Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

que esta ya estaba suspendida, si bien constituyen infraccion de lo dispuesto en los articulos 181º y 190º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, no tipifican nulidad del proceso; Que, el recurrente afirma que al no participar su personero en la Mesa de Sufragio Nº 201678, hubo fraude, siendo dicha declaracion una mera especulacion, ya que no acredita que se MORDAZA producido alguna de las causales para declarar la nulidad de la votacion de la mesa, previstas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Por estos fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud del senor MORDAZA Naupa MORDAZA, sobre nulidad de la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales realizada el 17 de octubre de 2004 en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Huancavelica. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20870

miembros del Concejo Municipal de Colcha, segun documentacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de Paruro; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Convocar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Yunguri, candidata no proclamada de la Organizacion Politica Nacional "Accion Popular", para que asuma el cargo de regidora en el Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2003 - 2006, debiendosele otorgar la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA Secretario General 20871

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 303-2004-JNE
Expediente Nº 440-2004 MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 VISTO, el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Horqque Ferro, Alcaldesa del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de MORDAZA, comunicando la declaratoria de vacancia del cargo de la regidora Yhony Gongora MORDAZA por las causales previstas en los numerales 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, en sesion extraordinaria del 23 de enero de 2004, segun acuerdo de fojas 60 y 61, el Concejo Distrital de Colcha, por unanimidad, declaro vacante el cargo de la regidora Yhony Gongora MORDAZA por ausencia de la jurisdiccion municipal de Colcha por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo; e, inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses; Que, en autos obran las actas de sesiones ordinarias de fechas 30 de octubre; 7, 14, 21 y 27 de noviembre; 6, 12 y 19 de diciembre de 2003, asi como del 2 de enero de 2004, segun fojas 8 a 39 y 43 respectivamente; y, las citaciones respectivas que corren de fojas 45 a 54; documentos que acreditan la inconcurrencia injustificada de la regidora afectada; Que, a mayor abundamiento debe precisarse que a fojas 63 obra la carta de renuncia presentada por MORDAZA Yhony Gongora MORDAZA al cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Colcha; Que, conforme lo dispone el articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864 y el numeral 2º del articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a la ciudadana MORDAZA MORDAZA de Yunguri, candidata no proclamada integrante de la Organizacion Politica Nacional "Accion Popular" para completar el numero legal de

Declaran improcedentes impugnacion contra la Res. Nº 006-2004-JNE/JEEC y nulidad de consulta popular de revocatoria de autoridad municipal del distrito de Omas, provincia de Yauyos
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 304-2004-JNE
Exp. Nº 820-2004-APEL MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 VISTO el recurso de nulidad formulado por la senora Asunciona Maggali MORDAZA MORDAZA de la Resolucion Nº 006-2004-JNE/JEEC de fecha 22 de octubre de 2004, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete y de la consulta popular de revocatoria de la autoridad municipal del distrito de Omas, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que mediante la resolucion de visto, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete declaro infundada la impugnacion del MORDAZA del elector en el Acta Electoral Nº 205056, presentada por el personero de mesa de la autoridad municipal sometida a consulta popular; Que de conformidad con el articulo 311º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales que resuelven las apelaciones interpuestas contra las resoluciones de las Mesas de Sufragio son inapelables; por lo que la peticion resulta improcedente; Que respecto a la nulidad de la consulta popular de revocatoria de la autoridad municipal, solo puede ser declarada por causal prevista en la ley, y los hechos con los que pretende sustentar su pretension no se encuentran entre las causales de nulidad contenidas en los articulos 363º y 364º de la acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por Asunciona Maggali MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Nº 006-2004-JNE/JEEC de fecha 22 de octubre de 2004, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA de Canete, improcedente la nulidad de la consulta popular de revocatoria de la autoridad