Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 636-2004-MDCH Chorrillos, 16 de noviembre del 2004 Visto, el Memorandum Nº 715-2004-DODU/MDCH, de la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA, solicita la Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2004; CONSIDERANDO: Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 006-04-MDCH, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Chorrillos para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 583-04-MDCH, se aprobo la Modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad de Chorrillos para el Ejercicio Fiscal 2004; Que, la Direccion de Obras y Desarrollo MORDAZA para el cumplimiento de su Plan de Accion, requiere efectuar obras, para lo cual es necesario la modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el presente Ejercicio Fiscal 2004; Que, de conformidad con el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM el Plan Anual de Adquisiciones puede ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de metas propuestas; Que, el inciso 6) del numeral VI de la Directiva Nº 0222001-CONSUCODE/PRE, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones podra ser modificado en cualquier momento durante el transcurso del Ejercicio Presupuestal correspondiente y que toda modificacion ya sea por inclusion o exclusion debera ser por el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad correspondiente al Ejercicio Presupuestal del ano 2004 el mismo que contiene la Adquisicion de Bienes y Servicios a traves de procesos contemplados en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 0122001-PCM y su Reglamento; Estando a merito de lo senalado y en uso de las atribuciones conferidas de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, LA MODIFICACION DEL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES de la Municipalidad de Chorrillos correspondiente al Ejercicio Presupuestal 2004, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Disponer, que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo precedente se ponga a disposicion del publico en la Unidad de Abastecimiento y se remita en el plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles al CONSUCODE y la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Encargar, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 20849

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Beneficio Especial de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas en el distrito
ORDENANZA Nº 136-C/MC
Comas, 3 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, relacionado con el Beneficio Especial de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas en la jurisdiccion del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley Nº 26878 - Ley de Habilitaciones Urbanas del 20-11-97, reglamentado en el articulo 5º del D.S. Nº 011-98-MTC de 5-6-98, corresponde a las Municipalidades Distritales en el ambito de su respectiva circunscripcion territorial conocer y aprobar las solicitudes de habilitacion MORDAZA que presenten las personas naturales o juridicas, las asociaciones de vivienda y pro vivienda, y las cooperativas de vivienda o cualquier otra forma asociativa con fines de vivienda, incluyendo los casos de regularizacion de habilitaciones pendientes o en tramite; Que, asimismo el ultimo parrafo de la primera Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley arriba acotada, establece que el acogimiento al tramite de regularizacion de habilitaciones urbanas se efectuara solo durante los primeros 90 dias naturales de vigencia de la Ley, para lo cual las municipalidades distritales y provinciales podran emitir los formularios correspondientes. De acuerdo a ello, las habilitaciones informales que se ubican en la jurisdiccion distrital y que no se acogieron a esta normativa, deberan realizar su tramite de habilitacion MORDAZA de acuerdo a lo estipulado en el articulo 4º de la Ley; Que, por su parte el articulo 79º numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece como competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales la fiscalizacion de las Habilitaciones Urbanas; Que, el Reglamento Nacional de Construcciones en el Capitulo XX numeral II-XX-2.4, sobre ejecucion de obras de habilitacion no autorizadas, establece que las personas que ejecuten obras de habilitacion MORDAZA sin la aprobacion de la misma, deberan ser sancionadas con multas que podran fluctuar entre el 1 y el 50% del valor del terreno, asi como el numeral II-XX-2.3, Ventas no autorizadas, las personas que efectuen ventas de lotes sin autorizacion seran acreedoras de multas entre el 10% y 30% de la suma total de las ventas indebidamente efectuadas; Que, el Reglamento de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas, aprobado por la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y su Modificatoria aprobada por la Ordenanza Nº 116-2004-C/MC, establece las multas administrativas, como sanciones pecuniarias impuestas a la persona natural o juridica que infringe una disposicion municipal en un tiempo y lugar determinado, fijando su cuantia en el Cuadro de Infracciones y Sanciones contenido en el mismo, siendo para este caso los establecidos en los numerales 1042 por venta de terrenos sin aprobacion de habilitacion MORDAZA ( por lote) el 30% del valor del lote y el numeral 1041 por habilitar terrenos sin autorizacion municipal el 20% del valor del terreno; Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 78-2003-C/MC las multas pueden ser fraccionadas hasta un MORDAZA de doce meses (Art. 10º) asi como establece que de acogerse al fraccionamiento se debera cancelar una cuota inicial mayor del 10% del monto. En los casos de las habilitaciones urbanas, el monto establecido en el cuadro de infracciones y sanciones CUIS es excesivo para ser cumplido por las organizaciones vecinales, lo que hace imposible a los pobladores el cubrir el inicio de su compromiso de fraccionamiento;