Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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conservacion y de manejo de suelos para evitar su deterioro o para mejorarlo. Las limitaciones de las tierras de MORDAZA categoria pueden incluir efectos simples o combinados de: - Suelos con profundidades inferiores a la MORDAZA arable. - Pendiente ligeramente inclinada por debajo del 4% - Susceptibilidad moderada a la erosion. - Factores desfavorables que afectan la estructura del suelo. - Ligera salinidad o sodio, facil de corregir. - Reaccion o pH entre neutro a ligeramente alcalino. - Exigencias en el riego. - Limitaciones de clima. c) Tercera categoria.Son aquellas con severas limitaciones climaticas y de riego por inundacion que reducen la eleccion de cultivos y/o requieren practicas especiales de conservacion, las tierras de esta categoria tienen mayores restricciones que las de MORDAZA y cuando se les usa para cultivo en limpio, las practicas o tratamientos agricolas y de conservacion de suelos son por lo general mas dificiles de aplicar y mantener para asegurar una produccion economica y continuada. Pueden usarse para cultivos en general, pastos cultivados y produccion forestal. Las restricciones suelen originarse por pendientes moderadamente inclinadas mayor de 4% susceptibilidad a la erosion, drenaje excesivo, poca profundidad y moderada salinidad. d) Cuarta categoria.Son aquellas que tienen severas limitaciones que restringen la eleccion de cultivos y/o requieren un cuidadoso manejo. Las restricciones en el uso de los suelos son mayores que las de la tercera categoria y la adaptacion de plantas es menor. Cuando estos suelos se cultivan es necesario un manejo muy cuidadoso y practicas agricolas y de conservacion mas dificiles de aplicar y mantener. Los suelos pueden usarse en cultivos en limpio, cultivos permanentes y produccion forestal. 2.0 Tierras aptas para cultivo permanente (Clase C) Son aquellas cuyas condiciones agrologicas no son adecuadas a la remocion periodica, y continuada del suelo, pero que permiten la implantacion de cultivos perennes, MORDAZA herbaceos, arbustivos o arboreas, frutales principalmente, asi como forrajes; bajo tecnicas economicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del suelo ni alteracion del regimen hidrologico de la cuenca. Estas tierras podran dedicarse a fines de pastoreo, produccion forestal y proteccion, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento economicamente superior al que se obtendria de su utilizacion con fines de cultivo permanente o cuando el interes del Estado lo requiera. Presentan limitaciones tanto de orden edafico como topografico que imposibilitan la fijacion de cultivos en limpio, pero que aceptan la fijacion de un cuadro diversificado de cultivos tropicales perennes. Estan distribuidas en las regiones de costa, MORDAZA y principalmente en la MORDAZA, pudiendo en algunos lugares no existir ciertas categorias. Para estas tierras se han considerado tambien los mismos tipos de altitudes senaladas, en las tierras aptas para cultivo en limpio, en la sierra. Asimismo, segun la distancia del rio y/o carretera que sirve de via de transporte a las tierras, se utilizaran los mismos tipos senalados para las tierras aptas para cultivo en limpio en selva. Las tierras aptas para cultivo permanente se subclasifican en dos categorias la 5ta. y 6ta. categorias del cuadro de valores arancelarios y su definicion resumida es la siguiente: e) MORDAZA categoria: Son aquellas que presentan limitaciones mas severas que las tierras de la cuarta categoria, son pedregosas, con presencia de fragmentos gruesos de grava y piedras y/o afloramiento rocoso en cantidad suficiente para impedir cultivos transitorios pero permiten la siembra de

cultivos perennes. El cuadro climatico puede caracterizarse por temperaturas bajas, amplias oscilaciones termicas (heladas) y fuertes vientos. f) Sexta categoria Son aquellos que presentan limitaciones severas en la calidad agrologica que los convierten en inapropiados para llevar a cabo cultivos de caracter intensivo en forma normal. Dichas limitaciones de orden climatico, edafico o topografico, pueden estar vinculados estrechamente a pendientes empinadas, susceptibilidad a la erosion, suelos superficiales, baja fertilidad, salinidad o alcalinidad, drenaje imperfecto, clima, temperatura y otras caracteristicas desfavorables. 3.0 Tierras aptas para pastos (Clase P). Son aquellas que no reunen las condiciones agrologicas minimas requeridas para cultivo en limpio o permanente, sin embargo permiten su uso continuado o temporal para el pastoreo, bajo tecnicas economicamente accesibles a los agricultores del lugar, sin deterioro de la capacidad productiva del recurso, ni alteracion del regimen hidrologico de la cuenca. Estas tierras podran dedicarse para los fines de produccion forestal o proteccion, cuando en esta forma se obtenga un rendimiento economico superior al que se obtendria de su utilizacion con fines de pastoreo o cuando el interes del Estado lo requiera; estan distribuidas en las regiones de costa, MORDAZA y selva. En la MORDAZA, las tierras aptas para pastoreo constituyen las tierras de pastos naturales y pueden distinguirse los mismos tipos de altitud establecidos para los cultivos en limpio: a) Hasta 2 000 m.s.n.m. b) Desde 2 001 a 3 000 m.s.n.m. c) Desde 3 001 a 4 000 m.s.n.m. d) A mas de 4 000 m.s.n.m. 4.0 Tierras para produccion forestal (Clase F) No reunen las condiciones agrologicas requeridas para su cultivo o pastoreo, pero permiten su uso para la produccion de maderas y otros productos forestales, siempre que MORDAZA manejadas en forma tecnica para no causar deterioro en la capacidad productiva del recurso ni alterar el regimen hidrologico de la MORDAZA ni su ecologia. Estas tierras podran dedicarse a proteccion cuando el interes del Estado lo requiera. 5.0 Tierras de proteccion (Clase X) Son aquellas que no reunen las condiciones agrologicas minimas requeridas para cultivo, pastoreo o produccion forestal. Se incluyen dentro de este grupo: picos, nevados, pantanos, playas, cauces de MORDAZA y otras tierras que, aunque presentan vegetacion natural boscosa, arbustiva o herbacea, su uso no es economico y deben ser manejadas con fines de proteccion de cuencas hidrograficas, MORDAZA MORDAZA, valores escenicos, cientificos, recreativos y otros que impliquen beneficio colectivo o de interes social. Aqui se incluyen las unidades de conservacion (Los parques nacionales, reservas nacionales, santuarios nacionales, santuario historico), y reservas de biosfera. TITULO III CAPITULO B MEMORIA DESCRIPTIVA ARTICULO III.B.07 En la Memoria Descriptiva se desarrollaran los siguientes conceptos: - Nombre del predio. - Nombre del propietario o posesionario. - Nombre de la persona natural o juridica que solicita la valuacion. - Objeto de la valuacion y metodologia empleada. - Ubicacion (valle, region, MORDAZA, distrito, provincia, departamento). - Fecha a la cual esta referida la valuacion del predio. - Linderos. - Perimetro - mensura de los lados que lo conforman.