Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
TABLA Nº 09

Pag. 318349
FACTOR "T"

habilitacion MORDAZA sera equivalente al resultado de deducir el valor del terreno MORDAZA del valor del terreno habilitado, segun la formula: VOH = VTH ­ VTR Donde: VOH = Valor de las obras de habilitacion MORDAZA VTH = Valor de terreno habilitado. (Valor oficial si la valuacion es reglamentaria y valor de MORDAZA si es comercial) VTR = Valor del terreno MORDAZA de 1º categoria con riego de la zona. Valor oficial si la valuacion es reglamentaria y valor de MORDAZA si la valuacion es comercial. ARTICULO III.J.70 2do.CASO.-Valuacion de un terreno que no da frente a una via urbana. a) En este grupo se consideran los terrenos que no dan frente a una via MORDAZA, o que poseen un puntaje de infraestructura MORDAZA, inferior a 0,03 (Aplicar Tabla Nº 10) b) Se estableceran las zonas de influencia a partir de la via MORDAZA referencial mas proxima, de acuerdo a lo senalado en el Articulo III.J.61; valuandose sucesivamente desde la 1ra. MORDAZA, hasta las zonas que involucran al terreno materia de valuacion. ARTICULO III.J.71 3erCASO.-Valuacion de terreno que amplia un lote de terreno habilitado. Cuando el terreno a valuar amplia un lote de terreno habilitado, el Valor Basico se calcula sobre la base de los siguientes criterios: a) Cuando el lote materia de ampliacion tenga una profundidad menor que la correspondiente a la del lote normativo, de la zonificacion correspondiente; para el area generada por la diferencia de profundidad del lote a valuar, se tomara como valor basico, el valor MORDAZA correspondiente al lote a ampliarse. b) Para el resto del area del lote a valuar, se tomara como valor basico el equivalente al 80 % del valor fijado en el item anterior. Cuando el lote de terreno materia de ampliacion no tuviera asignado un valor unitario oficial de terreno, tratandose de una valuacion reglamentaria, el valor basico sera calculado de acuerdo a los procedimientos senalados en el 1er caso. ARTICULO III.J.72 Otros criterios a tenerse en cuenta en la determinacion del valor basico para la primera zona: En la determinacion del valor basico de la primera MORDAZA por aplicacion del presente titulo debe tenerse en cuenta los siguientes criterios: a) Se adoptara como valor basico el triple del valor de los terrenos rusticos de primera categoria de la localidad donde esta ubicado, solo en el caso de valuaciones reglamentarias, si por aplicacion de los criterios senalados anteriormente, el valor obtenido fuere menor que este. Segun la region geografica las tierras de primera categoria que deben tomarse como referencia son las siguientes: Para la costa: Tierras aptas para cultivo en limpio, con agua superficial y riego por gravedad. Para la sierra: Tierras aptas para cultivo en limpio, correspondiente a la altitud en que se ubica la MORDAZA Para la selva: Tierras aptas para cultivo en limpio, distantes hasta un kilometro del rio o carretera. b) Si el area materia de valuacion tiene caracteristicas de topografia y naturaleza del terreno con diferencias que no poseen los terrenos urbanos de las calles locales adyacentes, que se han tomado como referencia, debera aplicarse al Valor Basico el factor T de la tabla Nº 09.

TOPOGRAFIA (T) a. Pendientes: Menor de De 5 a De 11 a De 21 a Mayor de 5% 10% 20% 30% 30% 1,00 0,90 0,80 0,70 0,60

NATURALEZA DEL TERRENO b. Suelos que obligan a inversiones extraordinarias en cimentaciones: Arenosos o arcillosos Con afloramiento rocoso Con MORDAZA freatica superficial

0,70 0,65 0,60

Si se presentan en forma simultanea problemas de topografia y naturaleza del terreno, el factor "T" se determinara multiplicando los factores correspondientes.
TABLA Nº 10 OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PUBLICA PARA HABILITACIONES URBANAS (VOH) DE USO RESIDENCIAL
PARTIDAS Estudios Trazo Calzada y ancho de via CARACTERISTICAS DE LAS OBRAS Para habilitaciones planificadas Trazo definido de MORDAZA Tierra nivelada con trazo definido, con rasante construida en terreno natural, con un ancho de via: Menor de 6,00 m De 6,00m a 10,00 m Mayor de 10,00 m Afirmado compactado, con un ancho de via: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m Suelo estabilizado con cal, cloruro de calcio, o similares y con un ancho de via: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m Suelo estabilizado con cemento o asfalto o con tratamiento superficial de asfalto, con un ancho de via: Menor de 6,00 m De 6 00 m a 10,00 m Mayor de 10,00 m Empedrado, con un ancho de via: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m o avenidas de doble via. Carpeta asfaltica, con un ancho de via: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m o avenidas de doble via. Calzada adoquinado, con un ancho de via: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m o avenidas de doble via. Losa de concreto, con un ancho de via: Menor de 6,00 m De 6,00 m a 10,00 m De 10,01 m a 18,00 m Mayor de 18,00 m o avenidas de doble via. Con MORDAZA sin revestir Con MORDAZA revestidos con concreto: Agua de captacion Agua de MORDAZA Para piletas publicas Para conexiones domiciliarias Tanques o pozos septicos Para conexiones domiciliarias PUNTOS 0,02(*) 0,02(*)

0,04 0,05 0,06 0,08 0,09 0,10

0,09 0,10 0,12

0,12 0,13 0,14 0,12 0,14 0,16 0,18 0,21 0,24 0,27(*) 0,32 0,26 0,32 0,36 0,41 0,32 0,36 0,41 0,49 0,02 0,07 0,08 0,06 0,15(*) 0,08 0,14(*)

Canalizacion de agua para regadio Red de agua potable Red de alcantarillado