Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

Pag. 317255

el testimonio de personas que afirmaban haber sido curadas de esta enfermedad1 . La Comision considero que, por exageracion o ambiguedad, esta informacion podia ser susceptible de inducir a error a los consumidores respecto de las caracteristicas o propiedades medicinales de los productos y tratamientos terapeuticos ofrecidos Asimismo, dada la relevancia de estos testimonios para las expectativas de los consumidores y la salud publica, correspondia investigar si estos eran autenticos y relacionados con la experiencia reciente de las personas que los otorgaban. Mediante la referida resolucion, la Comision tambien ordeno al INCINA de oficio, en calidad de medida cautelar, el cese preventivo e inmediato de la difusion de sus anuncios publicitarios, en tanto contuvieran las afirmaciones MORDAZA detalladas o cualquiera otra que de a entender a los consumidores que ha desarrollado una cura contra la diabetes u otras enfermedades incurables2 . Expediente Nº 030-2005/CCD El 25 de febrero de 2005, ASPEC denuncio al INCINA y al senor MORDAZA por infraccion al articulo 4º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor por promocionar, mediante anuncios difundidos en diversos medios de comunicacion, al senor MORDAZA como el descubridor de un tratamiento contra la diabetes. ASPEC senalo que estas afirmaciones podian crear falsas expectativas en las personas que adolecen dicha patologia, asi como al publico en general, puesto que diversos estudios cientificos y la Asociacion Peruana de Diabetes, institucion autorizada en el Peru para el tratamiento de esa enfermedad, senalaban que la diabetes no tenia cura conocida. Por tal motivo, solicito a la Comision que ordene el cese de la difusion de los anuncios, que disponga la publicacion de un aviso rectificatorio y que aplique la multa correspondiente. Asimismo, solicito que se condene a los denunciados al pago de los costos y costas del procedimiento. Mediante Resolucion Nº 1 de fecha 7 de marzo de 2005, la Comision admitio a tramite dicha denuncia y dispuso la acumulacion de los procedimientos tramitados en el Expediente Nº 027-2005/CCD y el Expediente Nº 030-2005/CCD. En sus descargos INCINA senalo lo siguiente: (i) Los testimonios difundidos contaban con autorizacion expresa y escrita de los respectivos testigos, eran autenticos y se referian directamente a experiencias personales, como el haber sido curado de la diabetes, no existiendo de este modo exageracion o ambiguedad que pueda inducir a error al consumidor. (ii) La Comision se habia inclinado a favor de los argumentos esgrimidos por la Asociacion Viviendo con la Diabetes, la Asociacion de Diabeticos del Peru, la Asociacion Peruana de la Diabetes, asi como por diversos laboratorios medicos de Estados Unidos y Mexico, quienes sostienen que la diabetes no tiene cura y pretenden limitar la difusion del producto natural elaborado por el senor Medina. (iii) Los resultados de pruebas realizadas por el Instituto de Farmacia y Alimentos de la Universidad de La Habana ­ MORDAZA, concluian que el producto elaborado por el senor MORDAZA producia una reduccion cronica de los niveles de glucosa sanguinea. Con base en dicha informacion, habia iniciado los tramites para el registro de los productos denominados "Mediabet" y "Mediabet-T" ante la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (en adelante, DIGEMID). Mediante Resolucion Nº 2 del 11 de MORDAZA de 2005, la Comision sanciono al INCINA con una multa de 10 UIT por el incumplimiento de la medida cautelar ordenada en la Resolucion Nº 1 del 28 de febrero de 20053 . El 18 de MORDAZA de 2005, la Comision emitio la Resolucion Nº 4 declarando la reserva de la documentacion obrante de las foja 54 a la foja 68 del expediente. Asimismo, dispuso incorporar el expediente correspondiente al procedimiento administrativo seguido por ASPEC contra el senor MORDAZA ante la Comision de Proteccion al Consumidor. Expediente Nº 067-2005/CCD Mediante Resolucion Nº 1 de fecha 25 de MORDAZA de 2005, la Comision inicio de oficio un procedimiento en

