Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

su propia enfermedad, ni de los efectos que el tratamiento tuvo sobre la misma. Finalmente, corresponde precisar que el Protocolo Nº 04/01, elaborado por el Instituto de Farmacia y Alimentos de la Universidad de La Habana, no ofrece resultados concluyentes sobre los supuestos efectos curativos del producto evaluado, denominado "Liofilizadoras de Plantas MORDAZA MORDAZA Pena", sino unicamente sobre su toxicidad en roedores. Por tanto, conforme a las consideraciones expuestas, la Comision considera que corresponde declarar fundado este extremo de la denuncia. 4.5 La presunta infraccion a las normas sobre publicidad testimonial Conforme al articulo 5 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, se considera licito que los anunciantes utilicen el recurso de la publicidad testimonial a fin de promocionar sus productos o servicios entre los consumidores. Sin embargo, quienes decidan emplear testimonios en la publicidad deberan cumplir con los requisitos de legalidad que para esta forma de publicidad establecen las normas vigentes sobre la materia. Los testimonios expresados respecto de un producto o ser vicio en par ticular, deben sustentarse en la percepcion objetiva o subjetiva de hechos, luego de una experiencia de consumo real y no potencial, menos aun en opiniones o en rumores. De esta manera, su uso publicitario debe ser autorizado por el emisor del testimonio, autentico respecto de este y encontrarse relacionado con la experiencia reciente del testigo. De lo contrario se estaria proporcionando a los consumidores que reciben el mensaje que transmite el testimonio una vision distorsionada de la realidad. A fin de determinar si las afirmaciones realizadas por testigos constituyen publicidad testimonial en los terminos del articulo 5 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor y, como tales, si deben tener la autorizacion expresa y escrita de las personas que lo expresaron, debe verificarse si dichas afirmaciones son percibidas por un consumidor razonable como testimoniales derivadas de la experiencia de consumo del producto anunciado. Respecto a este extremo de la denuncia, la Comision aprecia que en los anuncios difundidos por Incina se emplean los testimonios de diversas personas, entre ellos los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mayoral MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ferrando, quienes afirman haber sido curados de la diabetes MORDAZA al tratamiento proporcionado por el senor Medina. Como argumentos de defensa, Incina senalo que los testimonios utilizados en los anuncios objeto de denuncia se encontraban debidamente autorizados por las personas que los expresaron, los mismos que son autenticos y se refieren a la experiencia reciente de dichas personas, por cuanto fueron expresados luego de haber sido sometidos al tratamiento promocionado por Incina. En este contexto y atendiendo a los criterios de interpretacion de los anuncios mencionados anteriormente, la Comision considera que de un analisis integral y superficial de las afirmaciones contenidas en los anuncios materia de denuncia, un consumidor razonable percibira que las afirmaciones contenidas en el mismo reflejan la experiencia de diversas personas (testigos) que han sido sometidas al tratamiento promocionado por Incina y que consideran que, en su opinion, fueron curadas, conforme se aprecia en sus respectivas afirmaciones.1 3 Por tanto, la Comision considera que se encuentra ante un supuesto de publicidad testimonial cuya licitud esta condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) debe tratarse de testimonios autenticos; (ii) estos deben estar relacionados con una experiencia reciente de la persona que lo emite; y, (iii) el anunciante debe contar con una autorizacion expresa y escrita del testigo. 4.5.1 Respecto a la existencia de autorizaciones expresas y escritas de los testigos Este requisito tiene como finalidad la proteccion de la imagen de la persona cuyo testimonio es utilizado en el

