Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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El anuncio incluye las afirmaciones "La diabetes se cura" y "El naturista cientifico mas importante de nuestro tiempo ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables". Adicionalmente, se incluye el testimonio del senor MORDAZA MORDAZA Ferrando: "Esto es un MORDAZA de MORDAZA, si mi familia hubieran (sic) creido en MORDAZA MORDAZA, ahora estarian conmigo". Finalmente, tal como se senalo en los antecedentes, el personal de la Secretaria Tecnica de la Comision constato que en el sitio web www.diabetessecura.com se consignaban diversos testimonios de personas que afirmaban haber sido curadas de la diabetes MORDAZA al tratamiento desarrollado por el senor Medina. III.2 La licitud del anuncio materia de denuncia En la resolucion apelada, la Comision ha determinado que la publicidad difundida por el INCINA infringia el MORDAZA de veracidad y las normas que regulan la publicidad testimonial, por las siguientes razones: (i) La denunciada atribuia al tratamiento desarrollado por el senor MORDAZA la facultad de curar la diabetes, dando a entender a los consumidores que se trata de un remedio permanente e irreversible contra ese mal, pero no habia presentado medios probatorios o cientificos que estas propiedades. Al respecto, tuvo en cuenta que de los Informes Nº DIGEMID-CEMIS-OFICIO Nº 071-2005 y DIGEMIDCEMIS-OFICIO Nº 072-2005 se apreciaba que los productos "Mediabet" y "Mediabet-T" en los que se sustentaba el tratamiento, han sido calificados por el Comite Especializado del Ministerio de Salud- CEMIS como "coadyuvantes al tratamiento de la diabetes moderada". Asimismo, el Protocolo Nº 04/01 elaborado por el Instituto de Farmacia y Alimentos de la Universidad de la Habana sobre los supuestos efectos curativos del producto "Liofilizadoras de Plantas MORDAZA MORDAZA Pena" unicamente ofrecia resultados sobre su toxicidad en roedores y no en humanos. (ii) Si bien se habian presentado declaraciones juradas y cartas por las que los testigos autorizaban a la denunciada para que se informe en publicidad sobre su experiencia respecto de la supuesta "cura de la diabetes", los testimonios no gozaban de autenticidad puesto que no se acredito fehacientemente que (i) los testigos hayan padecido de diabetes; (ii) los efectos supuestamente permanentes e irreversibles del tratamiento sobre la salud de los testigos respecto a esa enfermedad; y (iii) que su experiencia se deba unica y exclusivamente al tratamiento proporcionado por el INCINA. III.2.1 La infraccion al MORDAZA de veracidad El articulo 4º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor senala que los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta6 . Esta es la expresion legislativa del MORDAZA de veracidad de la publicidad7 . El sentido del articulo 4º de la citada Ley consiste en que, en toda actividad publicitaria, se respete la verdad, evitando que se deformen los hechos o se induzca a error8 . El referido MORDAZA de veracidad «no debe ser aplicado indiscriminadamente a toda suerte de expresiones publicitarias. MORDAZA al contrario, con respecto a la aplicacion del MORDAZA de veracidad, deben diferenciarse varios tipos de expresiones publicitarias. Estos tipos son, fundamentalmente, los tres siguientes: expresiones triviales y formuladas en terminos generales; afirmaciones o apreciaciones carentes de contenido comprobable; alegaciones concretas y comprobables.»9 . El primer MORDAZA de expresiones publicitarias corresponde a aquellas expresiones triviales que son hechas generalmente a traves de frases vacias que los consumidores interpretan como incitaciones a adquirir el producto anunciado, por lo que no contienen alegaciones comprobables respecto al producto anunciado, estando exentas, por tanto, de la aplicacion del MORDAZA de veracidad10 . La MORDAZA categoria de expresiones publicitarias esta compuesta por las afirmaciones carentes de contenido comprobable, mas conocidas como juicios estimativos o valorativos. Ellas se limitan a exteriorizar una opinion del anunciante, la cual - como todas las

opiniones - es subjetiva e imposible de comprobar objetivamente. Por tanto, esta MORDAZA categoria de expresiones publicitarias, queda tambien fuera del ambito de aplicacion del MORDAZA de veracidad11 .
