Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

debido a ello, tolera los mensajes publicitarios con contenido alusivo, en tanto cumplan la finalidad superior de trasladar informacion al consumidor en un mercado. El interes superior del consumidor -y el consiguiente beneficio a la dinamica propia de la competencia en el mercado- releva de proteccion cualquier rezago de derecho privado del competidor afectado, ello siempre y cuando el mensaje publicitario alusivo se encuentre dentro de los limites que la licitud le impone. En tal sentido, el dano sufrido por el competidor debido al uso de un mensaje publicitario alusivo sera considerado un dano aceptable y natural, es decir, un dano concurrencial licito, salvo que sea capaz de menoscabar injustificadamente el credito en el MORDAZA de un competidor y, a traves de dicho mecanismo, de impedir u obstaculizar su permanencia en el mercado. Es importante senalar que, debido a la unidad real del ordenamiento en materia de represion de la competencia desleal, la prohibicion de la denigracion publicitaria responde a la misma racionalidad y contenido de la prohibicion general de los actos de denigracion descritos en el articulo 11 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal y, por ello, le son aplicables las mismas condiciones de enjuiciamiento de la conducta contenidas en la referida disposicion, incluyendo la denominada "excepcion de veracidad". En aplicacion de dicha "excepcion de veracidad", un mensaje publicitario alusivo no sera denigrante cuando sea, concurrentemente, verdadero, exacto y pertinente. III.4. La conducta de Mactel como acto de competencia desleal en la modalidad de denigracion publicitaria III.4.1. El anuncio televisivo difundido por Mactel En el anuncio materia de la denuncia se puede apreciar la siguiente escena: En una oficina se encuentra un hombre, sentado frente a un escritorio, observando unos papeles, afirmando con acento espanol: "Pues que bien, las ventas siguen subiendo, los consumos de celulares, de fijos, de oficinas, seguimos ganando. Y se creyeron lo de los planes tarifarios. Ja ja ja ja". Luego de esta escena, aparece en letras de color MORDAZA el siguiente mensaje, que es leido por un locutor: "A los peruanos ya no nos agarran de tontos. Ahora tenemos el Mc 7 de Mactel, el unico bloqueador telefonico que si asegura un consumo MORDAZA y preciso. Llame ahora al 471-4155 y adquiera su Mc 7 de Mactel". Finalmente, aparece en escena el mismo hombre del inicio, con papeles en la mano, afirmando: "Por MORDAZA que las ventas estan cayendo, joder" , mientras lanza los papeles que tenia en la mano. III.4.2. La naturaleza desleal del mensaje publicitario difundido por Mactel De conformidad con lo establecido en el articulo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, citado anteriormente, el contenido de los anuncios publicitarios puede denigrar a los competidores directamente o por implicacion. En el presente caso, ha podido establecerse que un consumidor podria percibir que las afirmaciones vertidas en el anuncio controvertido hacen referencia a Telefonica, ya que este contiene elementos - tales como la nacionalidad del protagonista14 y el MORDAZA de servicios a los que se hace referencia15 - que permitirian que los consumidores infieran que la empresa a la que se hace alusion es Telefonica. En tal sentido, la escena en la que el protagonista exclama: "(...)Y se creyeron nuestros planes tarifarios. Ja ja ja" tiene una evidente connotacion negativa respecto de la conducta desarrollada por la empresa representada, en este caso Telefonica. En efecto, un consumidor razonable, realizando un analisis superficial e integral del anuncio materia del procedimiento16 , asumira que la denunciante engana a sus usuarios a traves de los planes tarifarios que les ofrece. Mensaje que se ve reforzado cuando el locutor senala: "A los peruanos ya no nos agarran de tontos".

Asimismo, es importante destacar que, no obstante la naturaleza del anuncio - denigratoria -, el denunciado no ha presentado material probatorio que acredite que el mensaje publicitario contenido en este es verdadero, exacto y pertinente, motivo por el cual, no resulta posible aplicar la "excepcion de veracidad", a la que se ha hecho referencia en el punto precedente. Por otro lado, Mactel ha alegado no haber incurrido en infraccion, ya que el anuncio publicitario habia sido elaborado por una empresa especializada ajena a su empresa. Al respecto, corresponde senalar que el articulo 1 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor 17 considera anunciante a toda persona en cuyo interes se MORDAZA efectuado la publicidad. Por tanto, toda vez que el anuncio publicitario materia de controversia fue realizado en interes de Mactel, esta califica como anunciante. En relacion con la responsabilidad de los anunciantes, los articulos 1318 y 1419 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor disponen que el anunciante es responsable del contenido de sus anuncios y que el hecho de que este sea obra de terceros, no constituye excusa para el incumplimiento de las normas que regulan la publicidad. Por ello, Mactel, dada su calidad de anunciante, resulta responsable por el contenido denigratorio del anuncio cuestionado. Finalmente, debe precisarse que Mactel, ha omitido senalar el nombre de la empresa que presuntamente habria elaborado el anuncio controvertido, por lo que esta autoridad carece de elementos objetivos para determinar la configuracion del supuesto de responsabilidad solidaria contemplado en el citado articulo 13 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Por las consideraciones expuestas, corresponde confirmar la resolucion apelada que encontro responsable a Mactel por infraccion al MORDAZA de lealtad contenido en el articulo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. III.5. Graduacion de la sancion Las sanciones de MORDAZA administrativo tienen por principal objeto disuadir o desincentivar la realizacion de

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Se da a entender que el lugar de procedencia del protagonista es Espana, MORDAZA del que proceden los capitales de la denunciante y en el que se encuentra su matriz de control. Se representa a una empresa operadora de servicios de telefonia. Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 2.- Las normas deben interpretarse y aplicarse de buena fe, en MORDAZA con los principios de la etica o deontologia publicitaria generalmente aceptados. Los anuncios deben ser juzgados teniendo en cuenta el hecho que el consumidor queda influenciado mediante un examen superficial del mensaje publicitario. Las normas se aplican a todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los numeros, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros. Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 1.(... ) La palabra anunciante se refiere a toda persona, natural o juridica, en cuyo interes se realiza la publicidad. (... ) Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 13.Tratandose del contenido de los anuncios se considera responsable a la persona natural o juridica anunciante. En el caso de las normas de difusion sera responsable el titular del medio de comunicacion social. Por ser la publicidad un servicio profesional, existe responsabilidad solidaria entre el anunciante y la agencia de publicidad, o quien MORDAZA elaborado el anuncio, cuando la infraccion se encuentre en un contenido publicitario distinto de las caracteristicas propias del producto anunciado. Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 14.La responsabilidad por los anuncios se extiende a los elementos de fondo y de forma de la publicidad. El hecho de que el contenido o la forma MORDAZA obra, en todo o en parte, de terceros, no constituye excusa del incumplimiento de las normas.