contra de los denunciados por presunta infraccion al MORDAZA de legalidad, establecido por el articulo 3º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, bajo el Expediente Nº 067-2005/CCD4 . La Comision senalo que las denunciadas vendrian publicitando los productos "Mediabet" y "Mediabet-t", los cuales, de acuerdo a la informacion brindada a traves de los Oficios Nº DIGEMID-CEMIS-OFICIO Nº 071-2005 Y Nº DIGEMID-CEMIS-OFICIO 072-2005; no se encontraban inscritos ante la DIGEMID. En sus descargos los denunciados senalaron que no existia publicidad difundida sobre los productos "Mediabet" y "Mediabet-t". Asimismo, senalaron que la Comision no habia acreditado que la publicidad MORDAZA generado un perjuicio irreparable en los consumidores. Mediante Proveido Nº 8 la Secretaria Tecnica de la Comision agrego al expediente su informe del 31 de MORDAZA de 2005, por el que se dejaba MORDAZA de que el INCINA persistia en el incumplimiento de la medida cautelar. Asimismo, se resolvio requerir a los denunciados que acrediten las tarifas por los servicios que brindan, asi como su cartera de clientes. Al respecto, el 10 de junio de 2005, el INCINA expreso que no se encontraba obligado a presentar ningun MORDAZA de documentacion, porque dicha informacion constituia un secreto de su empresa, senalando que solamente dichos documentos podrian ser expuestos por resolucion motivada emitida por un juez. Mediante Resolucion Nº 074-2005/CCD-INDECOPI, la Comision resolvio lo siguiente: (i) Declarar fundado el procedimiento iniciado de oficio y a instancia de parte contra el INCINA por infraccion al MORDAZA de veracidad, asi como a los requisitos legales de la publicidad testimonial, establecidos en los articulos 4º y 5º de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, sancionandolo con una multa de 30 UIT5 .

1

La Comision constato que el INCINA venia difundiendo un encarte publicitario que contenia las siguientes afirmaciones: § "EL VENCEDOR DE LA DIABETES Y OTRAS INCURABLES" § "El cientifico Naturista mas importante de nuestro tiempo, ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables". § "Medina Pena, emprende su grandiosa obra, y luego de profundos estudios sobre la MORDAZA medicinal, sorprende al MORDAZA al descubrir la formula con la cual pone fin a su propia diabetes y abre una nueva era en la historia de la medicina tradicional". Asimismo, en el referido encarte se incluia el testimonio de cuatro personas que afirmaban haber sido curadas de la diabetes MORDAZA a su producto naturista. Por otro lado, en un anuncio publicado en el diario "El Trome" los dias 15 y 16 de febrero de 2005 se consignaban las afirmaciones: "La diabetes se cura" y "El naturista cientifico mas importante de nuestro tiempo ha descubierto la cura de la diabetes y otras enfermedades incurables". Adicionalmente, se incluia el testimonio del senor MORDAZA MORDAZA Ferrando: "Esto es un MORDAZA de MORDAZA, si mi familia hubieran (sic) creido en MORDAZA MORDAZA, ahora estarian conmigo". Finalmente, el personal de la Secretaria Tecnica de la Comision constato que en el sitio web www.diabetessecura.com se consignaban diversos testimonios de personas que afirmaban haber sido curadas de la diabetes MORDAZA al tratamiento desarrollado por el senor Medina.

2

El 14 de marzo de 2005, el INCINA interpuso recurso de apelacion contra la medida cautelar, la misma que fue confirmada por esta Sala mediante Resolucion Nº 904-2005/TDC-INDECOPI del 17 de agosto de 2005. El 5 de MORDAZA de 2005, el INCINA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 2, el cual fue concedido mediante Resolucion Nº 5 del 15 de junio de 2005, por lo que el expediente fue elevado a la Sala. Mediante Resolucion Nº 873-2005/TDC-INDECOPI del 11 de agosto de 2005, se declaro la nulidad de la Resolucion Nº 5 que concedio el recurso de apelacion. Ello, toda vez que frente a las multas coercitivas aplicadas por la Comision no correspondia contradiccion alguna en la via administrativa, ya que la intervencion de la Comision en este supuesto tiene caracter de ejecucion y no admite apelaciones ante esta instancia respecto de las actuaciones destinadas a lograr la ejecucion de la prestacion debida. La Comision tambien dispuso la acumulacion de los procedimientos tramitados bajo los expedientes Nº 027-2005/CCD, Nº 030-2005/CCD y Nº 067-2005/CCD. La Comision declaro improcedente la denuncia respecto del senor Medina.

3

4

5