamento. En el caso del inciso "3", se efectuaran a traves del tramite de Variacion del plantel tecnico en el plazo senalado; si el RNP detectara dicha variacion por cualquier medio, le disminuira de oficio la capacidad MORDAZA de contratacion o le cancelara la inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) dias habiles la variacion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. En el caso del inciso "4", se comunicara a traves del tramite de Emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion, procediendo el pago de una sola tasa si el proveedor comunicara mas de una variacion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera realizar la Regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas, debiendo abonar la tasa respectiva que corresponda a cada una de ellas. CAPITULO VI Capitulo de Inhabilitados para Contratar con el Estado Articulo 42º.- Inclusion y exclusion. La inclusion de un proveedor, participante, postor o contratista en el Capitulo de Inhabilitados, se produce previa resolucion del Tribunal que asi lo ordene, o por cumplimiento de sentencia judicial firme. El RNP excluira de oficio del Capitulo de Inhabilitados al proveedor, participante, postor o contratista que MORDAZA cumplido con la sancion impuesta o si la misma ha quedado sin efecto por resolucion judicial firme. Articulo 43º.- MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado es el documento expedido por el RNP que acredita que un proveedor no se encuentra incluido en el Capitulo de Inhabilitados. La solicitud de expedicion de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se presentara a partir del dia habil siguiente de haber quedado consentida la buena pro hasta el decimo MORDAZA dia habil de producido tal hecho. Articulo 44º.- Emision de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar