Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

Estando a lo expuesto y de conformidad con el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo luego de las deliberaciones respectivas, aprobo por Mayoria la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, el "Reglamento de Autorizacion de Jardin de Aislamiento" en el distrito de Comas, a efectos de regularizar la construccion y/o montajes, efectuados irregularmente por propietarios o poseedores de inmuebles los cuales hayan sido construidos hasta la fecha de la promulgacion de la presente, el cual consta de 11 articulos, que adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- La Autorizacion de uso de los Jardines de Aislamiento se desarrollara y efectuara a titulo oneroso a favor de la Municipalidad de Comas, a los propietarios o poseedores de inmuebles que hayan ocupado irregularmente dichos espacios publicos y que tengan como uso, comercial, residencial, jardin exterior, cercos, areas de estacionamiento y escaleras. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza no es de aplicacion a los Jardines que constituyan parte de la seccion de via de pasajes peatonales. Articulo Cuarto.- Adecuar los cambios de la propuesta en referencia a las sanciones, que en este momento figuran en el CUIS. Articulo Quinto.- Los techos aligerados de concreto de las edificaciones, que sobresalgan y ocupen el espacio aereo de los Jardines de Aislamiento y Jardines en pasajes peatonales, se regiran a lo normado en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- DISPENSAR, del tramite de lectura y aprobacion del Acta, para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

aprobacion cuando se trata de habilitaciones urbanas con fines de vivienda, correspondera de acuerdo a Ley a las Municipalidades Distritales. Vias Locales Secundarias.- Define con una seccion minima constituida con modulos de 2.70 m. de calzadas, veredas dos modulos de 0.60 a 1.20 m. y berma dos modulos de 1.80 m. CAPITULO IV - DE LAS NORMAS TECNICAS Y LOS REQUISITOS Articulo 4º.- La autorizacion en concesion solo procedera cuando exista una consolidacion de uso del Jardin de Aislamiento, cuyo ancho minimo o seccion equivalente de la via resultante sea de 11.40 m. y, solamente para las areas ocupadas hasta la fecha de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 5º.- La autorizacion del Uso de Jardin de Aislamiento es de caracter temporal y se renovara cada dos (2) anos. Articulo 6º.- La autorizacion temporal de ocupacion y uso existente de areas publicas se tramitara en la Subgerencia de Obras Privadas de la Municipalidad de Comas, (Plazo 180 dias calendario), presentando los siguientes requisitos: 1.- Carta de Compromiso. 2.- Derecho de tramite ( por m2 de ocupacion anual ) segun el siguiente cuadro:
USO RESIDENCIAL Descripcion a) Solo cerco: Concreto, ladrillo, metal, MORDAZA, etc. Usos: Estacionamiento, escalera, etc. b) Con techo: (por cada piso) (dormitorio, estar, habitaciones en general) a) Giro menor: (c. Piso) (Org. 006-99-C/MC 18-2-99 b) Giro menor (c. piso) 40 m2 (p/mes) c) Especiales: (c.piso) (hostales, grifos y discotecas, etc.) MORDAZA 2002-Numeral 01 a) I-I (elemental) b) I-2 (liviano) c) I-3 ( grande) Costo Bianual m2 % UIT 1% S/. 32.00

64.00 2%

COMERCIAL

3%

96.00

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACION DEL USO DE JARDIN DE AISLAMIENTO CAPITULO I - BASE LEGAL: 89º. Reglamento Nacional de Construcciones. Codigo de Medio Ambiente y Recursos Naturales Art. Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Ordenanza Nº 296-2000-MLM del 23-12-2000. Ordenanza Nº 03-2001-C/MC. Codigo Civil.

4% 5%

128.00 160.00

INDUSTRIAL

6% 7% 8%

192.00 224.00 256.00

CAPITULO II - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular los aspectos tecnicos, legales y administrativos del Uso de Jardin de Aislamiento en vias locales segundarias pertenecientes a Urbanizaciones, Cooperativas, y Asociaciones de Vivienda, con Autorizacion Especial renovable anualmente. Articulo 2º.- La regularizacion del Uso de Jardin de Aislamiento se efectuara mediante la Autorizacion Municipal, exclusivamente para uso del Jardin Exterior, areas de estacionamiento, cercos, escaleras y uso comercial con material temporal y desmontaje. CAPITULO III - DEFINICIONES Articulo 3º.- Entiendase para efectos del presente Reglamento: Jardin de Aislamiento.- Es la separacion del limite de propiedad con respecto de la vereda y que forma parte de la via publica, excepto del jardin de los pasajes peatonales. Retiro.- Separacion de la edificacion con respecto al limite de la propiedad del predio. Bienes de Dominio Publico.- Los destinados al uso publico y sujetos a la administracion municipal como caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus elementos constitutivos, asi como sus aires y los jardines de aislamiento. Vias Locales.- Son aquellas cuya funcion es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes; su definicion y

Quienes por alguna razon consideren que se ha cometido un error, tienen derecho a presentar reclamo ante dicha dependencia municipal (en un plazo de 15 dias calendario) con la siguiente documentacion: Solicitud simple. Plano de ubicacion y distribucion ( indicando el jardin de aislamiento). Pago por inspeccion ocular S/. 55.00 ( segun TUPA). CAPITULO V - DE LAS SANCIONES Y MULTAS Articulo 7º.- El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza sera sancionado por la Subgerencia de Control y Fiscalizacion MORDAZA en coordinacion con la Subgerencia de la Policia Municipal y Seguridad Ciudadana. Articulo 8º.- Las Multas aplicables por mantener instalaciones y usos en el Jardin de Aislamiento sin demolerlos o sin regularizarlos, seran el doble de los derechos establecidos en el articulo 6º, mas desmontaje y retiro de lo instalado, es decir: USOS RESIDENCIAL COMERCIAL INDUSTRIAL MULTA POR M2 CONSTRUIDO a) 2% UIT b) 4% UIT a) 6% UIT b) 8% UIT c) 10% UIT a) 12% UIT b) 14% UIT c) 16% UIT