Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de delito de peculado en agravio de la Universidad Nacional de San MORDAZA de Tarapoto
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 463-2004-CG
MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 218-2004-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado a la Universidad Nacional de San MORDAZA de Tarapoto UNSM, por el periodo enero.2000 - diciembre.2001, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al periodo examinado; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del ano 2003 de la Gerencia de Entidades Autonomas, la Contraloria General de la Republica efectuo un examen especial a la Universidad Nacional de San MORDAZA de Tarapoto UNSM, orientado a evaluar la correcta administracion de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con la normatividad aplicable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido examen especial, la Comision Auditora ha determinado que durante el periodo marzo 2002 - agosto 2003, los miembros de las Comisiones de Orden y Gestion y de Reorganizacion y Gobierno nombradas por la Asamblea Nacional de Rectores, ademas de las remuneraciones percibidas en sus universidades de origen, acordaron otorgarse una bonificacion al cargo que no les correspondia acorde a la normativa vigente, en perjuicio de la entidad bajo examen, por un total de S/. 102 240,49; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Peculado, previsto y penado por el articulo 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 22º inciso d), de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que de la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el Decreto Ley Nº 17537, sus modificatorias y la R.C. Nº 444-2004-CG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendole para el efecto, los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General de la Republica (e) 20867

VISTO en audiencia publica de 11 de noviembre del 2004, los escritos 1-C y 2-C mediante los que se eleva los recursos de apelacion que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta contra las Resoluciones Nº 004 y 003-2004JNE/JEEC de 20 de octubre del 2004, respectivamente; CONSIDERANDO: Que la Resolucion Nº 004-2004-JNE/JEEC resuelve la impugnacion con respecto a la votacion consignada en una cedula de votacion de la mesa Nº 039490 del distrito de Pucusana de la provincia y departamento de Lima; decision que es apelada mediante escrito de 27 de octubre del 2004; Que de conformidad con lo senalado en el articulo 311º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859 las resoluciones que los Jurados Electorales Especiales emitan sobre las impugnaciones que se hubieran formulado contra las resoluciones de las Mesas de Sufragio son inapelables; Que la Resolucion Nº 003-2004-JNE/JEEC resuelve la controversia suscitada por la existencia de error material en el acta de sufragio Nº 047633 consistente en la sumatoria de votos emitidos en la fila correspondiente a la autoridad Nº 2, senor MORDAZA MORDAZA Manco Avila; Que revisado el sobre de garantia de este organo electoral se advierte la existencia del senalado error material; sin embargo, el mismo fue resuelto por el MORDAZA Electoral Especial de Canete siguiendo los criterios establecidos en la Resolucion Nº 737-2001-JNE sobre actas con error material; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el concesorio de fecha 28 de octubre del 2004, emitido por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete; e, improcedente el recurso de apelacion que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta contra la Resolucion Nº 004-2004-JNE/JEEC del 20 de octubre del 2004. Articulo Segundo.- Declarar infundado el recurso de apelacion que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta contra la Resolucion Nº 003-2004-JNE/JEEC del 20 de octubre del 2004. Articulo Tercero.- Estese a lo resuelto en la Resolucion Nº 271-2004-JNE de 27 de octubre del 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA ARTEAGA. MORDAZA VALLENAS. MORDAZA MARQUILLO. MORDAZA URDANIVIA. BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 20868

Declaran improcedente solicitud de nulidad de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales realizada en el distrito de MORDAZA
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 302-2004-JNE Expediente Nº 832-2004

JNE
Declaran improcedente e infundada apelaciones interpuestas contra las RR. Nºs. 003 y 004-2004-JNE/JEEC
RESOLUCION Nº 292-2004-JNE
Exp. Nº 815-2004-Apel. MORDAZA, 11 de noviembre de 2004

MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 Visto en Audiencia Publica de fecha 11 de noviembre de 2004, el recurso interpuesto por don MORDAZA Naupa MORDAZA, solicitando la nulidad de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales realizada el 17 de octubre de 2004 en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica, en la que resulto revocado el mandato del recurrente en el cargo de Alcalde; CONSIDERANDO: Que, los hechos que sustentan el pedido de nulidad, referidos a propaganda electoral realizada en horas en