Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2006 (08/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, lunes 8 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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con el Estado sera emitida el mismo dia en que se solicite, dentro del horario establecido en la sede central u oficina desconcentrada autorizada previo cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho tramite. Las oficinas desconcentradas que no se encuentren autorizadas para la emision verificaran el cumplimiento de los requisitos exigidos para dicho tramite, los que seran derivados a la sede autorizada para su emision. Articulo 45º.- Vigencia de la MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La MORDAZA de no estar inhabilitado para contratar con el Estado se extendera previa solicitud del postor ganador de la buena pro en un MORDAZA de seleccion, la que tendra una vigencia de treinta (30) dias naturales contados desde su emision. Esta MORDAZA solo podra ser utilizada para la firma del contrato para el cual se requirio y expidio; a excepcion de las compras corporativas facultativas u obligatorias en cuyo caso se emitira una sola MORDAZA a nombre de la entidad encargada o de la unidad de compras, segun corresponda; debiendo estas entregar MORDAZA (s) fedateada (s) de la misma a cada una de las entidades participantes. Estas copias solo podran ser utilizadas durante la vigencia de la MORDAZA original. Articulo 46º.- Excepciones. En los procesos de adjudicacion de menor cuantia cuyos montos MORDAZA inferiores a la decima parte del limite minimo establecido por las normas presupuestarias para las licitaciones publicas y concursos publicos, segun corresponda, y en los procesos de seleccion segun relacion de items en los que el monto del item o la sumatoria de items adjudicados a un mismo postor no supere lo establecido en la normativa vigente para convocar a una adjudicacion de menor cuantia, cualquiera que sea el objeto de la convocatoria, el postor unicamente debera presentar una declaracion jurada de no tener sancion vigente en el Capitulo de Inhabilitados. Las entidades verificaran, a traves de la pagina web de CONSUCODE, la veracidad de las declaraciones juradas presentadas, bajo responsabilidad. Articulo 47º.- Publicacion. La relacion de los proveedores, participantes, postores o contratistas que hayan sido sancionados con inhabilitacion temporal o definitiva para contratar con el Estado, sera publicada mensualmente por el CONSUCODE en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15) dias naturales siguientes al termino de cada mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 11º del Reglamento de la Ley. CAPITULO VII Procedimientos Articulo 48º.- Procedimientos generales. Los procedimientos previstos ante el RNP se iniciaran con la MORDAZA de la solicitud al area de Tramite Documentario de CONSUCODE, en sus oficinas desconcentradas, u otros medios que se habiliten para dicho fin. Las solicitudes de inscripcion, renovacion, aumento de capacidad MORDAZA de contratacion, ampliacion de especialidad, subcontrato, cambio de razon o denominacion social (incluye transformacion de forma societaria), seran evaluados dentro del plazo MORDAZA de siete (7) dias habiles siguientes de presentadas; plazo dentro del cual se emitira la hoja de observaciones, si las hubiere, la que sera remitida al area de Tramite Documentario o a las oficinas desconcentradas para su entrega al interesado y remitidas al correo electronico asignado al proveedor por el RNP. El plazo para la subsanacion de observaciones es de treinta (30) dias naturales, contados a partir del dia habil siguiente de emitida la hoja de observaciones. Vencido el plazo para el levantamiento de las observaciones sin que se hayan subsanado, se declarara no aprobada la solicitud y no procedera la devolucion de la tasa, pudiendo el interesado presentar el recurso impugnativo correspondiente. El proveedor que cuente con un numero de socios mayor a diez (10), debera adjuntar a su declaracion ante el RNP un soporte magnetico que los contenga, en

formato Excel considerando las siguientes columnas: apellido MORDAZA, apellido MORDAZA, nombres completos, Documento Nacional de Identidad / Carne de extranjeria / Pasaporte, RUC (si corresponde), numero de acciones o participaciones (segun corresponda). El formato indicado podra ser descargado de nuestra pagina web institucional: www.consucode.gob.pe. Articulo 49º.- Procedimientos especiales. Las solicitudes de expedicion de constancias de capacidad libre de contratacion y de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, seran evaluadas en el dia de su presentacion; en caso de ser observadas, el solicitante tendra un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir del dia habil siguiente de su MORDAZA para subsanarlas, vencido el cual sin que se hayan subsanado, se tendra por no aprobado el tramite y no procedera la devolucion de la tasa. Articulo 50º.- Procedimiento de fiscalizacion posterior. La fiscalizacion posterior a documentos, informacion y declaraciones presentadas en los procedimientos seguidos ante el RNP, se sujetara a lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y a lo siguiente: 1. El RNP dispondra el inicio de la fiscalizacion poster ior, cursando las comunicaciones correspondientes para verificar la autenticidad de los documentos, informacion y declaraciones presentadas, las que deberan ser respondidas en un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, tanto por las entidades como por las personas naturales y juridicas del sector privado. 2. En el caso que las entidades del sector publico no atiendan el requerimiento de informacion, el RNP comunicara su omision al Organo de Control Institucional respectivo y, de ser el caso, a la Contraloria General de la Republica. 3. Una vez que se verifique el fraude o falsedad de la documentacion, informacion o declaracion objeto de fiscalizacion, se comunicara el hecho a la Presidencia de CONSUCODE, o al organo que este MORDAZA delegado, a fin que declare la nulidad del acto administrativo correspondiente, imponga la multa a quien MORDAZA presentado esa declaracion, informacion o documentacion y, si la conducta permite presumir algunos de los supuestos previstos en la legislacion penal, comunicar el hecho al Ministerio Publico, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Disposiciones Complementarias Primera.- En la licencia de apertura de establecimiento se evaluara la denominacion o razon social, el giro (vinculado con el capitulo de proveedores que corresponda), el domicilio legal del proveedor y la vigencia respectiva. Segunda.- La persona natural extranjera que desee inscribirse en el RNP debera acreditar poseer la calidad migratoria de independiente o inmigrante, conforme lo exige la Ley de Extranjeria Peruana. Los consultores y ejecutores de obras, MORDAZA personas naturales o formen parte del plantel tecnico, deberan estar inscritos en el Colegio de Ingenieros del Peru o Colegio de Arquitectos del Peru, segun corresponda, para el ejercicio de su profesion en el pais. Tercera.- La empresa extranjera que integre un grupo de companias como subsidiaria, filial o matriz, no podra sustituir la obligacion de presentar los estados financieros individuales con los estados financieros consolidados del grupo. Las sucursales de empresas extranjeras presentaran los estados financieros del ultimo ejercicio economico de la principal. Si un consultor o ejecutor de obras presenta estados financieros con perdidas acumuladas de ejercicios anteriores, para acreditar solvencia economica, debera capitalizar dicha perdida o realizar nuevos aportes en cuantia que compense el desmedro y mostrar el MORDAZA capital social suscrito y pagado e inscrito en Registros Publicos. Cuarta.- La inscripcion de proveedores de bienes y de servicios en el RNP se realizara bajo el procedimiento de aprobacion automatica via web.