Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

siguiendo la linea de fachada, con indicacion de las vias publicas de referencia. ARTICULO II.B.11 La descripcion de un terreno debera precisar su forma geometrica; las medidas, colindancias y cambios de direccion de los linderos a partir de su frente principal, prosiguiendo por los costados derecho e MORDAZA entrando y finalizando por el fondo. ARTICULO II.B.12 El area del terreno existente dentro de los linderos descritos sera expresada en sistema metrico decimal. ARTICULO II.B.13 Se describira la forma de ocupacion existente en el predio a traves de la siguiente informacion minima: - Destino y uso del predio y, en su caso, numero de plantas construidas; - Distribucion de los ambientes de cada planta por niveles; - Areas ocupadas, techadas y sin techar, por planta y en total. (Cuadro general de areas techadas y libres) ARTICULO II.B.14 En la descripcion de las areas edificadas se indicara en forma ordenada, segun los casos, los sistemas y materiales empleados en la construccion de las partidas principales, tales como: - Cimentacion - Elementos estructurales - Muros y columnas - Techos y coberturas - Pisos y contrapisos - Contrazocalos y revestimientos -Carpinteria de puertas, ventanas, rejas, barandas, roperos empotrados, muebles fijos, etc. - Vidrios - Pinturas - Cerrajeria - Instalaciones sanitarias - Instalaciones mecanicas y electricas - Instalaciones telefonicas - Instalaciones complementarias permanentes, si las hubiese,como: - Instalaciones especiales - Ascensores, aire acondicionado, sistema de alarmas, sistemas de bombeo de agua y tanques cisterna etc. - Obras complementarias. - Otros. ARTICULO II.B.15 El estado de conservacion de la edificacion sera calificado como muy MORDAZA, MORDAZA, regular, malo o muy malo, de conformidad con la evaluacion derivada de los rubros mencionados en el articulo II.B.15 y que se definen de la siguiente forma: Muy bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y que no presentan deterioro alguno. Bueno.- Las edificaciones que reciben mantenimiento permanente y solo tienen ligeros deterioros en los acabados debido al uso normal. Regular.- Las edificaciones que reciben mantenimiento esporadico, cuya estructura no tiene deterioro y si lo tienen, no la compromete y es subsanable; o que los acabados e instalaciones tienen deterioros visibles debido al uso normal. Malo.- Las edificaciones que no reciben mantenimiento regular; cuya estructura acusa deterioros que la comprometen aunque sin peligro de desplome y que los acabados e instalaciones tienen visibles desperfectos. Muy malo.- Las edificaciones en que las estructuras presentan un deterioro tal que hace presumir su colapso y que su unico valor es el de los materiales recuperables. ARTICULO II.B.16 Se considerara las servidumbres y los derechos consignados en los respectivos titulos de propiedad y los que MORDAZA apreciados por el perito como factores que afectan al predio como dominante o sirviente.

ARTICULO II.B.17 Se asumira como antiguedad de la edificacion el tiempo que tiene de construida la totalidad o las partes de la misma, de acuerdo a la informacion que podra obtenerse de cualquiera de los siguientes documentos: a) Declaratoria de fabrica. b) Certificado de conformidad de obra c) Licencia de construccion, mas plazo de ejecucion. d) El registro mas antiguo en la propiedad inmueble, solo en los casos en que la construccion MORDAZA sido hecha MORDAZA de la fecha obligatoria de MORDAZA de los documentos senalados precedentemente. e) Declaracion jurada de autovaluo. A falta de esta informacion, el perito apreciara la antiguedad sobre la base de los factores concurrentes que deberan ser indicados en el informe de valuacion. ARTICULO II.B.18 En observaciones se consignara todas las explicaciones de detalle que conduzcan a aclarar conceptos o particularidades, asi como las que el perito considere pertinentes. ARTICULO II.B.19 El perito debe dejar MORDAZA de los documentos que MORDAZA tenido a su alcance para efectuar la valuacion, tales como titulos de propiedad; fichas registrales; declaratoria de fabrica; escritura de independizacion y reglamento interno en los casos de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y de propiedad comun, asi como otros documentos que MORDAZA pertinentes. TITULO II CAPITULO C VALUACION DEL TERRENO ARTICULO II.C.20 Para determinar el valor del terreno (VT) en el caso de una valuacion reglamentaria, se tomara como base el valor unitario oficial del terreno MORDAZA o arancel urbano; y en el caso de la tasacion comercial, se tomara como base el valor unitario obtenido del estudio del MORDAZA inmobiliario de la zona. ARTICULO II.C.21 A falta de valores unitarios oficiales de terrenos o valor arancelario en el caso de valuaciones reglamentarias o a falta de MORDAZA inmobiliario en la MORDAZA en el caso de valuaciones comerciales, se adoptara como tal el que se obtenga por comparacion con otro terreno que tenga la misma zonificacion, que posea similares obras de infraestructura MORDAZA, que corresponda al mismo nivel socioeconomico y que se encuentre ubicado en lugares proximos al terreno materia de valuacion, o en su defecto, el perito calculara el valor en base a criterios objetivos y tecnicos. ARTICULO II.C.22 El lote de terreno MORDAZA que tenga un solo frente a via publica, se valuara de la siguiente manera: a) El area hasta el triple MORDAZA del frente, o el total si fuera menor, se multiplica por el valor unitario de terreno. b) El exceso del area, si hubiera, se multiplica por el 50% del valor del terreno. c) En caso de ser necesario se aplicara los articulos II.C.28, II.C.29 II.C.30 del presente reglamento. ARTICULO II.C.23 El lote de terreno MORDAZA que tenga mas de un frente a via publica, se valuara de la siguiente manera: a) El area total del terreno se dividira en partes proporcionales a cada uno de sus frentes y se procedera con cada porcion de area en la forma que se indica en el articulo II.C.23 sumandose luego los resultados parciales. b) Se considerara como frente unico separadamente cada uno de los frentes que tiene el terreno y se les aplicara el procedimiento senalado en el articulo II.C.23.