Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

Ordenamiento espanol; junto a MORDAZA se citan fundamentalmente [...] la Ley General de Publicidad de 11 de noviembre de 1988 (LGP), que regula la publicidad desleal, esto es, las deslealtades concurrenciales puestas en practica a traves de la publicidad comercial [...]" 3
En efecto, el MORDAZA de lealtad es uno de los principios que ordenan e informan toda la actividad publicitaria, encontrandose recogido expresamente en el primer parrafo del articulo 7 del Decreto Legislativo Nº 691.4 Al respecto, el articulo 6 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal5 , al definir y prohibir los actos de competencia desleal, dota de contenido al concepto de lealtad, estableciendolo como el criterio de distincion general entre las conductas licitas y aquellas ilicitas en la actividad concurrencial. Puede observarse que el articulo 6 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal considera acto de competencia desleal y, por tanto, reprimible y sancionable, a toda conducta que resulte objetivamente contraria a la buena fe, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas. La MORDAZA no excluye de ninguna manera a la actividad publicitaria que resulte objetivamente contraria a la buena fe, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas de la calificacion como actos de competencia desleal; por el contrario, el texto expreso y el sentido de la MORDAZA estan dirigidos a incluir dicha conducta dentro de su ambito de aplicacion. Atendiendo a lo senalado, cualquier vulneracion del MORDAZA de lealtad publicitaria devendra necesariamente en un acto de competencia desleal, que contara con la particularidad de haberse materializado en el terreno publicitario. En otras palabras, la difusion de un mensaje publicitario que contravenga el MORDAZA de lealtad tendra la naturaleza de acto de competencia desleal cuya materializacion ha ocurrido en forma de anuncio publicitario. En tal sentido, el concepto de lealtad constituye el criterio general que establece el limite entre lo que resulta tolerable por el sistema legal como una practica propia de la concurrencia en el MORDAZA y aquella otra conducta que constituye una infraccion que merece ser sancionada, sin importar si se manifiesta o no en la actividad publicitaria. La MORDAZA competencia en el MORDAZA es entendida como aquella competencia guiada objetivamente por la buena fe, es decir, por el respeto a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas, de modo que estas se desenvuelvan de manera normal y pacifica. Lo senalado evidencia que el bien juridico tutelado por las normas de represion de la competencia desleal -el Decreto Ley Nº 26122 y el Decreto Legislativo Nº 691es la concurrencia MORDAZA, ajustada al ordenamiento juridico y que el exceso resulta inaceptable para la sociedad y el derecho. En ese contexto, la publicidad debe ser evaluada como un instrumento de la competencia -quiza el mas importante- que tiene como substrato una accion en concurrencia por ganar la preferencia de los consumidores en desmedro de otro competidor. Las afectaciones a la regla objetiva de la buena fe ocurridas en el MORDAZA de la actividad publicitaria devendran necesariamente en actos de competencia desleal. En consecuencia, por su naturaleza, los cuerpos legales actualmente vigentes de represion de la competencia desleal y de publicidad no son excluyentes ni incompatibles, sino que, por el contrario, existe entre ellos una relacion de genero a especie, en virtud de la cual los vacios legales que pudieran presentarse o las necesidades de complementariedad en la interpretacion en las normas de publicidad deben complementarse con las normas de represion de la competencia desleal. III.2. La inexigibilidad de la relacion de competencia como requisito general para la comision de un acto de competencia desleal La evolucion de la disciplina de la represion de la competencia desleal permite observar el MORDAZA de esta a traves de tres fases o modelos de aplicacion, desde el momento inicial caracterizado como "modelo paleoliberal"

hasta el denominado "modelo social" actualmente reconocido por la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, pasando por la fase intermedia conocida como "modelo profesional". El modelo paleoliberal intento brindar una respuesta a la problematica de la competencia desleal a traves del recurso a las normas propias de la responsabilidad civil. Durante la vigencia del referido modelo, se entendia que las conductas e iniciativas de los agentes economicos eran generalmente leales, salvo aquellas que contravinieran derechos de exclusiva. El modelo profesional represento un avance respecto al anterior modelo paleoliberal en cuanto a la comprension del fenomeno de la competencia desleal. Bajo el modelo profesional, la tecnica de represion consistio en la utilizacion de una clausula general prohibitoria, cuyo contenido se encontraba determinado por los comportamientos considerados como aceptables o reprobables por los comerciantes que se encontraban en "relacion de competencia". Dicha "relacion de competencia" era entendida como la necesidad de que la persona que ejercitara la accion por competencia desleal debia ser un competidor del empresario autor de los actos presuntamente desleales y de que tales actos tuvieran la capacidad de perjudicarle. De ello se deriva que, si no existia una relacion de competencia directa entre el empresario afectado y el autor de los actos, entonces no podia existir competencia desleal, ello debido a que, al no haber competencia, no podia haber competencia desleal.6 El modelo social de represion de la competencia desleal, vigente en la actualidad, es resultado de la influencia de los principios de la legislacion antitrust estadounidense. Bajo este modelo, la competencia deja de ser entendida como un derecho para pasar a ser considerada como una obligacion.7 El articulo 1 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal recoge el modelo social en el ordenamiento nacional, al reconocer como objeto de proteccion de la Ley al orden economico de MORDAZA, bajo el termino "libre competencia en actividades economicas". Asimismo, el articulo 5 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal deja de lado la nocion de "relacion de competencia" , al reconocer que el acto de competencia desleal es aquel que implica un riesgo para el orden economico de MORDAZA, a traves del uso de la expresion "perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico".8 En tal sentido, puede observarse que el modelo social redefinio el contenido de la clausula general prohibitoria mediante la eliminacion

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FONT MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA SERRANO. Competencia Desleal y Antitrust. Sistema de Ilicitos. Madrid: MORDAZA Pons, Ediciones Juridicas y Sociales, 2005. p.11 [nota 4] Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 7.Todo anuncio debe respetar la libre y MORDAZA competencia mercantil.[...] Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 6.- Se considera acto de competencia desleal y, en consecuencia, ilicito y prohibido, toda conducta que resulte contraria a la buena fe comercial, al normal desenvolvimiento de actividades economicas y, en general, a las normas de correccion que deben regir en las actividades economicas. [Subrayado anadido] BERCOVITZ, Alberto. "Significado de la ley y requisitos generales de la accion de competencia desleal". En BERCOVITZ, MORDAZA (coordinador). La Regulacion contra la Competencia Desleal en la Ley de 10 de enero de 1991. Madrid: Boletin Oficial del Estado - Camara de Comercio e Industria de MORDAZA, 1992. p.13-14 BERCOVITZ, Alberto. Op.cit., p.14 Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 1.- La presente Ley tiene por objeto evitar, desalentar y sancionar los actos contrarios a la libre competencia en actividades economicas. Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 5.- Para la calificacion del acto de competencia desleal no se requerira acreditar un dano efectivo o un comportamiento doloso, bastando el perjuicio potencial e ilicito al competidor, a los consumidores o al orden publico. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parrafo anterior, se considerara acto de competencia desleal grave el que se encuentre especificamente dirigido a alejar o sustraer ilicitamente la clientela de un competidor.