Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006 VC = (Vsn - D)Go

NORMAS LEGALES

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Adicionalmente se podra aplicar factores de MORDAZA u otros, los cuales deben ser sustentados por el perito. ARTICULO V.D.21 El grado de operatividad (Go) es un coeficiente que sera aplicado al valor actual o valor de tasacion (VT) obtenido para un sistema, instalacion industrial, maquinaria o equipo a partir de los dos tercios de su periodo de uso productivo (T); o cuando, a criterio del perito, el sistema, instalacion industrial, maquinarias o equipos no cumplen con los requisitos de: facilidad obtencion de repuestos y accesorios, capacidad de ampliacion o de modernizacion y confiabilidad, debiendose tener en cuenta la siguiente escala de MORDAZA de operatividad del equipo o sistema (Go), a traves de los factores de accesibilidad al sistema de repuestos, accesorios, capacidad de ampliacion y confiabilidad:
Factores Repuestos Accesorios Capacidad de ampliacion Confiabilidad B:Bueno 0 a 0.05 0 a 0.05 0 a 0.05 0 a 0.05 R: Regular 0.06 a 0.11 0.06 a 0.11 0.06 a 0.11 0.06 a 0.11 D : Deficiente 0.12 a 0.18 0.12 a 0.18 0.12 a 0.18 0.12 a 0.18

de los diversos debitos y creditos que, cuando no devenguen intereses, estaran dados por la formula siguiente: VF V = ------ (1 + i)n En donde: V = Valor actual VF = Valor final N = Numero de anos de plazo del debito o del credito a partir de la fecha de tasacion. i = Interes correspondiente a la industria considerada. El valor encontrado para el activo exigible podra ser castigado por el perito en un porcentaje prudencialmente fijado, para hacer frente a posibles deudores morosos o deudas incobrables. ARTICULO V.F.28 Los activos intangibles de una empresa (valores agregados que no tienen presencia material), sujetos a valuacion mediante esta reglamentacion son los siguientes: a) MORDAZA de fabrica b) Patentes c) Franquicias y contratos de derechos a servicios Para ser objeto de valuacion estos activos deben cumplir con las condiciones siguientes: 1.- Pueden ser descritos e identificados en forma precisa. 2.- Su existencia debe estar documentada legalmente 3.- Deben ser susceptibles de transferencia o comercializacion ARTICULO V.F.29 Para la valuacion de los bienes intangibles se recurrira a los metodos establecidos en el capitulo J del titulo V de este reglamento. ARTICULO V.F.30 Se considerara depreciacion de los bienes intangibles cuando estos se encuentren embargados, prendados, sujetos a gravamen o a cualquier otra situacion que limite su comercializacion. TITULO V CAPITULO G ESTUDIO ECONOMICO PARA LA VALUACION DE LA EMPRESA EN MARCHA ARTICULO V.G.31 La valuacion de una empresa en marcha debera comprender: descripcion del MORDAZA, capacidad e idoneidad del sistema empleado, de los equipos y construcciones usados y de la administracion adoptada; produccion en los ultimos anos, estudio de los mercados y posible produccion futura; utilidades obtenidas en los ultimos anos (recomendandose no menos de tres si es posible); medidas aconsejadas para mejorar y aumentar la produccion y los beneficios de la industria; apreciacion de los costos y utilidades probables futuras y valor definitivo de la industria. ARTICULO V.G.32 La capacidad de produccion se determinara por el factor mas desfavorable, sea impuesto por el MORDAZA, la falta de aprovisionamiento de materia prima, la dificultad de obtener mano de obra, la incapacidad de los equipos o de la misma administracion de la empresa. En todo caso se indicara, al determinarla el factor limitante, el tiempo de trabajo usado como base en el calculo (horas diarias o semanales de trabajo, numero de dias o semanas utiles del ano, etc.). Cuando mediante pequenos cambios o sobre tiempos es posible aumentar apreciablemente la capacidad de la industria, el perito debera dejar MORDAZA de ello.

ARTICULO V.D.22 La aplicacion del grado de operatividad (Go) es una atribucion del perito para reajustar el valor de tasacion (VT) del sistema, instalacion industrial, maquinarias o equipos y en su informe debera indicar los criterios y conceptos considerados que fundamenten el uso de este coeficiente. ARTICULO V.D.23 Cuando se determina el valor de tasacion de un sistema, instalacion industrial, maquinaria o equipo y, a criterio del perito, estos bienes cumplen con todos los requisitos de repuestos, accesorios, capacidad de ampliacion o modernizacion y confiabilidad, el grado de efectividad (Go) sera igual a la unidad (Go = 1). En caso contrario se MORDAZA los valores obtenidos de cada uno de estos factores y el resultado de la suma se restara de la unidad. Cuando el valor de tasacion de un sistema, instalacion industrial, maquinaria o equipos, sea menor que el valor residual; al aplicar el grado de operatividad (Go) se tomara como valor de tasacion su valor residual. CAPITULO E VALUACION DE MUEBLES, ENSERES, EQUIPOS DE OFICINA Y REPUESTOS ARTICULO V.E.24 Para los muebles, enseres, equipos de oficina y repuestos de una industria, el valor de tasacion (VT) sera el producto del valor similar MORDAZA (VSN) por un factor de depreciacion (FD) que, segun el estado de conservacion, tendra los siguientes valores: 1:00 para muy bueno; bueno: 0.70; regular: 0.40 y malo: 0.10. ARTICULO V.E.25 El perito podra modificar los factores de depreciacion, fundamentandolos de acuerdo a su experiencia y conocimientos sobre bienes semejantes. TITULO V CAPITULO F VALUACION DE OTROS BIENES DE LA EMPRESA ARTICULO V.F.26 Las materias primas, los materiales en MORDAZA y los productos de la industria, se tasaran al costo y de acuerdo al estado en que se encuentren. El perito debera estimarle un coeficiente por concepto de depreciacion. ARTICULO V.F.27 El activo exigible y el pasivo de una industria seran valuados por el perito de acuerdo a los valores actuales