Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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y Presidente del Comite de Basilea II de esta Superintendencia, a la MORDAZA de Miami - MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA del 24 al 27 de MORDAZA de 2006, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, debera presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion, segun se indica, seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2006, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase economica) US$ Viaticos Tarifa CORPAC 780,81 660,00 30,25

por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias. 2. Constatacion de la condicion de superstite 2.1 La constatacion de la condicion de superstite de un afiliado o beneficiario que perciba pension en el SPP se realizara, de modo semestral, bajo cualquiera de los procedimientos siguientes: i. Acercandose, a su eleccion, a la agencia de la AFP o de la empresa de seguros que le provea el pago de la pension, portando su respectivo documento de identidad; o, ii. Presentando un Certificado de Supervivencia expedido por la autoridad competente ante la imposibilidad fisica y debidamente sustentada de no poder concurrir. 2.2 La AFP, en el caso de las pensiones de retiro programado o durante el tramo de renta temporal y, la empresa de seguros en el caso de las rentas vitalicias, sin perjuicio de utilizar algun otro procedimiento de notificacion adicional, deberan comunicar a los afiliados o beneficiarios que perciben pension, mediante una carta adjunta a la boleta de pago del penultimo mes del periodo senalado en el acapite 2.1, el plazo con que cuentan para que certifiquen su condicion de supervivencia acudiendo a las agencias de las AFP o empresas de seguros, asi como de los efectos que se derivan en caso de no concurrir y/o presentar el certificado respectivo. 2.3 Para efectos de la constatacion de la condicion de superstite de los afiliados o beneficiarios que se sujeten al procedimiento i. del numeral 2.1, las AFP o empresas de seguros, segun el caso, emitiran un documento -en original y copia- que certifique que los referidos pensionistas han dejado MORDAZA de dicha condicion, indicando la fecha correspondiente. Dicho documento debera incluir, adicionalmente, la firma y huella digital del afiliado o beneficiario. Similar procedimiento se seguira en caso de menores de edad, con la participacion de los tutores o quienes ejerzan la patria potestad. 2.4 Tanto los certificados expedidos por la AFP como los Certificados de Supervivencia expedidos por la autoridad competente, deberan ser archivados por la AFP por un periodo de seis (6) meses adicionales al periodo de vigencia. Asimismo en el caso de afiliados o beneficiarios que perciban rentas vitalicias, la AFP remitira MORDAZA de las referidas constancias a la empresa de seguros que corresponda, a mas tardar, hasta el MORDAZA dia util de cada mes. Esta MORDAZA los archivara bajo el periodo senalado en el presente numeral. 2.5 Sin perjuicio de lo expuesto en los numerales precedentes, la AFP o la empresa de seguros podran realizar las verificaciones que estimen convenientes a fin de constatar fisicamente la supervivencia del pensionista. De comprobar lo contrario y contar con la correspondiente partida de defuncion, se procedera a comunicar de tal hecho a la Superintendencia, de forma tal que se suspenda la pension otorgada al pensionista fallecido. 3. Suspension de la pension por ausencia del certificado de supervivencia Las empresas de seguros o las AFP, segun el caso, estaran en capacidad de suspender la pension a su cargo en la medida que no se MORDAZA verificado la condicion de superstite hasta el ultimo dia util del mes de vencimiento del certificado anterior. En caso un afiliado o beneficiario se presente ante la AFP o empresa de seguros, o presente el referido certificado con posterioridad al plazo senalado, la entidad responsable del pago de la pension, segun corresponda, debera reiniciar el pago de la prestacion en el mes siguiente al de su MORDAZA, reintegrando el monto de la pension cuyo pago fue suspendido. 4. Responsabilidad de la AFP y de la Empresa de Seguros La AFP sera responsable de informar adecuadamente a los afiliados o beneficiarios perceptores de pension en

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 07068

Establecen Procedimiento a seguir por las AFPs y las empresas de seguros para constatar la condicion de superstite de afiliados o beneficiarios que perciben pension en el SSP
CIRCULAR Nº AFP-74-2006 MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2006 CIRCULAR Nº AFP-74-2006 ---------------------------------------------------Ref.: Constatacion de la condicion de superstite de pension en el SPP ---------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y la Resolucion SBS Nº 900-2003, y con la finalidad de proporcionar mecanismos que faciliten la verificacion de la condicion de superstite del afiliado o beneficiario, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular establece el procedimiento que deben seguir las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP, asi como las empresas de seguros, a fin de constatar la condicion de superstite de los afiliados o beneficiarios que perciben pension en el Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), segun las condiciones establecidas por el articulo 57º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado