Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Complementaria del Decreto Legislativo Nº 757, Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada. Articulo 12º.- Excepciones. No requieren inscribirse como proveedores: 1. Las entidades del Estado comprendidas en el inciso 2.1. del articulo 2º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante la Ley. 2. Los expertos independientes que formen parte de un comite especial. Articulo 13º.- Multas. Para la aprobacion de los procedimientos seguidos ante el RNP, la persona natural o juridica a la que por acto administrativo el CONSUCODE le hubiere impuesto una multa, debera haberla pagado en su totalidad o en su defecto haber suscrito un convenio de fraccionamiento de deuda y estar al dia en el pago. Articulo 14º.- Cuenta de correo electronico El RNP asignara a los proveedores inscritos en sus diversos capitulos una cuenta de correo electronico con el dominio: ruc@rnp.gob.pe, siendo responsabilidad del proveedor mantenerse informado por este medio. CAPITULO II Capitulo de Proveedores de Bienes Articulo 15º.- Inscripcion. En el Capitulo de Proveedores de Bienes deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen. 2. Tener organizacion suficiente: se acreditara con los documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de confor midad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 16º.- MORDAZA de inscripcion electronica. Una vez aprobada su inscripcion, el proveedor recibira el numero de tramite documentario, codigo de proveedor, cuenta de correo electronico (con el usuario y clave de acceso) y la respectiva MORDAZA de inscripcion electronica enviada a su cuenta de correo electronico, que tendra la calidad de certificado de inscripcion con vigencia de un ano. Articulo 17º.- Obligaciones de los proveedores de bienes. Los proveedores de bienes estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrida: la variacion de domicilio legal, representante legal, socios o titular, efectuandose a traves del tramite de Emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion, procediendo el pago de una sola tasa si el proveedor comunicara mas de una variacion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera realizar la Regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas, debiendo abonar la tasa respectiva que corresponda a cada una de ellas. CAPITULO III Capitulo de Proveedores de Servicios Articulo 18º.- Inscripcion.

En el Capitulo de Proveedores de Servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles, las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas juridicas extranjeras deben haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen. 2. Tener organizacion suficiente: se acreditara con los documentos que autoricen su funcionamiento y le permitan el cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con lo senalado en el MORDAZA de CONSUCODE. Articulo 19º.- MORDAZA de inscripcion electronica. Una vez aprobada su inscripcion, el proveedor recibira el numero de tramite documentario, codigo de proveedor, cuenta de correo electronico (con el usuario y clave de acceso) y la respectiva MORDAZA de inscripcion electronica enviada a su cuenta de correo electronico, que tendra la calidad de certificado de inscripcion con vigencia de un ano. Articulo 20º.- Obligaciones de los proveedores de servicios. Los proveedores de servicios estan obligados a comunicar al RNP, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al termino de cada mes de ocurrida: la variacion de su domicilio legal, representante legal, socios o titular; efectuandose a traves del tramite de Emision de MORDAZA certificado por cambio de datos contenidos en el certificado de inscripcion. procediendo el pago de una sola tasa si el proveedor comunicara mas de una variacion. Si el proveedor no declaro la variacion dentro del plazo establecido, debera realizar la Regularizacion por comunicacion de ocurrencias extemporaneas, debiendo abonar la tasa respectiva que corresponda a cada una de ellas. CAPITULO IV Capitulo de Consultores de Obras Articulo 21º.- Inscripcion. En el Capitulo de Consultores de Obras deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion para contratar con el Estado la consultoria de obras publicas, sea que se presenten de manera individual, en consorcio o tengan la condicion de subcontratistas, para lo cual deberan: 1. Estar legalmente capacitadas para contratar: las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. En el caso de las personas juridicas nacionales deben haber sido constituidas como sociedades al MORDAZA de la Ley General de Sociedades y normas complementarias, las personas juridicas extranjeras deberan haber sido constituidas de conformidad con la ley de la misma materia que las nacionales, pero de su lugar de origen. En el caso de las personas juridicas, el objeto social establecido en la escritura publica debera estar referido a actividades relacionadas con consultoria de obras. 2. Tener capacidad tecnica: el plantel tecnico de los consultores de obras estara conformado como minimo por un profesional sea arquitecto o ingeniero de las especialidades senaladas en el articulo 22º del presente Reglamento. 3. Tener solvencia economica: estados financieros suficientes (balance general, estado de ganancias y perdidas y notas contables) con una antiguedad no mayor a dos meses del cierre contable del mes anterior a la MORDAZA de la solicitud acreditando solvencia economica.