Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular Nº 2134-2004; y con la Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Agropecuario AGROBANCO, el cierre de su Oficina Regional ubicada en la avenida MORDAZA MORDAZA Barrenechea Nº 592, oficina 201 (edificio El Principal), distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA y la apertura de una Agencia ubicada en la avenida MORDAZA Grau Nº 299, distrito de MORDAZA, provincia de Huaura, departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 20859

les MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia; MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por mas de 5,000 ciudadanos contra los articulos 1º, 3º y 7º de la Ley de disposiciones aplicables al MORDAZA de promocion de la inversion privada en las empresas del Estado del sector Hidrocarburos (26844). ANTECEDENTES Los recurrentes consideran que el articulo 1º de la Ley Nº 26844 MORDAZA el articulo 103º de la Constitucion, pretendiendo regular y convalidar, retroactivamente, procesos de privatizacion realizados con anterioridad a su entrada en vigencia. Recuerdan que ello se ha querido hacer con PETROPERU S.A., que se encontraba regulada por el Decreto Legislativo Nº 43. Con identico argumento, estiman que es inconstitucional el articulo 3º de la ley en cuestion, puesto que dicha disposicion declara que los procesos realizados con anterioridad "a la presente ley, mantienen su plena eficacia legal"; agregando que ello es contrario a los articulos 102º, 118º, 119º y 128º de la Constitucion, pues ha generado una "distorsion de la funcion legislativa, desnaturalizando las funciones que corresponden al Congreso ... "; "pasa tambien sobre las atribuciones" del Poder Ejecutivo y sobre la del Poder Judicial, ya que mediante una ley se pretende dotar de eficacia juridica (sic) a una serie de actos, lo que impide que los conflictos que se presenten puedan ser resueltos en su sede natural. Finalmente, por conexion, aducen que el articulo 7º de la Ley Nº 26844 es inconstitucional, en razon de que deroga el articulo 20º y la Sexta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 43, precisando que mediante el primero se establecio que "PETROPERU solo podria ser disuelta mediante ley expresa", en tanto que con la Sexta Disposicion Final, "que el presente decreto legislativo solo podra modificarse o derogarse parcial o totalmente por ley que expresamente se refiera a este dispositivo legal". Contestando la demanda, el apoderado del Congreso de la Republica pide que se la declare infundada, alegando: a) que el articulo 1º de la Ley Nº 26844 introdujo un regimen de acciones doradas , "estableciendo que el Estado no se desligue radicalmente de las empresas de hidrocarburos, sino que mantenga activamente su presencia ... ". Al respecto, recuerda que, en los hechos, "no hubo ocasion de aplicacion concreta de esta ley en el sector Hidrocarburos en general, o en PETROPERU en particular, pues las privatizaciones asociadas con dicho sector o empresa quedaron interrumpidas, o fueron reemplazadas con modalidades que no implicaban transferencias de acciones", de manera que el articulo 1º "tan solo nombra y establece las pautas a seguir en los procesos de privatizaciones del sector Hidrocarburos, concretando en las acciones doradas, nada de lo cual resulta retroactivo ... "; b) que su articulo 3º no es inconstitucional, pues una de las facultades o caracteristicas de la ley es que puede regular cualquier materia y ambito, siempre que ello se realice con respeto de la Constitucion; agrega que tampoco MORDAZA el MORDAZA de separacion de poderes, ya que no pretende sustraer de la competencia judicial los procesos judiciales sobre procedimientos relacionados a la privatizacion. Sostiene que la finalidad de la MORDAZA "es hacer una declaracion relacionada a los procesos de promocion de la inversion privada iniciados con anterioridad a la emision de la MORDAZA cuestionada; que tal precision deja en MORDAZA la voluntad del legislador de respetar los procesos iniciados con anterioridad, de manera que no se pueda interpretar que la inversion privada pudiera afectarse con la dacion de la norma; anadiendo que los procesos de privatizacion no necesitaban una MORDAZA convalidante, ya que tienen su fundamento y origen en los Decretos Legislativos Nºs. 655, 674 y demas normas relacionadas con los procesos de promocion de la inversion privada de PETROPERU"; c) que su articulo 7º tampoco es inconstitucional, dado que se limita a derogar, expresamente, una disposicion legislativa preexistente, que es competencia de la ley; y que una ley puede derogar un decreto legislativo, pues se trata de normas de similar jerarquia;

RESOLUCION SBS Nº 1854-2004
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Agropecuario AGROBANCO, para que se autorice el traslado de la Agencia ubicada en la Av. Mariscal MORDAZA Nº 579, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA al local ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 163 primer piso, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que sustenta el pedido; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", mediante informe Nº 131-OT-2004-DESF "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 00398; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Agropecuario AGROBANCO, el traslado de la Agencia ubicada en la Av. Mariscal MORDAZA Nº 579, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de MORDAZA al local ubicado en el Jr. MORDAZA Nº 163 primer piso, distrito de MORDAZA, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca 20860

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los articulos 1º, 3º y 7º de la Ley Nº 26844
EXPEDIENTE Nº 0009-2003-AI/TC 5,000 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 15 dias del mes de setiembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonza-