Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Amistosa entre el Estado Peruano y los magistrados no ratificados, encargandose a la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion que elabore los proyectos de Convocatorias, conforme al Reglamento respectivo. Quinto.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a la Fiscal de la Nacion. Sexto.- Remitir MORDAZA certificada de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de jueces y fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO Presidente 07035

JNE
Autorizan a la ONPE iniciar actividades preparatorias para la MORDAZA Eleccion Presidencial 2006
RESOLUCION Nº 466-2006-JNE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 2006 VISTO: El Oficio Nº 102-2006-J/ONPE mediante el cual la Dra. MORDAZA Chu MORDAZA, Jefa Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita "se autorice a la ONPE a realizar las actividades preparatorias para la MORDAZA Vuelta Electoral, a excepcion de la impresion de los materiales que requieran la definicion de los candidatos que participaran en tal eleccion"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 176° de la Constitucion Politica del Peru senala que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresion autentica, libre y espontanea de los ciudadanos; y que los escrutinios MORDAZA reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votacion directa, por cuanto los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley; Que, en su condicion de organismo rector del sistema electoral, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones politicas y demas disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece el articulo 178°, numeral 3) de la Constitucion Politica; Que, conforme al articulo 182° de la Constitucion, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la organizacion de todos los procesos electorales, entre las cuales se encuentra el brindar informacion permanente sobre el computo de resultados, a fin de que el MORDAZA Nacional de Elecciones pueda proclamar a los candidatos elegidos y expedir las credenciales correspondientes, conforme al articulo 178 inciso 5° de la misma Carta Magna; Que, aun cuando la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha venido cumpliendo con realizar el computo nacional de la votacion presidencial, congresal y parlamentaria MORDAZA de las elecciones generales llevadas a cabo el 9 de MORDAZA del ano 2006, de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 320º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, lo cual esta acreditado mediante informes de la Auditoria del Computo de Votos realizada por la Gerencia de Fiscalizacion Electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones, segun el ultimo reporte informativo de la referida Oficina Nacional de Procesos Electorales, hasta la fecha no se ha concluido el computo total de los votos emitidos en las elecciones generales, en especial las presidenciales, del dia 9 de MORDAZA ultimo, y por tanto al MORDAZA Nacional de Elecciones no le es posible levantar el Acta General a que se refieren los articulos 322° y 323° de la Ley Organica de Elecciones N° 26859;

Que, segun los reportes informativos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ninguna de las formulas presidenciales ha obtenido mas de la mitad de los votos validos, cantidad requerida para ser elegido Presidente y Vicepresidentes de la Republica, conforme lo establece el parrafo primero del articulo 111º de la Constitucion Politica, concordante con lo previsto en el articulo 17º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, por lo que debe procederse conforme lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 111º de la Constitucion Politica, concordante con lo previsto en el articulo 18º de la Ley Organica de Elecciones, que regula el supuesto de que ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Republica obtuviese mas de la mitad de los votos validos, estableciendose normativamente que, en dicho caso que, se procedera a una MORDAZA eleccion entre los dos candidatos que hubiesen obtenido la votacion mas alta, dentro de los treinta dias siguientes a la proclamacion de los computos oficiales; Que, aun cuando no se ha precisado la ubicacion final de las formulas presidenciales conforme al resultado de las preferencias electorales, y estando aun en etapa de absolucion de las observaciones en las actas pendientes de procesar que se refieren a la eleccion para el Congreso de la Republica y Parlamento MORDAZA, es posible realizar los trabajos preparatorios necesarios para la MORDAZA eleccion presidencial 2006, por convenir al interes nacional, puesto que el inicio MORDAZA podria generar graves dificultades a la marcha del MORDAZA electoral en curso; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las facultades que le conceden los articulos 178° y 181° de la Constitucion Politica del Estado y 5° inc. a, b y c de su Ley Organica N° 26486; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para iniciar de inmediato las actividades preparatorias para la MORDAZA Eleccion Presidencial 2006, a excepcion de la impresion de aquellos materiales que requieran la definicion de los candidatos que participaran en tal eleccion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA MORDAZA PENARANDA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 07163

Inscriben a la Organizacion Politica Local Distrital "Mi Ate Cada Dia Mejor" en el Registro Especial de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas
RESOLUCION Nº 082-2006-OROP/JNE MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2006 VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Surichaqui, Personero Legal Titular de la Organizacion Politica Local Distrital: "Movimiento Independiente Mi Ate cada Dia Mejor", del distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante solicitud presentada el 18 de enero de 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Surichaqui,