Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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ARTICULO I.10 El documento que contiene la valuacion de un bien constituye el informe tecnico de tasacion que debera ser firmado por el profesional responsable; y debe constar de tres MORDAZA secciones: memoria descriptiva, valuacion y anexos. En cada titulo de este reglamento se desarrollara la informacion requerida para cada una de estas secciones. ARTICULO I.11 El valor comercial es el que se obtiene por la compra - venta de un bien en la fecha de valuacion, en consideracion a las compras ventas de bienes similares y a las caracteristicas del bien valuado. El valor de realizacion es el que se obtiene por la compra - venta de un bien, tomando como base el valor comercial y aplicandole un factor, en consideracion a la necesidad de realizar el bien en el menor tiempo posible, el mismo que debe ser justificado por el perito. TITULO II VALUACION DE PREDIOS URBANOS CAPITULO A ALCANCES Y FINES ARTICULO II.A.01 Se considera predios a los terrenos, asi como a las edificaciones e instalaciones fijas y permanentes que constituyan parte integrante de ellos y que no pudieran ser separadas, sin alterar, deteriorar o destruir la edificacion. ARTICULO II. A.02 Considerase terreno MORDAZA al que esta situado en centro poblado y se destine a vivienda, comercio, industria o cualquier otro fin urbano; asi como los terrenos sin edificar, siempre que cuenten con los servicios generales propios del centro poblado y los que tengan terminadas y recibidas sus obras de habilitacion MORDAZA, esten o no habilitadas legalmente. ARTICULO II. A.03 Se entiende por edificaciones a las construcciones o fabricas en general. ARTICULO II. A.04 Son obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes todas las que se encuentran adheridas fisicamente al suelo o a la construccion, y no pueden ser separadas de estos sin destruir, deteriorar, ni alterar el valor del predio porque son parte integrante y funcional de este, tales como cercos, instalaciones de bombeo, cisternas, tanques elevados, instalaciones exteriores electricas y sanitarias, ascensores, instalaciones contra incendios, instalaciones de aire acondicionado, piscinas, muros de contencion, subestacion electrica, pozos para agua o desague, pavimentos y pisos exteriores, zonas de estacionamiento, zonas de recreacion, y otros que a juicio del perito valuador puedan ser calificados como tales. ARTICULO II.A.05 Los valores arancelarios o valores unitarios oficiales por metro MORDAZA de terreno MORDAZA, son aquellos que han sido determinados por el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA y aprobados por los dispositivos legales correspondientes. ARTICULO II.A.06 La valuacion del predio MORDAZA consiste en la determinacion del valor de todos sus componentes, en terminos de terreno, edificaciones, obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes. A estos valores de los componentes fisicos, si corresponden al estado de similar MORDAZA, se les aplicara, segun los casos, los factores de depreciacion por antiguedad y estado de conservacion que estan determinados en el presente reglamento. En el caso de una valuacion reglamentaria se utilizara los valores unitarios oficiales de terreno y de edificacion aprobados por el dispositivo legal pertinente. Cuando se trata de una valuacion comercial se determinara en base a los

valores obtenidos en el estudio de MORDAZA con el metodo utilizado, ademas si los hubiere, se adicionara aquellos factores que se considere pertinentes, los mismos que deberan ser justificados por el perito. ARTICULO II.A.07 En el caso de la valuacion reglamentaria de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes, de estar ubicadas en una edificacion techada e incluidas en los MORDAZA de los valores unitarios oficiales de edificacion, se valorizara de conformidad a dichos MORDAZA, de no estar incluidas en los MORDAZA mencionados o ser exteriores a la edificacion techada se debera efectuar los correspondientes analisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalacion, con precios a la fecha de los valores unitarios oficiales de edificacion, exclusivamente al costo directo real, es decir sin tomar en cuenta gastos generales, direccion tecnica, utilidad e impuestos; y a este resultado se le aplicara el factor de oficializacion aprobado por los dispositivos legales correspondientes. Se llama factor de oficializacion a la cantidad por la que hay que multiplicar el costo directo real de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes. ARTICULO II.A.08 El informe de la valuacion, debe desarrollar los siguientes rubros: - Memoria descriptiva. - Valuacion. - Valuacion del terreno. - Valuacion de las edificaciones - Valuacion de las obras complementarias. - Valuacion de instalaciones fijas y permanentes - Intangibles, si los hubiere - Cuadro resumen general de las valuaciones - Anexos - Fotografias, si se requieren - Otros TITULO II CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA ARTICULO II.B.09 La memoria descriptiva comprende: - Nombre del propietario o posesionario. - Nombre de la persona que solicita la tasacion. - Objeto de la tasacion y metodologia o reglamentacion empleada. - Fecha a la cual esta referida la tasacion. - Ubicacion. - Linderos y perimetro. - Area del terreno. - Zonificacion y uso actual del predio. - Infraestructura de servicios urbanos que afecten al predio. - Caracteristicas del entorno del predio. - Descripcion de la distribucion de las plantas. - Descripcion de la edificacion. - Antiguedad de la construccion. - Estado de conservacion. - Servidumbres, si las hubiere. - Analisis de la documentacion registral. - Observaciones. ARTICULO II.B.10 Para la ubicacion de un predio se consignara el departamento, la provincia y el distrito a los que pertenece, el nombre de la urbanizacion, asociacion, cooperativa, asentamiento humano, u otras denominaciones del sitio; el nombre de las vias publicas a las cuales les da frente y, eventualmente, el o los nombres anteriores; la numeracion municipal o la denominacion de la manzana y lote correspondientes. De no existir o desconocerse la numeracion municipal o la identificacion del lote y manzana dentro de la urbanizacion, asociacion, cooperativa o asentamiento humano en el que esta situado, se indicara la distancia entre la esquina y el extremo mas proximo del predio,