Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

se obtendra aplicando todas las disposiciones que estan fijadas en el Titulo II de este reglamento. Para el efecto, debera considerarse tanto las areas propias de uso privado, como las que le corresponden a la seccion por las obras o areas techadas que son de uso comun, de acuerdo con el porcentaje de bienes comunes. ARTICULO II.F.39 En caso que no se pueda determinar el valor de las areas comunes o no se conozca el porcentaje que le corresponde a la unidad inmobiliaria por valuar, el valor de las areas comunes de la misma se calculara en base al 15 % del valor de la unidad inmobiliaria de uso exclusivo. El Perito determinara el porcentaje correspondiente en aquellos casos especiales. ARTICULO II.F.40 El valor total de la unidad independizada es la sumatoria del valor de la parte del terreno matriz que le corresponde, mas el valor de la edificacion de su uso exclusivo y el de la parte de los bienes comunes que igualmente le corresponde. TITULO III VALUACION DE PREDIOS RUSTICOS Y OTROS BIENES AGROPECUARIOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO III.A.01 Para los efectos de este reglamento se considera predio MORDAZA a los terrenos ubicados en MORDAZA rural dedicados a uso MORDAZA, pecuario, forestal y de proteccion y a los eriazos susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos ni esten comprendidos dentro de los limites de expansion urbana. Forman parte del predio MORDAZA, la tierra, el agua y su ecosistema, asi como las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en el. Los terrenos rusticos ubicados en MORDAZA de expansion MORDAZA e islas rusticas mencionadas en el Articulo II.A.06, se valuaran conforme a lo establecido en el capitulo J del presente titulo. ARTICULO III.A.02 Se considera terrenos eriazos aquellos que se encuentran sin cultivar por falta o exceso de agua y los terrenos improductivos y terrenos riberenos al mar los ubicados a lo largo del litoral de la Republica, en la franja de 1 Km medido a partir de la linea de la mas alta marea. En ambos casos se entiende que estos terrenos estaran situados fuera del area MORDAZA y que no se encuentran comprendidos en las zonas de expansion MORDAZA senalados en los planes urbanos, o en los estudios urbanisticos debidamente aprobados por autoridad competente. Se debe exceptuar de esta clasificacion a los terrenos de forestacion y las MORDAZA con pastos naturales dedicados a la ganaderia. ARTICULO III.A.03 Construcciones e instalaciones fijas y permanentes son las edificaciones en general, tales como viviendas, depositos, cobertizos, talleres, construcciones para beneficio de productos, plantas industriales, hospitales, MORDAZA recreativos, vias, infraestructura de riego, etc. ARTICULO III.A.04 Se considera plantacion permanente al conjunto de vegetales establecidos en un predio MORDAZA que son susceptibles de explotacion economica por mas de dos campanas agricolas y que pertenezca a cualquiera de las categorias siguientes: a) Frutales. b) Otras especies cuya produccion se mantenga durante mas de dos anos, sin necesidad de efectuar nueva siembra. No se considera plantacion permanente cuando las especies MORDAZA citadas se encuentren aisladamente, pues en este caso su valuacion sera individual.

ARTICULO III.A.05 Son plantaciones anuales aquellas cuyo periodo vegetativo normal es igual o menor de un ano. ARTICULO III.A.06 Los terrenos rusticos por su capacidad de uso mayor se dividen en cinco MORDAZA clases:
1.0 Tierras aptas para cultivo en limpio. 2.0 Tierras aptas para cultivo permanente 3.0 Tierras aptas para pastos 4.0 Tierras aptas para produccion forestal 5.0 Tierras de proteccion (Clase A) (Clase C) (Clase P) (Clase F) (Clase X)

1.0 Tierras aptas para cultivo en limpio (Clase A) Estas tierras reunen condiciones agrologicas que permiten la remocion periodica y continuada del suelo para el sembrio de plantas herbaceas y semiarbustivas de corto periodo vegetativo, bajo tecnicas economicamente accesibles a los agricultores del lugar y sin deterioro de la capacidad productiva del suelo, ni alteracion del regimen hidrologico de la cuenca. Por su alta calidad agrologica podran dedicarse a otros fines (cultivos permanentes, pastoreo, produccion forestal y proteccion) cuando en esta forma se obtenga un rendimiento economico superior al que se obtendria de su utilizacion con fines de cultivo en limpio, o cuando el interes del Estado asi lo requiera. 1.1 Segun el sistema de abastecimiento de agua, se clasifican en cuatro tipos: a) con riego por gravedad y agua superficial. b) con riego proveniente de bombeo de agua superficial. c) con riego proveniente de bombeo de agua subterranea. que se riegan con agua de lluvia (secano). 1.2 Segun sus niveles de altitud, los tipos seran: a) Hasta 2 000 m.s.n.m. b) De 2 001 a 3 000 m.s.n.m. c) De 3 001 a 4 000 m.s.n.m. d) Mas de 4 000 m.s.n.m 1.3 En la MORDAZA segun la distancia al rio o carretera que se utiliza como via de transporte predominante, las tierras aptas para cultivos en limpio comprenden los siguientes tipos: a) Hasta 1 Km. distancia del rio o carretera. b) Ubicadas de 1 a 2 Kms. de distancia del rio o carretera. c) Ubicadas de 2 a 3 Kms. de distancia del rio o carretera. d) Ubicadas a mas de 3 Kms, de distancia del rio o carretera. 1.4 En todo caso, las tierra aptas para cultivo en limpio se subclasifican en las siguientes categorias: a) Primera categoria.Son aquellas de mejor calidad agrologica, gran capacidad productiva, buenas condiciones fisicas y climaticas por temperatura muy favorables para la produccion de cultivos en limpio en forma permanente y economicamente rentable. De relieve topografico plano y suave, confiriendole una gran capacidad de labranza, constituyendo las tierras mas mecanizables del pais. Las pendientes estan generalmente por debajo del 2%, lo que facilita el establecimiento de una infraestructura de riego. Edificamente, son suelos de caracteristicas fisicas muy favorables en cuanto a profundidad efectiva, textura adecuada y buen sistema de drenaje. La reaccion de estos suelos (ph) varia entre neutra a ligeramente acida o ligeramente alcalina, condicion optima para el aprovechamiento de la mayor parte de los nutrientes vegetales. b) MORDAZA categoria.Son aquellas con algunas limitaciones vinculadas al factor topografico o clima que restringen su capacidad productiva, requieren moderadas practicas de