Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 74

Pag. 317260

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

217º de la Ley de Procedimiento Administrativo General25 , y dado que en el expediente obran elementos suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo, corresponde integrar ese extremo de la resolucion apelada. En consecuencia, atendiendo a que las asociaciones de consumidores se encuentran legitimadas para entablar denuncias ante la Comision por infraccion a las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, y considerando la actividad desarrollada por ASPEC en el presente procedimiento para poner en evidencia la grave infraccion cometida por el INCINA, esta Sala considera que, de conformidad con la Resolucion Nº 064-2004-INDECOPI/DIR corresponde hacer a ASPEC participe del 50% de la multa impuesta al INCINA por la infraccion cometida. III.7 Pago de costas y costos En la medida que en este caso se ha acreditado que el INCINA incurrio en una infraccion a las disposiciones contenidas en las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor la Sala considera que, de conformidad con lo establecido por el articulo 7º de la Ley sobre Facultades, Normas y Organizacion del INDECOPI 26 , corresponde ordenar a la denunciada el resarcimiento de las costas y costos en los que hubiera incurrido ASPEC durante la tramitacion de este procedimiento. III.8 Rectificacion publicitaria y la publicacion de la resolucion El articulo 16º de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal 27 faculta a la Comision a ordenar la rectificacion publicitaria correspondiente, utilizando medios que resulten idoneos para revertir los efectos que la publicidad objeto de sancion hubiese ocasionado. La Sala coincide con la Comision en que la difusion MORDAZA de la publicidad infractora promocionando una cura de la diabetes es susceptible de generar un efecto significativo y perdurable en los consumidores, especialmente en los pacientes que sufren de dicha enfermedad y sus familiares, por lo que resulta necesaria la publicacion de anuncios rectificatorios que corrijan la distorsion generada por la infractora en el MORDAZA, y evitar que los consumidores vuelvan a ser inducidos a error en el futuro. Atendiendo a ello, corresponde confirmar la resolucion apelada en el extremo que dispuso ordenar al INCINA la publicacion de un aviso rectificatorio, de 20 cm. de alto y de 14 cm. de ancho, durante seis dias consecutivos en el diario "El Trome" cuyo texto se detalla en el Anexo 1 de la Resolucion Nº 074-2005/CCD-INDECOPI. Por el mismo motivo, corresponde proponer al Directorio del INDECOPI la publicacion de las resoluciones emitidas por la Comision y esta Sala en el presente procedimiento, por tener importancia para proteger los derechos de los consumidores 28 . Adicionalmente, tratandose de un caso en el que la difusion de la publicidad infractora tiene repercusion en la salud de las personas, y particularmente, en las expectativas de los pacientes con diabetes, la Sala considera que corresponde proponer al Directorio que, sin perjuicio de la publicacion del aviso rectificatorio que debe realizar la denunciada, el INDECOPI publique en los medios de comunicacion un anuncio de caracter institucional en el modelo que se detalla en el Anexo I de la presente resolucion. Ello, con el fin de garantizar la adecuada difusion al publico de lo resuelto en el presente procedimiento y contribuir a contrarrestar los efectos negativos que la publicidad sancionada pueda haber ocasionado. III.9 El Ministerio Publico La oferta de un producto medicinal con propiedades curativas que no han quedado debidamente acreditadas, podria constituir un ilicito penal. Por tal motivo, la Sala considera que corresponde poner en conocimiento del Ministerio Publico lo actuado en el presente procedimiento, a efectos de que adopten las medidas que estimen convenientes dentro del ambito de su competencia. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 074-2005/ CCD-INDECOPI emitida por la Comision de Represion de la Competencia Desleal el 18 de MORDAZA de 2005. Segundo.- Integrar la Resolucion Nº 074-2005/CCDINDECOPI y disponer que de conformidad con lo

establecido en la Resolucion Nº 064-2004-INDECOPI/ DIR, la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios - ASPEC participe del 50% de la multa impuesta. Tercero.- Disponer que la Secretaria Tecnica de la Sala pase copias de la Resolucion Nº 074-2005/CCDINDECOPI, y de la presente resolucion, al Directorio del INDECOPI para su publicacion en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del articulo 43º del Decreto Legislativo Nº 807 y a las consideraciones de la presente resolucion. Cuarto.- Proponer al Directorio del INDECOPI la difusion a traves de los medios de prensa de un aviso institucional, en el modelo que se detalla en el Anexo I de la presente resolucion. Quinto.- Pemitir MORDAZA de lo actuado en el procedimiento al Ministerio Publico.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente
Anexo I

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, comunica al publico en general que ha sancionado al Instituto Cientifico Naturista S.A.C. con una multa de 30 UIT por difundir publicidad afirmando que el senor MORDAZA MORDAZA Pena ha descubierto la cura de la diabetes, cuando esta informacion no es cierta. La labor de investigacion realizada por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del INDECOPI y una denuncia presentada por la Asociacion Peruana de Consumidores y Usuarios ­ ASPEC, pusieron en evidencia la difusion masiva, a traves de diversos medios de prensa, de una supuesta cura contra la diabetes. No obstante, el Instituto Cientifico Naturista S.A.C. no ha presentado ningun estudio cientifico que demuestre que lo manifestado en su publicidad es cierto. MORDAZA, marzo de 2006

25 LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, Articulo 217º.Resolucion (...) 217.2. Constatada la existencia de una causal de nulidad, la autoridad, ademas de la declaracion de nulidad, resolvera sobre el fondo del MORDAZA, de contarse con los elementos suficientes para ello. Cuando no sea posible pronunciarse sobre el fondo del MORDAZA, se dispondra la reposicion del procedimiento al momento en que el vicio se produjo. 26 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 7.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comision u Oficina competente, ademas de imponer la sancion que corresponda, podra ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del MORDAZA en que MORDAZA incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del MORDAZA, cualquier Comision u Oficina del Indecopi podra aplicar las multas previstas en el inciso b) del articulo 38 del Decreto Legislativo Nº 716. 27 Ver nota 16. 28 LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACION DEL INDECOPI, Articulo 43.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los organos funcionales pertinentes, podra ordenar la publicacion obligatoria de las resoluciones que emita la institucion en el diario oficial El Peruano cuando lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las caracteristicas mencionadas en el parrafo anterior o por considerar que son de importancia para proteger los derechos de los consumidores.

07092