Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

de los productos senalados en las Tablas Aduaneras del Maiz, Azucar, Arroz y Lacteos; Que, por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF se modifico la Tabla Aduanera del Azucar y se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF serian vigentes hasta el 30 de junio de 2003; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifico el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolucion Viceministerial del Viceministro de Economia; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por Decreto Supremo Nº 001-2002-EF asi como la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por Decreto Supremo Nº 153-2002-EF tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de noviembre de 2004; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Del 1/11/2004 al 15/11/2004 Maiz 116 Azucar 269 Arroz 296 Leche Entera en Polvo 2 230

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Viceministro de Economia 20931

EDUCACION
Autorizan a procurador interponer acciones judiciales contra diversas resoluciones referentes a la desafectacion de terreno ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0592-2004-ED MORDAZA, 18 de noviembre de 2004 Vistos, las Resoluciones de desafectacion emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales a traves de las cuales ha revertido a favor del Estado el inmueble de 8,756.00 m2, que por Resolucion Nº 233-2001/SBN, de fecha 11 de MORDAZA de 2001 se habia adjudicado en uso al Ministerio de Educacion, para la construccion del local del Instituto Superior Tecnologico Publico "Ramiro Priale Priale", ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de MORDAZA y demas actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 233-2001/SBN, de fecha 11 de MORDAZA de 2001, la Superintendencia de Bienes

Nacionales, afecto en uso a favor del Ministerio de Educacion, el terreno de 8,762.85 m2, ubicado frente a la MORDAZA La Paralela, urbanizacion "California", distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Determinandose, asimismo que dicha afectacion en Uso quedaba sujeta a lo dispuesto por el Art. 72º y 24º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC; Que, por Resolucion Nº 047-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de MORDAZA de 2004, la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, declaro la Desafectacion a favor del Estado de un area de 8,762.85 m2, ubicado frente a la MORDAZA La Paralela, urbanizacion "California", distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, fundamentandose en que, no se habia dado cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 3º de la Resolucion Nº 233-2001/ SBN, de fecha 11 de MORDAZA de 2001; Que, esta desafectacion menoscaba el derecho patrimonial y representa un atraso en la politica educativa del Sector Educacion, por lo que se interpuso el Recurso de Reconsideracion contra la mencionada Resolucion Nº 047-2004/SBN-GO-JAR, recurso que fuera desestimado por Resolucion Nº 090-2004/SBN-GO-JAR,de fecha 28 de junio de 2004, emitido por la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, interponiendose el correspondiente recurso de Apelacion contra dicha Resolucion, el mismo que fuera desestimado por Resolucion Nº 025-2004/SBN-GO, de fecha 18 de agosto de 2004, emitido por la Gerencia de Operaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, dandose por agotada la via administrativa; Que, la Resolucion Nº 047-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de MORDAZA de 2004, se fundamento en que: efectuada la inspeccion tecnica con fecha 22 de enero de 2004, se encontro que el terreno esta desocupado, presentando en su interior solo una caseta de vigilancia y dos pozos de agua; que, la Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion, a quien se le ha solicitado informacion sobre las causas del incumplimiento del fin de la afectacion en uso, no absolvio tal requerimiento, por lo que habiendose incumplido con la construccion de las obras senaladas en la Resolucion de afectacion en uso, se procede a la desafectacion, conforme a lo establecido en el inciso c) del articulo 96º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y Numeral 3.3.5 de la Directiva Nº 005-2002/SBN, aprobada mediante Resolucion Nº 022-2002/SBN; Que, el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, que aprobo el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, en el Art. 78º define la afectacion en uso del bien; que, el Art. 84º, establece que el plazo de duracion de la afectacion en uso es indeterminado, en tanto el afectatario no incurriera en ninguna de las causales de desafectacion previstas en el Reglamento. Que, por otro lado, la causal de desafectacion a que hace referencia la resolucion, se encuentra prevista expresamente en el Inc. c) del Art. 96º, que nos remite a lo previsto en el Art. 93º del mismo Texto Legal. Que, sin embargo, esta decision no ha tenido en consideracion la situacion real y concreta por la que viene atravesando el Sector Educacion, lo que ha impedido realizar las construcciones que se habia proyectado, pese a que ya se habian producido mejoras en dicho inmueble, tales como el MORDAZA de saneamiento legal y los servicios de Guardiania en forma permanente; aparte de la construccion de Instalaciones Electricas, servicios que han representado un costo de S/. 30,943.49 (Treinta Mil Novecientos Cuarenta y tres y 49/100 Nuevos Soles), conforme a los documentos que obran en autos; Que, la Ley Nº 27444, denominado Ley del Procedimiento Administrativo General, en su Art. IV del Titulo Preliminar, expresamente establece la obligacion de cenirse y cumplir el MORDAZA de legalidad cuando se trata de disponer derechos de terceros, disposicion que la Superintendencia de Bienes Nacionales habria inobservado, por cuanto al instaurar el procedimiento de desafectacion ha transgredido el MORDAZA del Debido Procedimiento y de Jerarquia de Normas, al incumplir lo previsto en el Numeral 3.2.4 de su propia Directiva Nº 005-2002-SBN, aprobado por Resolucion Nº 022-2002SBN, ya que esta resolucion fue emitida sin considerar