6 NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR, Articulo 4.Los anuncios no deben contener informaciones ni imagenes que directa o indirectamente, o por omision, ambiguedad, o exageracion, puedan inducir a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del producto, el precio y las condiciones de venta. Los anuncios de productos peligrosos deberan prevenir a los consumidores contra los correspondientes riesgos. Los anuncios que expresen precios deberan consignar el precio total del bien o servicio, incluido el Impuesto General a las Ventas que corresponda. Cuando se anuncie precios de ventas al credito debera incluirse, ademas el importe de la cuota inicial, el monto total de los intereses y la tasa de interes efectiva anual, el monto y detalle de cualquier cargo adicional, el numero de cuotas o pagos a realizar y su periodicidad. Mediante la Resolucion Nº 901-2004/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia el 7 de diciembre de 2004 en el procedimiento seguido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra Telmex Peru S.A. y TGC Publicidad S.A.C. en el Expediente Nº 107-2003/CCCD, se aprobo el siguiente precedente de observancia obligatoria: "1. Las infracciones al MORDAZA de veracidad contenido en el articulo 4 del Decreto Legislativo Nº 691 pueden verificarse a traves de la publicidad falsa o de la induccion a error al consumidor. La publicidad falsa representa el caso mas elemental de infraccion al MORDAZA de veracidad pues implica que las afirmaciones empleadas no corresponden a la realidad. En cambio, la induccion a error al consumidor puede ocurrir incluso cuando las afirmaciones presentadas en el anuncio MORDAZA verdaderas, dependiendo de la forma en que dichas afirmaciones MORDAZA presentadas y de las imagenes que acompanan a dichas afirmaciones. 2. La afectacion al MORDAZA de veracidad se encuentra estrechamente relacionada con la vulneracion del derecho a la informacion de los consumidores. Ello debido a la doble naturaleza de la infraccion al MORDAZA de veracidad publicitaria, la cual constituye un ilicito concurrencial -es decir, un acto de competencia desleal, en la modalidad de acto de engano- y, a la vez, una afectacion al derecho a la informacion de los consumidores. 3. El contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores es la puesta a disposicion del consumidor, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, de todos aquellos elementos necesarios para que este MORDAZA una decision de consumo adecuada en la adquisicion de bienes o servicios, en particular, las advertencias, riesgos previsibles, precauciones, limitaciones, requisitos y condiciones relacionados con la adquisicion de los productos ofertados, no bastando la sola indicacion de su existencia sino que debe mencionarse expresamente en que consisten. Este contenido esencial es el minimo indispensable para que el derecho a la informacion de los consumidores sea reconocible como tal y no se vea vaciado de contenido. 4. Cuando diversos anuncios son difundidos, en un mismo espacio geografico y temporal, por el mismo anunciante, a traves de diversos medios tales como, television, catalogo de ventas, revistas, paneles e internet, respecto a los mismos productos y conteniendo el mismo mensaje publicitario destinado a la promocion directa o indirecta de la adquisicion de productos, la evaluacion integral impide que se analice dicha situacion como una simple difusion de anuncios aislados sino que debe realizarse como una MORDAZA publicitaria efectuada en el MORDAZA de una estrategia integral de comunicacion de mercadotecnia y disenada con la finalidad de promocionar los productos anunciados. 5. En el caso de campanas publicitarias, la exigencia del respeto al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores alcanza a cada uno de los medios en los que se difunde la campana. Los perfiles particulares de cada medio de comunicacion empleado en la MORDAZA no pueden ser utilizados como justificacion para dejar de brindar a los consumidores, de manera MORDAZA, efectiva y comprensible, todos aquellos elementos necesarios para que este MORDAZA una decision de consumo adecuada en la adquisicion de bienes o servicios. 6. En el Derecho de la Publicidad, la existencia de una afectacion al contenido esencial del derecho a la informacion de los consumidores determina una induccion a error al consumidor y, por tanto, una vulneracion del MORDAZA de veracidad. 7. La difusion de advertencias, restricciones o limitaciones, cuando el medio utilizado sea la television o la radio, debera tener una exposicion al consumidor no menor del tiempo que demore una lectura ininterrumpida de todo el texto o la escucha de la lectura del mismo en el caso de la radio." 8 Este es el sentido general del MORDAZA de veracidad segun la legislacion comparada actual y pasada. Cfr. FERNANDEZ-NOVOA, Carlos. La sujecion de las expresiones publicitarias al MORDAZA de veracidad. p.374. En Actas de Derecho Industrial. Madrid. t.2 (1975) Ibid., p. 374-375.

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10 Ibid., p.375. 11 Ibid., p.376.