anuncio pues, de no exigirse, podria resultar que efectivamente una persona MORDAZA emitido opiniones favorables del producto anunciado, pero sin la intencion de que las mismas MORDAZA utilizadas para fines publicitarios. En este sentido, la difusion del testimonio por medios de comunicacion social debe contar con la autorizacion expresa y escrita del testigo, es decir el registro formal de que la persona conoce y autoriza que su declaracion sea utilizada para promocionar un determinado bien o servicio. En el presente caso, Incina adjunto a su descargo diversas cartas y declaraciones juradas en donde se aprecia la autorizacion expresa y por escrito de los testigos que otorgan los testimonios objeto de denuncia, para que se informe en publicidad sobre su experiencia respecto de una supuesta "cura de la diabetes". 4.5.2 Respecto a la autenticidad de los testimonios En relacion con este requisito, la doctrina senala que los testimonios utilizados en la publicidad deben obtenerse unicamente de usuarios reales del producto y limitarse a declaraciones sobre la experiencia real con el producto y no a otras que excedan las expectativas razonables de los resultados que puedan obtenerse con el mismo.1 4 Es decir que, solo deberan utilizar para ser difundidas en anuncios publicitarios las declaraciones personalizadas y genuinas ligadas a experiencias pasadas o presentes de quien presta la declaracion. En este sentido, se debe agregar que todas las declaraciones, menciones o atestados empleados en publicidad deben ser veridicos y no pueden servir a fines enganosos, 1 5 de forma tal que induzcan a equivocacion al consumidor, razon por la cual, los mismos deberan ser comprobables y vigentes. Inclusive, la doctrina senala al respecto que los anunciantes deberan presentar pruebas en apoyo de lo atestiguado y de lo que se pretende como cierto. Asi, que el testimonio sea autentico implica que sea veridico y espontaneo sobre la experiencia real y honesta del testigo sobre el consumo del producto anunciado, asi como de su intencion de declarar a favor de su experiencia de consumo. Dicho en otras palabras, para que se cumpla el requisito de autenticidad, el testimonio debe ser MORDAZA, es decir que la persona debe haber usado o probado el producto o servicio respecto del cual presta su declaracion. Asimismo, se debe tener en consideracion que la publicidad debera respetar la verdad, evitando que se deformen los hechos o se induzca a error, de

13 En los testimonios difundidos por Incina en medios de comunicacion grafica, audiovisual y en su sitio web, se pueden apreciar las siguientes afirmaciones: 1. "Al cabo de unas semanas recupere la vista y es mas mi glucosa oscila actualmente entre los niveles normales que van desde 70 a 110 mg/dl, es decir ya estoy curado..." (testimonio de MORDAZA MORDAZA Perez). 2. "Estoy totalmente MORDAZA, MORDAZA a las formulas del cientifico naturista MORDAZA MORDAZA Pena" (testimonio de MORDAZA Mayoral Flores). 3. "Lo afirmo porque despues de convivir por muchos anos con esta mortal enfermedad compruebo mi total recuperacion..." (testimonio de MORDAZA MORDAZA Ferrando). 4. "...que no duden de la medicina del maestro MORDAZA MORDAZA, ya que la medicina cientifica no tiene resultados para con la diabetes por eso deben de hacer caso a la medicina natural ,lo afirmo categoricamente y hago la invitacion a todas aquellas personas que sufren este mal que se decia incurable, pues les digo que si hay cura para la diabetes, y deben de tener MORDAZA confianza, su cura esta en manos del maestro MORDAZA MORDAZA (sic.) Pena" (testimonio de MORDAZA MORDAZA Montalvo) 5. "...por MORDAZA MORDAZA me he curado" (testimonio de MORDAZA Del Prato Caio) 6. «...Yo vine al Peru sin imaginar que mi MORDAZA me iba a encontrar con las bondades cientificas del mejor naturista que es MORDAZA Pena. Empece a tomar sus pocimas que es un coctel de varias plantas y los resultaros fueron fabulosos ya que estoy completamente curada de la diabetes y me siento como nueva..." (testimonio de MORDAZA MORDAZA Wilson). 14 LEMA DEVESA, MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, Jesus. Publicidad Testimonial. En: Codigo de Publicidad. MORDAZA Pons De. Juridicas. MORDAZA 1992, p. 494. 15 Ibid, p. 495.