Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo establecido por el articulo 165º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolucion Ministerial Nº 128-2002-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones establecidas por el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconformar la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion, la misma que estara integrada por los siguientes miembros: TITULARES - Sr. MORDAZA Richter MORDAZA, en representacion del Despacho Ministerial, quien la presidira; - Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneta, en representacion de los trabajadores, quien actuara como miembro. SUPLENTES: - Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Despacho Ministerial, quien actuara como suplente del Presidente; y, - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de los trabajadores, quien actuara como miembro suplente. Articulo 2º.- El Director de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion es miembro nato de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio de la Produccion; ante su ausencia o impedimento, sus funciones seran asumidas por el que corresponda reemplazarlo en el cargo, quien se instituye para los efectos en su suplente. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 146-2004-PRODUCE de fecha 12 de MORDAZA de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 20882

traves de la Carta s/n con Registro Nº 016410 del 1 de diciembre del 2000; Que, mediante el Memorando Nº 1379-2002-MTC/ 15.16.05.2 del 16 de agosto del 2002, la Direccion de Seguridad Aerea informo que el Certificado de Explotador Nº 010 fue revocado, denegando la solicitud de recertificacion de la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA", de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 4º, inciso a) y 10º, inciso h), de la Ley de Aeronautica Civil, el Articulo 13º del Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil y la RAP 135.13 (b) (1) (2); Que, asimismo, de acuerdo al Oficio Nº 0319-2004MTC/12 del 11 de marzo del 2004 y de conformidad con el Articulo 211º del Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC - Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, se cumplio con notificar a la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA" para que presente las pruebas o alegatos que estimara convenientes, lo cual no ha sido contestado por la empresa MORDAZA citada, no desvirtuandose el hecho de la interrupcion prolongada de sus operaciones aereas bajo el Permiso de Operacion otorgado, asi como la carencia de la correspondiente capacidad tecnica, y por lo tanto, la materializacion de determinadas causales de revocatoria de Permiso de Operacion, de acuerdo a la normatividad aeronautica vigente; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA". ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los Literales a) y e), Numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 063-2000-MTC/15.16 del 1 de marzo del 2000, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE:

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Revocan Permiso de Operacion de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo otorgado a la empresa Servicios Aereos del Oriente S.A. - SAOSA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0172-2004-MTC/12
MORDAZA, 9 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 063-2000-MTC/ 15.16 del 1 de marzo del 2000 se otorgo a SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cinco (5) anos; Que, de acuerdo a lo informado por el Area de Estadistica de la Direccion de Circulacion Aerea, la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA" no habria efectuado operaciones aeronauticas desde el ano 2001 hasta la fecha; Que, de acuerdo a lo informado por la Direccion de Seguridad Aerea, la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - "SAOSA" no acredita capacidad tecnica, habiendole solicitado la devolucion del respectivo Certificado de Explotador Nº 010, el cual fuera entregado a

Articulo Primero.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a la empresa SERVICIOS AEREOS DEL ORIENTE S.A. - SAOSA. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 063-2000-MTC/15.16 del 1 de marzo del 2000, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 20844

VIVIENDA
Designan representante del ministerio ante el Consejo de Coordinacion del Macro Proyecto Pachacutec
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 289-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, con la creacion del Macro Proyecto Pachacutec mediante Decreto Supremo Nº 007-2003-VIVIENDA, se establecio a la vez, la integracion del Consejo de Coordinacion y Secretaria Tecnica del indicado Macro Proyecto, cuyos representantes del Sector VIVIENDA fueron desig-