Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

"bodyboard" son determinadas por los requerimientos de los usuarios y, por tanto, estas corresponden a segmentos de MORDAZA diferentes. Consecuentemente, la Comision considero como productos similares las tablas " bodyboard " para especialistas y aquellas con fines unicamente recreativos. Por el contrario, la correcta aplicacion de lo dispuesto en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF implicaba el establecimiento de la existencia de un producto nacional similar al importado, considerando las diferencias entre tablas " bodyboard " para recreo y aquellas de uso especializado, habiendose determinado que esta distincion constituye una linea divisoria para la determinacion del producto similar. En este punto, cabe senalar que, aun en el supuesto negado de que la Comision hubiese determinado que solo las tablas para recreo de fabricacion nacional eran comparables con los productos originarios de Vietnam, de la informacion disponible en el Expediente Nº 0212004-CDS, se concluye que ambos productos, nacionales e importados, muestran diferencias ligadas a caracteristicas fisicas y al prestigio de la MORDAZA ­factor ligado a la calidad de los productos­ que repercuten tambien en la percepcion de los consumidores sobre estos y que determinan la inexistencia de similitud entre ambos productos, pues se expenden en diversos segmentos de la poblacion economicamente activa. Es asi que las tablas " bodyboard " para recreo originarias de Vietnam, se diferencian de las tablas para recreo de fabricacion nacional por ser considerados por los consumidores como productos escasamente sofisticados, de poca duracion, que no cuentan con el respaldo de una MORDAZA y, en ese sentido, como productos que ofrecen menos atributos en comparacion con sus pares nacionales. Dicha situacion, sumada a la diferencia en precios respecto de las tablas de fabricacion nacional, determina que estos articulos MORDAZA dirigidos a segmentos diferentes de la poblacion. En funcion de ello, es posible sostener que, debido a la diferencia en la calidad observada, las primeras serian percibidas por los consumidores como productos superiores a los productos importados, siendo posible ubicar a las tablas para recreo nacionales en un segmento de MORDAZA diferente al de las tablas para recreo originarias de Vietnam. Asi, aun considerando la existencia de tablas para recreo nacionales e importadas, no puede concluirse que ambos productos son comparables, y, por tal razon, no pueden ser considerados similares bajo los terminos del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. La definicion del producto similar tiene repercusion sobre el analisis referido al calculo del margen de dumping asi como de la determinacion del dano y de la existencia de relacion causal7 . En ese sentido, el hecho que no se MORDAZA establecido categoricamente la existencia de un producto nacional similar a las importaciones de tablas "bodyboard " originarias de Vietnam, determina que no pueda establecerse un punto de comparacion para verificar los cuestionamientos relacionados con el establecimiento del valor normal, asi como la aplicacion de derechos antidumping retroactivos, motivo por el cual, carece de objeto analizar dichos cuestionamientos. Por lo tanto, corresponde revocar las Resoluciones Nº 0822005/CDS-INDECOPI y Nº 107-2005/TDC-INDECOPI, emitidas por la Comision y, en consecuencia, dejar sin efecto la aplicacion de los derechos antidumping sobre las tablas "bodyboard" originarias de Vietnam. III.2. Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 19 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF8 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas. IV RESOLUCION DE LA SALA Primero.- Revocar la Resolucion Nº 082-2005/CDSINDECOPI que aplico derechos antidumping definitivos de US$ 5,20 por unidad, a las importaciones de tablas "bodyboard" cuya longitud se encuentre entre 55 cm. y 1,20 m, originarias de la Republica Socialista de Vietnam. Segundo.- Disponer se efectue la devolucion de los

derechos antidumping cobrados en funcion de lo dispuesto por la Resolucion 082-2005/CDS-INDECOPI Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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De acuerdo con el "Handbook on Anti-dumping Investigations", la determinacion del producto similar es un elemento critico para cualquier investigacion sobre practicas de dumping debido a que no solo determinara sobre que producto entrara en el analisis del dano sino que tambien determinara que producto en el MORDAZA domestico del MORDAZA exportador sera considerado para el calculo del valor normal. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19º.- (...) La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas. (...)

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Interpretan el alcance del MORDAZA de lealtad contenido en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 691
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala de Defensa de la Competencia RESOLUCION Nº 0347-2006/TDC-INDECOPI EXPEDIENTE Nº 114-2004/CCD PROCEDENCIA : COMISION DE REPRESION DE LA COMPETENCIA DESLEAL (LA COMISION) DENUNCIANTE : TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (TELEFONICA) DENUNCIADO : MACTEL ELECTRONICA E.I.R.L. (MACTEL) MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL PUBLICIDAD MORDAZA DE LEALTAD DENIGRACION GRADUACION DE LA SANCION COSTAS Y COSTOS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

SUMILLA: en el procedimiento seguido por Telefonica del Peru S.A.A. contra Mactel Electronica E.I.R.L. por infraccion a lo establecido en las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la resolucion apelada, en los extremos en que: (i) declaro fundada la denuncia presentada por Telefonica del Peru S.A.A. en contra de Mactel Electronica E.I.R.L. por infraccion al MORDAZA de lealtad en la modalidad de denigracion; y, (ii) ordeno a Mactel, como medida complementaria, el cese definitivo e inmediato de la difusion del anuncio denunciado o de cualquier otro en tanto contenga las siguientes afirmaciones "... y se creyeron lo de los planes tarifarios"; y, "A los peruanos ya no nos agarran de tontos", en un contexto en el que Telefonica del Peru S.A.A. y/o los servicios prestados por esta pudieran ser considerados como aludidos.