Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

MORDAZA Ipenza MORDAZA y con la asistencia de los senores Regidores Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre prorroga de la Ordenanza Nº 163 sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, existe el pedido de diversas Organizaciones Vecinales y contribuyentes que desean acogerse a beneficios tributarios que les permita regularizar sus adeudos de anos anteriores, lo que es atendible, como tambien lo es expresar el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que desean cumplir oportunamente con cancelar sus obligaciones tributarias; De conformidad con los Arts. 9º, Inc. 8) y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PRORROGAR los alcances de la Ordenanza Nº 163 de fecha 6.OCTUBRE.2004, referente a beneficios tributarios, hasta el 30.NOVIEMBRE.2004. Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Disposicion a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Subgerencia de Imagen Institucional y Agencias Municipales de Desarrollo; y demas dependencias de la Administracion Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA 20851

titucion Politica del Estado, segun Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades, estas gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, senala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, en la jurisdiccion del distrito de Ventanilla, por el avance de la tecnologia para el acceso a la informacion y el conocimiento, se ha detectado el incremento de cabinas de acceso a Internet que en diversos casos permiten el acceso de pornografia a los infantes con fines mercantilistas, ocasionandoles una distorsion grave e irreparable en su formacion moral y espiritual, y que a fin de establecer en forma complementaria a la legislacion vigente un mecanismo de Proteccion del Menor para salvaguardar el futuro del MORDAZA y por ende del distrito, es imprescindible determinar las prohibiciones y sanciones respectivas al caso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en lo dispuesto en el numeral 8) del Articulo 9º, numeral 5) del Articulo 20º y Articulos 39º, 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades, habiendo sido sustentado por la Subcomision de Educacion, debatido en el Pleno del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, teniendo el MORDAZA UNANIME se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGLAMENTA LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES AL ACCESO A PAGINAS PORNOGRAFICAS POR MENORES DE EDAD EN CABINAS DE INTERNET DEL DISTRITO DE VENTANILLA Articulo 1º.- La presente Ordenanza se sustenta en los siguientes dispositivos legales: 2.1 Declaracion Universal sobre los Derechos del MORDAZA y el Adolescente. 2.2 La Constitucion Politica del Peru. 2.3 Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972. 2.4 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley Nº 27933. 2.5 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. 2.6 Codigo de los Ninos y Adolescentes, Ley Nº 27337. 2.7 Codigo Civil, Decreto Legislativo Nº 295. 2.8 MORDAZA Codigo Penal, Decreto Legislativo Nº 635. 2.9 Codigo Tributario, Ley Nº 27933. 2.10 Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA Articulo 2º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir al publico en general el acceso a paginas web cuyos contenidos esten orientados a la exhibicion de pornografia infantil. Articulo 3º.- Los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, quedan terminantemente prohibidos de permitir el acceso a paginas web de contenidos pornograficos u otras que ofendan la moral y el pudor, a menores de 18 anos de edad. Articulo 4º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberan contar a partir de la vigencia de la presente Ordenanza con un aviso preventivo, el mismo que estara ubicado en un lugar visible al usuario, en el cual se consignara la prohibicion de acceso de paginas web cuyo contenido este orientado a la exhibicion de pornografia infantil, asi como a cualquier pagina web con contenido pornografico, que ofendan la moral y el pudor. El citado aviso debera contar con una dimension de 30 cm x 50 cm. Articulo 5º.- Todos los establecimientos autorizados para el funcionamiento de cabinas de Internet, deberan adecuar en un plazo no mayor a 6 meses, Softwares especiales que garanticen el uso de Internet con restricciones a paginas de pornografia en general. Articulo 6º.- Los infractores a la presente Ordenanza se haran acreedores a las siguientes sanciones: a) Infraccion Muy Grave.- Los que se encuentren incursos en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, se les sancionara con la aplicacion de una multa equivalente al

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Reglamentan prohibiciones y sanciones al acceso a paginas pornograficas por parte de menores de edad en cabinas de internet
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 025-2004/MDV-ALC
Ventanilla, 29 de setiembre de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, Vistos en Sesion Ordinaria llevada a cabo el dia 29 de setiembre del 2004, el Proyecto de la Subcomision de Educacion referente a las prohibiciones y sanciones al acceso a paginas pornograficas por menores de edad en cabinas de Internet del distrito de Ventanilla; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del Articulo 200º en concordancia con el Articulo 194º de la Cons-