Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

Regimen Provisional autorizado por la Resolucion Ministerial Nº 356-2005-PRODUCE. Articulo 2º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que incumplan las disposiciones contenidas en la presente resolucion seran sancionadas, previo procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-PE, y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 4º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales de Produccion de Tumbes, MORDAZA y MORDAZA con competencia pesquera velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 07154

S.A. autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera de 403.69 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgadas (38 mm) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada "BRAVO 5" con matricula CO-6240-PM, siniestrada con perdida total de 403.69 m3 de capacidad de bodega; Que de la evaluacion efectuada se ha determinado que EPESCA S.A. ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede otorgar el correspondiente permiso de pesca, en cumplimiento con la normatividad vigente. Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto, segun Informe Nº 068 -2006PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinion favorable del Area Legal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

Otorgan permisos de pesca a empresa y persona natural para la extraccion de anchoveta, sardina, atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 081-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de marzo del 2006 Visto el escrito de registro Nº 00007708 del 3 de febrero del 2006, de la empresa EPESCA S.A. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. Las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, se establece que tratandose de recursos hidrobiologicos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel ( Trachurus picturatus MORDAZA ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-2005PRODUCE/DNEPP del 19 de enero del 2005, modificada por Resolucion Directoral Nº 274-2005-PRODUCE/ DNEPP del 18 de octubre del 2005 se otorgo a EPESCA

Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a EPESCA S.A. para operar la embarcacion "BRAVO 9" de matricula PS-22771-PM de 403.69 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38mm) respectivamente, con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o a las normas que lo modifiquen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preser vacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 3º.- Incorporar la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE y Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Articulo 4º.- Excluir la Resolucion Directoral Nº 0202005-PRODUCE/DNEPP, modificada por la Resolucion Directoral Nº 274-2005-PRODUCE/DNEPP, del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA VERTIZ MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 07081 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 083-2006-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 15 de marzo del 2006