Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante Informe Nº 165-2004-GDU/MC del 6 de MORDAZA del 2004, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA da cuenta de la existencia de un gran numero de Asociaciones de Vivienda, Urbanizaciones, Cooperativas y otras formas asociativas con fines de vivienda similares, existentes en la jurisdiccion del distrito de Comas que a la fecha no han iniciado y/o culminado sus tramites de Habilitaciones Urbanas ante esta entidad, lo que trae como consecuencia que no cuenten con las debidas obras de saneamiento y/o servicios basicos, con el consecuente perjuicio para muchos vecinos de la jurisdiccion, recomendando se dispongan las medidas pertinentes a efectos de incentivar la MORDAZA de tales procedimientos; Que, por tanto a efectos de incentivar la REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS en la jurisdiccion del distrito de Comas resulta de prioridad establecer un beneficio especial que permita a las diversas formas asociativas con fines de vivienda ya asentadas en el distrito, acceder a iniciar y/o culminar con sus respectivos procedimientos de habilitacion MORDAZA con arreglo a Ley, proponiendo que las organizaciones que se acojan a este beneficio en un lapso de 60 dias, podran tramitar su habilitacion MORDAZA, pudiendo acogerse al beneficio de rebajas escalonadas al monto de las multas de la siguiente manera: PAGO CONTADO: PAGO FRACCIONADO: EN 6 MESES EN 12 MESES EN 18 MESES EN 24 MESES 40% de rebaja del monto de la deuda 30% de rebaja del monto de la deuda 20% de rebaja del monto de la deuda 10% de rebaja del monto de la deuda 50% de rebaja del monto de la deuda

resulten necesarias para la aplicacion de la presente Ordenanza, inclusive para su prorroga. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20909

Aprueban el Reglamento de Autorizacion de Jardin de Aislamiento
ORDENANZA Nº 138-C/MC Comas, 3 de noviembre del 2004 VISTOS: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, relacionado con el proyecto de Ordenanza sobre Reglamento y Autorizacion de Uso de los Jardines de Aislamiento en la jurisdiccion del distrito de Comas; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo IV de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su cincurscripcion; Que, dentro de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales, el numeral 3.2 del articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que estas tienen competencia para autorizar y fiscalizar la ejecucion del Plan de Obras de servicios publicos o privados que afecten o utilicen la via publica o zonas aereas, asi como sus modificaciones, previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental; Que, el articulo 90º de la MORDAZA prescrita en el considerando precedente, dispone que la construccion, remodelacion, ampliacion, modificacion o reforma de cualquier inmueble, se sujeta al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Construcciones y las Ordenanzas o Reglamentos sobre seguridad de Defensa Civil y otros organismos que correspondan, para garantizar la salubridad y estetica de la edificacion, asi mismo debe tenerse en cuenta los estudios de impacto ambiental, conforme a Ley, igualmente el numeral 4 de su articulo 93º senala como facultad de las municipalidades hacer cumplir bajo apercibimiento de demolicion y multas, la obligacion de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura MORDAZA permitida en cada caso; Que, con Ordenanza Municipal Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 23-12-2000, se dictan disposiciones referidas a reglamentar los bienes de uso publico, el cual entre otros dispone: Clasificacion de Bienes de Uso Publico, Administracion de Uso Publico Local, Atribuciones y Facultad de la Municipalidad de MORDAZA en relacion a los bienes de uso publico general, administracion metropolitana y distrital, titularidad de los aportes reglamentarios, autorizacion de uso provisional de bienes de uso publico, las afectaciones y desafectaciones; Que, mediante Informe Nº 233-04-SGOP-GDU/MC, Informe Nº 299-04-SGOP-GDU/MC, Informe Nº 278-04SGCFU-GDU/MC de las Subgerencias de Obras Privadas y de Control y Fiscalizacion MORDAZA, respectivamente, e Informe Nª 0906-04-GAL/MC, de la Gerencia de Asesoria Legal, senalan que en la jurisdiccion del distrito de Comas, un numero importante de propietarios de inmuebles ubicados tanto en urbanizaciones, cooperativas de vivienda, asociaciones de vivienda y asentamientos humanos, se han posesionado inconsulta e irregularmente de areas destinadas a Jardin de Aislamiento, las cuales forman parte de la seccion vial, de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del Titulo II del Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 107-72-VC modificado por Resolucion Ministerial Nº 705-79-VC-5500; Que, se hace necesario regular el uso de los Jardines de Aislamiento en tanto la utilizacion de estos en las calles no afecta la seccion de la circulacion peatonal y vial en tanto conservan las dimensiones establecidas en la Resolucion Ministerial Nº 705-79-VC-5500;

Estando a lo expuesto y, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal de Comas, luego de las deliberaciones respectivas, por Mayoria aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR, en la jurisdiccion del distrito de Comas un Beneficio Especial de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas, que entrara en vigencia dentro de los 60 dias siguientes de promulgada la presente Ordenanza, conforme al siguiente detalle: PAGO CONTADO: 50% de rebaja del monto de la deuda

PAGO FRACCIONADO: EN 6 MESES EN 12 MESES EN 18 MESES EN 24 MESES 40% de rebaja del monto de la deuda 30% de rebaja del monto de la deuda 20% de rebaja del monto de la deuda 10% de rebaja del monto de la deuda

Articulo Segundo.- El beneficio establecido por la presente Ordenanza consiste en el descuento del monto de la multa que resulte de aplicar la sancion tipificada con los codigos 1041 y 1042 del Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza Nº 116-C/MC, a las habilitaciones urbanas que se acojan al beneficio aprobado por la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Podran acogerse al beneficio establecido en la presente MORDAZA, todas las habilitaciones urbanas presentadas por Asociaciones de Vivienda, Urbanizaciones, Cooperativas y otras formas asociativas con fines de vivienda que presenten su respectiva solicitud hasta 60 dias de aprobada la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La Gerencia de Administracion Tributaria debera adecuar el Reglamento de Fraccionamiento aprobado por la Ordenanza Nº 78-2003-C/MC, debiendo establecerse las modificaciones para el acogimiento del fraccionamiento aprobado por la presente Ordenanza en el sentido de ampliar los plazos del fraccionamiento para las multas de las habilitaciones urbanas informales que se acojan a este beneficio. Las habilitaciones que se acojan al presente beneficio no podran acogerse al beneficio establecido en el Art. 33º del Reglamento de Aplicacion de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC. Articulo Quinto.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia emita las disposiciones que