Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2006 (23/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 23 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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de la relacion de competencia como requisito de afectacion. La referida redefinicion del contenido de la clausula general prohibitoria deja de lado al interes privado de los empresarios concurrentes en el MORDAZA -propio del modelo profesional-, como objeto de proteccion exclusivo de la disciplina de la competencia desleal. De este modo, el ilicito propio de la legislacion de represion de la competencia desleal es definido como todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a la buena fe, que tenga por objeto o efecto afectar el normal desenvolvimiento de las actividades economicas en el mercado. El ambito de proteccion del ordenamiento en materia de represion de la competencia desleal no se limita, como sucedia bajo el modelo profesional, a los intereses particulares de los empresarios concurrentes en el MORDAZA -a traves de la calificacion como ilicitos de aquellos comportamientos considerados contrarios a las practicas generalmente aceptadas o entendidas como aceptables por los comerciantes y que les afectaban exclusivamente a ellos- sino que comprende al interes economico general, incluyendo al interes de los consumidores y, en ultimo termino, a la preservacion del orden economico del MORDAZA, considerado como el mecanismo para lograr el mayor bienestar de la sociedad por el MORDAZA constitucional9 . III.3. La denigracion publicitaria como acto de competencia desleal La vigencia del modelo social de represion de la competencia desleal hace que las diversas modalidades de actos de competencia desleal -enumeradas a manera de ejemplo por la legislacion10 - deban ser analizadas e interpretadas a la luz del objeto de proteccion y de la definicion del ilicito propios de dicho modelo. Ello conduce a una interpretacion integral y sistematica de las normas de represion de la competencia desleal, entendiendolas como normas garantizadoras del MORDAZA de competencia en el mercado. En el caso especifico de la modalidad de acto de competencia desleal conocida como acto de denigracion, esta se encuentra descrita en el articulo 11 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal11 , como aquella conducta idonea para menoscabar injustificadamente el credito en el MORDAZA de un competidor y, a traves de dicho mecanismo, para impedir u obstaculizar su permanencia en el mercado. El fundamento de la deslealtad del acto de denigracion, bajo el modelo social de represion de la competencia desleal, se encuentra en la capacidad de la conducta para propiciar la monopolizacion del MORDAZA a traves de la eliminacion o restriccion del grado de competencia en el mercado. En efecto, el agente economico cuyo credito en el MORDAZA se ve menoscabado injustificadamente por la conducta denigratoria puede sufrir una disminucion en las preferencias de los consumidores, pudiendo producirse un efecto restrictivo sobre su capacidad de accion en el MORDAZA, a tal punto de poder llegar, incluso, a la alteracion de las posiciones en este o a la alteracion de la propia estructura del mercado. Este hecho evidencia que la deslealtad de la denigracion radica en la afectacion del orden de MORDAZA y no en un derecho subjetivo del presunto competidor afectado, es decir, superando nuevamente la necesidad de la existencia de una relacion de competencia -propia del antiguo modelo profesional- entre quien desarrolla la conducta y el sujeto afectado. En la actividad publicitaria, el articulo 7 de las Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor12 , al recoger el MORDAZA de lealtad, menciona la denigracion publicitaria como una de las modalidades comunes de afectacion a dicho principio. Esta es una manifestacion del tratamiento formalmente dual de las conductas desleales, segun se materialicen o no en la actividad publicitaria. No obstante, debido a la unidad material del ordenamiento en materia de represion de la competencia desleal, la prohibicion de la denigracion publicitaria responde a la misma racionalidad y contenido de la prohibicion general de los actos de denigracion descritos en el articulo 11 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal.

En ese orden de ideas, la denigracion publicitaria es aquella modalidad de publicidad que contiene un mensaje capaz de menoscabar injustificadamente el credito en el MORDAZA de un competidor y, a traves de dicho mecanismo, de impedir u obstaculizar su permanencia en este. Cabe aclarar que en todo mensaje publicitario alusivo a un agente competidor subyace un dano a este, pues el objetivo es la detraccion de su clientela. No obstante, el reconocimiento de este hecho, no equivale a calificar como ilicitos a todos los mensajes publicitarios con contenido alusivo y que, por tanto, son capaces de detraer la clientela o menoscabar el credito en el MORDAZA del competidor aludido. Al respecto, cabe recordar que, el modelo profesional de represion de la competencia desleal reconocia el "derecho al anonimato" de los agentes competidores, segun el cual, estos tenian derecho a exigir que no se hablara de ellos, incluso para decir la verdad.13 Es MORDAZA que, bajo dicho modelo, los mensajes publicitarios con contenido alusivo eran ilicitos especificamente, denigratorios- por infringir el referido "derecho al anonimato" de los competidores. La situacion bajo el actualmente vigente modelo social es totalmente distinta, debido a la redefinicion del objeto de proteccion del ordenamiento en materia de represion de la competencia desleal, entendido, este ultimo, como el orden economico de MORDAZA expresado en el respeto objetivo a la buena fe. La legislacion en materia de represion de la competencia desleal propia del modelo social, no reconoce el "derecho al anonimato" de los competidores,

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MORDAZA proporcionado por los articulos 58, 61 y 65 de la Constitucion Politica del Peru: Articulo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economia social de mercado. Bajo este regimen, el Estado orienta el desarrollo del MORDAZA, y actua principalmente en las areas de promocion de empleo, salud, educacion, seguridad servicios publicos e infraestructura. Articulo 61.- El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda practica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopolicas. Ninguna ley ni concertacion puede autorizar ni establecer monopolios. La prensa, la radio, la television y los demas medios de expresion y comunicacion social; y, en general, las empresas, los bienes y servicios relacionados con la MORDAZA de expresion y de comunicacion, no pueden ser objeto de exclusividad, monopolio ni acaparamiento, directa ni indirectamente, por parte del Estado ni de particulares. Articulo 65.- El Estado defiende el interes de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la informacion sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposicion en el mercado. Asimismo MORDAZA, en particular, por la salud y la seguridad de la poblacion. Debe recordarse que la prohibicion se encuentra establecida en la clausula general del articulo 6 de la Ley sobre Represion de la Competencia Desleal, mientras que las disposiciones del Capitulo II del Titulo II de la Ley unicamente constituyen un listado enunciativo y descriptivo de modalidades comunes de actos de competencia desleal. Decreto Ley Nº 26122, Ley sobre Represion de la Competencia Desleal. Articulo 11.- Actos de denigracion.Se considera desleal la propagacion de noticias o la realizacion o difusion de manifestaciones sobre la actividad, el producto, las prestaciones, el establecimiento o las relaciones mercantiles de un tercero o de sus gestores, que puedan menoscabar su credito en el MORDAZA a no ser que MORDAZA exactas, verdaderas y pertinentes. Califican dentro de lo dispuesto en el parrafo anterior, entre otras, las manifestaciones que refieran a la nacionalidad, las creencias o ideologia, la intimidad, la MORDAZA privada o cualesquiera otras circunstancias estrictamente personales del afectado. Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor. Articulo 7.- Todo anuncio debe respetar la libre y MORDAZA competencia mercantil. Los anuncios no deberan imitar el esquema general, el texto, el slogan, la MORDAZA visual, la musica o efectos sonoros que otros mensajes publicitarios nacionales o extranjeros cuando la imitacion dar lugar a error o confusion. Los anuncios no deben denigrar ninguna empresa, MORDAZA, producto o aviso, directamente o por implicacion, sea por desprecio, ridiculo o cualquier otra via. TATO PLAZA, Anxo. La Publicidad Comparativa. Madrid: MORDAZA Pons, 1996. p.74