Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280681

ley a su favor, las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanza Municipal, conforme a Ley; Que, la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776, establece cuales son los ingresos tributarios y senala a su acreedor asi como el organo de gobierno local al que corresponde su recaudacion, administracion y fiscalizacion; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, el articulo 41º de dicha MORDAZA, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley y que excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de Brena incentivar el cumplimiento Voluntario por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias, siendo por ello necesario otorgar las facilidades posibles a los contribuyentes del distrito para permitirles ponerse al dia con dichas obligaciones; ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- PLAZO Y ALCANCE Apruebese un Beneficio Tributario desde el 20 de noviembre de 2004 hasta el 11 de diciembre de 2004; el beneficio alcanza a las deudas tributarias correspondientes a los anos 1996 al 2004 por concepto del Impuesto Predial, Impuesto a los Juegos, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos y Arbitrios Municipales y de las deudas originadas por infraccion a las normas tributarias y administrativas. Asimismo, la condonacion de la deuda tributaria por los conceptos de arbitrios municipales, correspondiente a los ejercicios 1996 a 1999. Este beneficio esta sujeto al pago de la totalidad de la deuda que se mantenga pendiente hasta el ejercicio 2004. BENEFICIOS TRIBUTARIOS Articulo Segundo.- El beneficio tributario comprende la condonacion del 100% del monto de los reajustes e intereses moratorios, de las costas por cobranza coactiva y asimismo de las multas tributarias. BENEFICIOS ADMINISTRATIVOS Articulo Tercero.- Los beneficios administrativos comprenden la condonacion total y parcial de las multas administrativas impuestas por infracciones a las disposiciones municipales, de acuerdo a la siguiente escala: A) 100% para los contribuyentes que se encuentran al dia en sus obligaciones tributarias y administrativas. B) 80% para los contribuyentes cuya cuantia de la multa no exceda de S/. 1600.00, en ningun caso el monto a pagar sera inferior a S/. 50 Nuevos Soles. C) 50% para los contribuyentes cuya cuantia de la multa exceda de S/. 1600.00 Articulo Cuarto.- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE FISCALIZACION Las deudas Tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del Articulo 62º del Codigo Tributario, tambien se encuentran dentro de los alcances de los Beneficios que aprueba la presente Ordenanza; salvo, que se trate de multas tributarias. Articulo Quinto.- FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los deudores tributarios que se acojan al fraccionamiento de pago podran cancelar su deuda hasta en 12 cuotas y con el beneficio a que se refiere el articulo 2º de la presente Ordenanza; en este caso, cada cuota no podra ser inferior a S/. 50.00 Nuevos Soles. La deuda objeto de fraccionamiento no sera inferior a S/. 200.00 Nuevos Soles para personas naturales y S/. 500.00 para personas juridicas.

Articulo Sexto.- El fraccionamiento contemplado en el articulo precedente no alcanza al Impuesto a los Espectaculos Publicos No deportivos en aplicacion del articulo 36º del Codigo Tributario, sustituido por el articulo 6º de la Ley Nº 27393. Articulo Setimo.- Para acogerse al fraccionamiento de pago, la cuota inicial debera ser del 20% de la deuda total. Articulo Octavo.- Atendiendo al interes social, por excepcion, la Unidad de Rentas podra determinar la cuota inicial en porcentajes inferiores a lo senalado en el articulo precedente o, de ser el caso, conforme lo dispuesto en el primer parrafo del articulo decimo primero de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- Las personas naturales o juridicas podran suscribir Convenio de Pago Fraccionado, sin intereses por fraccionamiento y con los beneficios a que se refieren el articulo 2º de la presente Ordenanza. Articulo Decimo.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Para acogerse al fraccionamiento especial la cuota inicial sera del 20% de la deuda total. Articulo Decimo Primero.- El monto de la cuota inicial para el fraccionamiento especial podra ser cancelada hasta en tres (3) partes: la primera a la firma del convenio y las restantes con la primera y MORDAZA cuota del fraccionamiento, respectivamente; para estos efectos el vencimiento de cada se producira cada treinta (30) dias calendario. Por excepcion apliquese lo dispuesto en el articulo octavo de la presente Ordenanza Por excepcion, los contribuyentes cuyas deudas MORDAZA superiores a los S/. 80,000.00 Nuevos Soles, podran suscribir convenios de pago fraccionado hasta en 24 cuotas. Articulo Decimo Segundo.- CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO CON RESOLUCION DE PERDIDA DE BENEFICIO Los contribuyentes que hayan perdido el Convenio de Pago Fraccionado podran restituir la vigencia del mismo, con la cancelacion de una cuota, en este caso el vencimiento de la cuota siguiente se producira a los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha del acogimiento al beneficio. Siempre que dicha perdida no tenga una antiguedad mayor a dos anos. Articulo Decimo Tercero.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanza a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando se acojan voluntariamente al Beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva. Articulo Decimo Cuarto.- DEUDAS EN MORDAZA DE RECLAMACION Los deudores tributarios que hayan interpuesto reclamacion contra Resoluciones de Determinacion, Resoluciones de Multa Tributaria, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento expreso del Recurso Impugnativo. Articulo Decimo Quinto.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no seran materia de devolucion o compensacion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al MORDAZA para que mediante Decreto disponga las medidas complementarias y ampliatorias, para la ejecucion y cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar la ratificacion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Administracion Tributaria y a la Secretaria General su difusion y publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20850