Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA PORTILLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion por declaracion de emergencia la adquisicion de predios colindantes a terreno destinado a relleno sanitario
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2006-MPCP Pucallpa, 31 de marzo de 2006 VISTO: El Proveido Nº 050-2006-MPCP-S.ORD.S.G. del 27.MAR.2006, conteniendo el Acuerdo Nº 050-2006 tomado en Sesion Ordinaria Nº 006-2006 del 24.MAR.2006; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud del Acuerdo Nº 050-2006 tomado en Sesion Ordinaria Nº 006-2006 del 24.MAR.2006, el Concejo Municipal aprobo por Mayoria: "Adquirir los predios colindantes al Botadero de Basura en el Km. 22 hasta por 60 Has. Por declaracion de emergencia, autorizando al area administrativa correspondiente, realizar los tramites necesarios debiendo emitirse los informes tecnicos y legales que complementen el sustento de la emergencia decretada, al MORDAZA de los Arts. 142º y 144º del D.S. Nº 084-2004PCM exonerandose del MORDAZA de seleccion respectivo"; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Informe Nº 042-2006-MPCP-GSP la Gerencia de Servicios Publicos, senala que la Municipalidad de MORDAZA Portillo viene ocupando un terreno de 1.25 Has, ubicado a la altura del Km. 22 de la Carretera MORDAZA Basadre, interior 2,245.50 m.l., el mismo que cuenta con una via de acceso debidamente enripiada y con alcantarillas que permite el normal MORDAZA de las unidades recolectoras de basura con las que cuenta esta entidad Edil; sin embargo la generacion de residuos solidos de la MORDAZA de Pucallpa que llega a un promedio de 240 Tn./ dia, lo cual hace un promedio mensual de 7200 Tn/ mensuales, y siendo que los estandares sugeridos por la Agencia de Residuos Solidos debe permitir una sostenibilidad del proyecto de gestion y tratamiento de residuos por 20 anos; hace necesario adquirir la diferencia de terreno con el que cuenta la municipalidad hasta completar 60 Has., realizar el MORDAZA de saneamiento fisico legal y las gestiones pertinentes que conlleven al estudio de pre-factibilidad del Proyecto de Gestion y Tratamiento de Residuos Solidos de la MORDAZA de Pucallpa; Que, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 67º del Reglamento de la Ley General de Residuos Solidos, aprobado mediante D.S. Nº 057-2004-PCM, sobre la Factibilidad de Compra, se establece que: "Si el terreno propuesto es de propiedad privada, considerar la factibilidad de compra o no, dependera del presupuesto con que se cuenta o se tendra que programar su compra, ya que para la instalacion de la infraestructura de residuos solidos este tema ya debera estar saneado". Asimismo determina en su Septima Disposicion Complementaria, Transitoria y Final: "Que las areas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizados para los fines de disposicion final, no podran establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que MORDAZA una declaracion expresa de necesidad publica, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio"; Que, la posibilidad de aumentar el area del terreno del relleno sanitario, obedeceria al hecho de que el relleno sanitario a colmado su capacidad para la disposicion final de desechos solidos y liquidos; por lo cual hace necesario

ampliar la superficie del terreno destinado a relleno sanitario y asi ejecutar una de las funciones primordiales de esta Entidad MORDAZA, estipulada en el paragrafo 1.1. del numeral 1 del articulo 80º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, en el cual establece que: "(...) Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la funcion de regular y controlar el MORDAZA de disposicion final de desechos solidos, liquidos y vertimientos industriales en el ambito provincial (...)", lo cual, se condice con lo expresado en el articulo 102º del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en el que se senala que: "(...) es obligacion del Estado, a traves de los Gobiernos Locales, controlar la limpieza publica en las ciudades y en todo MORDAZA de asentamiento humano, considerando necesariamente la etapa de recoleccion, transporte y disposicion final de los desechos domesticos, asi como la educacion de sus habitantes (...)". Que, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. Nº 0842004-PCM, se estipula en su Art. 142º que: "La situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la Entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion posterior, en el informe tecnicolegal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisicion o contratacion definitiva (...)" . Asimismo se encuentra prescrito en el Art. 144º del mismo cuerpo legal que: "En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente. Se considerara que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas o relacionadas con la proteccion de derecho de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se hay establecido la exclusividad del proveedor"; Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades, de emitir MORDAZA en el MORDAZA de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, cuyo texto original es como sigue: "Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organizacion interna, los resuelven a traves de resoluciones de concejo. (...)". Asimismo se estipula en el Art. 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidad, taxativamente estable que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional"; Que, estando al Acuerdo Nº 050-2006 tomado por el Concejo Municipal en Sesion Ordinaria Nº 006-2006 del 24.MAR.2006 y a las facultades conferidas en virtud de lo dispuesto en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades: SE ACORDO: Articulo Primero.- "Adquirir los predios colindantes al Botadero de Basura en el Km. 22 hasta por 60 Has. Por declaracion de emergencia, autorizando al area administrativa correspondiente, realizar los tramites necesarios debiendo emitirse los informes tecnicos y legales que complementen el sustento de la emergencia decretada, al MORDAZA de los Arts. 142º y 144º del D.S. Nº 084-2004PCM exonerandose del MORDAZA de seleccion respectiva". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la notificacion y distribucion del presente Acuerdo de Concejo. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 07133