Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

(ii) Declarar infundada la denuncia planteada de oficio contra el INCINA por presunta infraccion al MORDAZA de legalidad contenido en el articulo 3º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. (iii) Sancionar al INCINA con una multa 20 UIT por la persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar. (iv) Ordenar al INCINA, como medida complementaria, el cese definitivo e inmediato de las afirmaciones que fueron objeto de la medida cautelar ordenada en el procedimiento. (v) Ordenar al INCINA la publicacion de un aviso rectificatorio de 20 cm. de alto y de 14 cm. de ancho, durante seis dias consecutivos en el diario "El Trome" cuyo texto se detalla en el Anexo 1 de la resolucion. (vi) Solicitar al Directorio del INDECOPI que ordene la publicacion de la resolucion en el Diario Oficial El Peruano. (vii) Condenar al INCINA al pago de las costas y costos del procedimiento. El 17 de agosto de 2005 el INCINA interpuso recurso de apelacion contra la decision de la Comision: (i) Respecto a la infraccion al MORDAZA de veracidad, la Comision no tomo en cuenta que el protocolo farmacologico concluia que el fitomedicamento produce una reduccion cronica de los niveles de glucosa sanguinea. (ii) En cuanto a la infraccion a las normas sobre publicidad testimonial, la Comision no tuvo en cuenta las declaraciones juradas prestadas ante Notario Publico y cartas emitida por los testigos indicando que el tratamiento promocionado si curaba la diabetes, lo cual se encontraba acreditado en los analisis de hemoglobina de los pacientes que obraban en el expediente. La informacion correspondia a hechos y testimonios que se ajustaban a la realidad y estaba plenamente acreditado que era posible que la diabetes se cure. El 24 de octubre de 2005, el INCINA presento un escrito senalando que la Comision habia perjudicado su derecho a un debido MORDAZA, ya que impuso su criterio acerca de que es la diabetes, sin contar con un criterio medico para determinar si una enfermedad es o no curable. Agrego que la declaracion testimonial constituia, por si sola, un medio probatorio. Con relacion al incumplimiento de la medida cautelar senalo que habia dispuesto el cese de la publicacion, pero escapaba a su control la actuacion de las empresas contratadas para ese fin. En la misma fecha, la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios presento un escrito mediante el cual se adhirio al recurso de apelacion interpuesto por el INCINA, solicitando se declare la nulidad de la Resolucion Nº 074-2005/CCD, pues no se habia cumplido con consignar el porcentaje de participacion en la multa que correspondia asignar a ASPEC. El 15 de marzo de 2006 se llevo a cabo una audiencia de informe oral con la asistencia del representante de ASPEC. II. CUESTIONES EN DISCUSION Determinar lo siguiente: (i) si corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que determino que el INCINA resulta responsable por infringir el MORDAZA de veracidad y las disposiciones sobre publicidad testimonial; (ii) si, de ser el caso, corresponde confirmar las medidas complementarias dictadas por la Comision; (iii) si corresponde modificar la multa impuesta por la Comision a la denunciada; (iv) si corresponde confirmar la multa impuesta por la Comision al INCINA por el incumplimiento de la medida cautelar; (v) si la Comision debio pronunciarse sobre el porcentaje de la multa que correspondia a ASPEC; (vi) si corresponde ordenar al INCINA el pago de las costas y costos en los que hubiera incurrido ASPEC con ocasion del presente procedimiento; (vii) si correspondia que la Comision ordene al INCINA la publicacion de un anuncio rectificatorio y disponga

solicitar al Directorio la publicacion de la resolucion apelada; y, (viii) si corresponde poner en conocimiento del Ministerio Publico lo actuado en el procedimiento. III. ANALISIS DISCUSION DE LAS CUESTIONES EN

III.1 La publicidad materia de denuncia El INCINA ha difundido el siguiente encarte publicitario:

El encarte incluye las siguientes afirmaciones: § "EL VENCEDOR DE LA DIABETES Y OTRAS INCURABLES" § "El cientifico Naturista mas importante de nuestro tiempo, ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables". § "Medina Pena, emprende su grandiosa obra, y luego de profundos estudios sobre la MORDAZA medicinal, sorprende al MORDAZA al descubrir la formula con la cual pone fin a su propia diabetes y abre una nueva era en la historia de la medicina tradicional". Asimismo, incluye los testimonios de diversas personas que afirman haber sido curadas de la diabetes MORDAZA al tratamiento desarrollado por el senor Medina. La denunciada tambien ha publicado en el diario El Trome el siguiente anuncio: