Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 318371

1. Contratos suscritos con entidades del sector publico, 2. Variaciones del plantel tecnico; y, 3. Variacion de domicilio legal, representante legal, socios o titular. En el caso del inciso "1", se comunicara a traves de la MORDAZA del tramite de record de consultoria de obras; si el consultor de obras no lo declaro dentro del plazo senalado no se aprobara su solicitud, salvo regularizacion correspondiente. En el caso del inciso "2", se efectuara a traves del tramite de Variacion del plantel tecnico en el plazo senalado; si el RNP detectara dicha variacion por cualquier medio, le cancelara la inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Si el consultor de obras declarase dentro del plazo de los diez (10) dias habiles la variacion de su plantel tecnico, se le concedera un plazo de treinta (30) dias naturales para acreditar a su reemplazo; caso contrario se procedera conforme lo dispone el parrafo precedente. En el caso del inciso "3", se comunicara a traves de la MORDAZA del tramite de Emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion, procediendo el pago de una sola tasa si el proveedor comunicara mas de una variacion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera realizar la Regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas, debiendo abonar la tasa respectiva que corresponda a cada una de ellas. CAPITULO IV Capitulo de Ejecutores de Obras Articulo 29º.- Inscripcion. En el Capitulo de Ejecutores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la ejecucion de obras publicas, ya sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el caso de personas juridicas nacionales deben haberse constituido como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas juridicas extranjeras deberan haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen. En el caso de personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura publica debera estar referido a actividades relacionadas con ejecucion de obras. 2. Tener capacidad tecnica: el plantel tecnico minimo de los ejecutores de obras estara conformado por profesionales, arquitectos e ingenieros de las especialidades indicadas en el articulo 30º del presente Reglamento y de acuerdo a la escala establecida en el articulo 33º del mismo, debiendo mantener vinculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor. 3. Tener solvencia economica: estados financieros suficientes (balance general, estado de ganancias y perdidas y notas contables) con una antiguedad no mayor a dos meses del cierre contable del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud acreditando solvencia economica. Para acreditar la solvencia economica los proveedores extranjeros deberan presentar los estados financieros individuales (no consolidados) del ultimo ejercicio economico debidamente auditados (dictamen del auditor, balance general, estados de ganancias y perdidas y notas contables). Si un ejecutor de obras presenta estados financieros con perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia economica, debera capitalizar dicha perdida o realizar nuevos aportes en cuantia que compense el desmedro y mostrar el MORDAZA capital social suscrito y pagado inscrito en Registros Publicos. 4. Tener organizacion suficiente: lo cual se acreditara con los documentos que autoricen su funcionamiento y

le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 30º.- Profesion de las personas naturales e integrantes del plantel tecnico. Solo podran inscribirse como personas naturales en el Capitulo de Ejecutores de Obras o formar parte del plantel tecnico los arquitectos y los ingenieros civiles, sanitarios, agricolas, geologos, electromecanicos, electricos, electronicos, mineros y petroleros. Los contratos de trabajo del personal extranjero deberan encontrarse celebrados por un plazo que garantice su permanencia en el plantel tecnico, durante el ano de vigencia de su inscripcion en el RNP, segun lo establecido en la ley de la materia. Articulo 31º.- Calificacion. El RNP calificara a los ejecutores de obras asignandoles capacidad MORDAZA de contratacion, habilitandolos asi para participar en los procesos de seleccion para la ejecucion de obras. En el caso de ejecutores sin experiencia, se les otorgara una capacidad MORDAZA de contratacion hasta por un total equivalente al monto establecido en la Ley Anual de Presupuesto y la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la adjudicacion directa publica. Cuando el ejecutor de obras solicite la renovacion de inscripcion despues de haber vencido la vigencia de su inscripcion y/o muestre una reduccion de capital que afecte su capacidad MORDAZA de contratacion, esta se recalculara, debiendo ser el tope MORDAZA la que tuvo anteriormente, pudiendo en este caso acreditar nuevas obras para dicho fin. Los contratos de ejecucion de obras provenientes del extranjero deberan ser de naturaleza publica y estar culminados. Articulo 32º.- Capacidad MORDAZA de contratacion. La capacidad MORDAZA de contratacion es el monto hasta por el cual un ejecutor de obras esta autorizado a contratar la ejecucion de obras publicas simultaneamente, y esta determinada por la ponderacion del capital y las obras ejecutadas de la siguiente manera: CMC = 25 (C) + 2 ( Obras) Donde: CMC C : Capacidad MORDAZA de contratacion. : Capital social suscrito y pagado para personas juridicas. Capital contable para personas naturales. los ultimos cinco anos.

Obras : Monto total de obras ejecutadas durante
En el caso de las personas naturales, su capital contable es el declarado en el libro de inventarios y balances y/o en el balance del ultimo ejercicio presentado a la SUNAT, o documentos equivalentes expedidos por autoridad competente del domicilio de la persona natural extranjera solicitante. En el caso de las personas juridicas, su capital social debera estar suscrito y pagado e inscrito en Registros Publicos; para las personas juridicas extranjeras, la inscripcion en los Registros Publicos se refiere a la inscripcion realizada ante la institucion o autoridad competente, conforme a las formalidades exigidas en su lugar de origen. Tratandose de capitales o montos de obras contratadas en moneda extranjera, se determinara su equivalente en la moneda de curso legal vigente en el MORDAZA, utilizando el factor de conversion del promedio ponderado venta de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicado en el Diario Oficial El Peruano, a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 33º.- Numero de profesionales. El numero minimo de profesionales que debe acreditar el ejecutor de obras de acuerdo a la capacidad MORDAZA de contratacion que se solicite, es la siguiente: