Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Asimismo, los denunciados han senalado que no hay prueba que acredite que el "fitomedicamento" comercializado por ellos MORDAZA causado dano a las personas. Asimismo, dejan MORDAZA de que no ha sido su intencion incumplir con el mandato cautelar, sino que la Comision pretende no dar por validos los testimonios utilizados en sus anuncios publicitarios, debido a que no han sido cientificamente comprobados. Indican adicionalmente que la publicidad objeto del mandato cautelar ya habia sido contratada con anterioridad al inicio del procedimiento y que el ciudadano tiene derecho a escoger el tratamiento que desee puesto que, de sostener lo contrario, se estaria proscribiendo la medicina tradicional. Con fecha 5 de MORDAZA de 2005, los denunciados presentaron los descargos correspondientes al procedimiento seguido bajo el Expediente Nº 0672005/CCD, senalando que no existe publicidad difundida sobre los productos "Mediabet" y "Mediabet-t". Mediante Proveido Nº 8 de fecha 31 de MORDAZA de 2005, se requirio a Incina para que en el plazo de dos (2) dias utiles contados a partir de la recepcion de dicho proveido, se pronunciara sobre la persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la resolucion de fecha 28 de febrero de 2005. Dicho proveido fue notificado a los denunciados con fecha 3 de junio de 2005. Con fecha 9 de junio de 2005, Incina absolvio el requerimiento realizado mediante Proveido Nº 8, senalando que los anuncios publicitarios difundidos han sido contratados con anterioridad al dictado de la medida cautelar ordenada por la Comision. Asimismo, senalo que la Comision no ha acreditado ni resuelto que la publicidad MORDAZA generado un perjuicio irreparable en los consumidores. Finalmente, Incina expreso que no se encuentra obligado a presentar ningun MORDAZA de documentacion, porque dicha informacion constituye un secreto de su empresa, senalando que solamente dichos documentos podrian ser expuestos por resolucion motivada emitida por un juez. 2. DESCRIPCION DE LOS ANUNCIOS

3. CUESTIONES EN DISCUSION De acuerdo a los antecedentes expuestos, en el presente caso corresponde a la Comision determinar: 1. La presunta infraccion al MORDAZA de legalidad. 2. La presunta infraccion al MORDAZA de veracidad. 3. La presunta infraccion a las normas sobre publicidad testimonial. 4. La pertinencia de imponer la medida complementaria solicitada por Aspec. 5. La pertinencia de ordenar, de oficio, la publicacion de un aviso rectificatorio. 6. La pertinencia de ordenar, de oficio, la publicacion de la presente resolucion. 7. La pertinencia de aplicar nueva multa por persistencia en el incumplimiento de la medida cautelar 8. La graduacion de la sancion, de ser el caso. 9. La condena en costos y costas solicitada por Aspec. 4. ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION 4.1 Cuestion previa En el presente caso y de manera previa a resolver el fondo de la controversia, la Comision considera pertinente senalar que no aprecia medio probatorio alguno en donde se constate la calidad de anunciante del senor MORDAZA, no obstante que dicha persona es sujeto de las afirmaciones y del mensaje publicitario de los anuncios denunciados. En este sentido, la Comision considera que ha quedado acreditada la difusion de los anuncios denunciados en el presente procedimiento, cuya responsabilidad como anunciante es atribuible a Incina y no al senor MORDAZA como persona natural, no obstante que este es representante de Incina y sujeto del mensaje publicitario. En este sentido, la Comision concluye que el senor MORDAZA no constituye anunciante, no habiendo formado parte de la relacion sustancial que dio origen al presente procedimiento, correspondiendo declarar improcedente la presente denuncia respecto de el. 4.2 Criterio de interpretacion de los anuncios Conforme lo dispone el articulo 2 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial e integral de los mismos. 1 Al respecto, la Comision ha senalado en diversos pronunciamientos que ello debe entenderse como que el consumidor no hace un analisis exhaustivo y profundo del anuncio.2

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DECRETO LEGISLATIVO Nº 691 - NORMAS DE LA PUBLICIDAD EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR Articulo 2.- Las normas deben interpretarse y aplicarse de buena fe, en MORDAZA con los principios de la etica o deontologia publicitaria generalmente aceptados. Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. Expediente Nº 098-95-CPCD, seguido por Coainsa Comercial S.A. contra Union Agroquimica del Peru S.A. y Expediente Nº 132-95-CPCD, seguido por Consorcio de Alimentos Fabril MORDAZA S.A. contra Lucchetti Peru S.A., entre otros.

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