Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

taciones y Adquisiciones del Estado (en adelante el Reglamento); Que, mediante Oficio Nº 966-2004-OTD-SG-UNFV, la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, con fecha de recepcion 4.11.2004, corrio traslado del Recurso de Apelacion de KEFERSA para su absolucion a CONTINENTAL, quien no ha cumplido con absolver dicho traslado de conformidad con el plazo establecido en el Art. 170º numeral 1 del Reglamento; FUNDAMENTACION 1.- MORDAZA de entrar al analisis de fondo de la controversia, debe verificarse si el Recurso de Apelacion que nos ocupa esta inmerso en alguna de las causales de improcedencia prevista en el Art. 169º del Reglamento; 2.- Que, el Art. 169º numeral 5 del Reglamento establece que el recurso de apelacion sera declarado improcedente, entre otras causales cuando: "No exista conexion logica entre los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio del mismo; 3.- Por lo MORDAZA expuestos se debe advertir que no existe una adecuada y logica relacion de correspondencia entre el petitorio del Recurso de Apelacion de KEFERSA (Se deje sin efecto la Buena Pro otorgada en el MORDAZA de seleccion que nos ocupa) y los hechos mediante los cuales la impugnante pretende sustentar dicho petitorio, toda vez, que los mismos se refieren al acto de evaluacion de las Propuestas Tecnicas presentadas por CONTINENTAL, en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2004-UNFV - "Adquisicion de Material Quimico"; siendo esto asi, de conformidad con el Art. 169º numeral 5 del Reglamento el recuso de apelacion en el caso sub materia deviene en improcedente; 4.- Que, el Art. 57º del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (en adelante la Ley) concordante con el Art. 26º del Reglamento, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el hecho que el recurso de apelacion devenga en improcedente, no enerva la facultad de la Entidad de pronunciarse si es que advirtiese alguna de las causales de nulidad que se indican en el parrafo que antecede; 5.- Que, el Reglamento en su Art. 54º primer parrafo establece: "Todos los documentos que contengan informacion esencial de las propuestas en un MORDAZA de seleccion se presentaran en idioma castellano o, en su defecto, acompanados de traduccion oficial, (...)"; asimismo las Bases en el Titulo V (Forma de MORDAZA de la Propuesta) punto 2 senala taxativamente: "Todos los documentos que se solicita deberan presentarse en idioma castellano, o en su caso acompanado de traduccion. El postor sera responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. CADA PAGINA DEBERA ESTAR ENUMERADA CON SELLO Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL PORTOR (...)"; 6.- Que, el Art. 25º parrafo in fine de la Ley preceptua: "Lo establecido en las Bases, en la presente Ley y su Reglamento obliga a todos los postores y a la Entidad convocante."; 7.- Que, analizadas las Propuestas Tecnicas presentadas por CONTINENTAL en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2004-UNFV - "Adquisicion de Material Quimico", correspondiente a los items Nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 30, 31 y 33; se advierte que las traducciones de los "Certificados de Analisis" que adjunta a dichos items, no corresponden a traducciones oficiales, toda vez que conforme a Ley no cuentan con el sello y firma de Traductor Oficial Juramentado; y, siendo que los "Certificados de Analisis", constituyen informacion esencial para la evaluacion de las Propuestas Tecnicas, se ha incurrido en causal de nulidad, al no haberse otorgado a CONTINENTAL el plazo de dos (2) dias para subsanar dicha omision, criterio jurisprudencial que el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado lo ha establecido en el numeral 6 parrafo MORDAZA de la Resolucion Nº 593/2003.TC-S1,

de fecha 9.7.2003: "En ese orden de ideas, segun el articulo 59º literal a) del Reglamento, la facultad del Comite Especial para autorizar subsanaciones se refiere a los supuestos de omisiones o errores subsanables en los documentos presentados. En este caso, el documento requerido por las bases en calidad de obligatorio fue el Certificado de Analisis. La traduccion del documento solicitada por el Comite Especial se refiere, por tanto, a un documento efectivamente presentado, por lo que, desde este punto de vista, tal requerimiento fue valido. Al respecto, no debe soslayarse el hecho de que si bien las traducciones deben ser presentadas, en los casos de documentos redactados en idiomas distintos al castellano, tales traducciones no son independientes del documento principal requerido en las bases sino que son accesorias a el, que permiten comprender el documento principal traducido. Consecuencia de este razonamiento es que su falta de MORDAZA es una omision referida a un documento presentado, en los terminos del articulo 59º inciso a) del Reglamento, pasible, por lo tanto, de subsanacion. Aconsejan esta interpretacion los principios de libre competencia y economia, propios de la contratacion publica y definidos en los numerales 2 y 6 del articulo 3º Reglamento, asi como los de informalismo y eficacia, definidos por los numerales 1.6 y 1.10 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General"; (el subrayado es nuestro). Lo expuesto por el Tribunal en el considerando que antecede es concordante con lo dispuesto por el Acuerdo de Sala Plena Nº 016/010, de fecha 4.9.2002: "(...) de conformidad con el MORDAZA parrafo y el inciso a) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, unicamente son subsanables los defectos de forma, consistentes en omisiones o errores sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados en las propuestas tecnicas, en cuyo caso el Comite Especial otorgara el plazo para la respectiva subsanacion. No corresponde otorgar dicho plazo cuando el postor MORDAZA omitido la MORDAZA de algun documento en la propuesta tecnica o cuando el defecto del documento presentado sea de naturaleza sustantiva o de fondo, que modifique el alcance de la propuesta; debiendose, en tales casos, tener por no presentada la propuesta y devolverla al postor"; Por estos fundamentos, de conformidad con lo establecido en el Art. 26º del Reglamento, se debe declarar de oficio la nulidad del acto administrativo de evaluacion de las Propuestas Tecnicas presentas por CONTINENTAL en el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2004-UNFV - "Adquisicion de Material Quimico", correspondiente a los items Nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 30, 31 y 33; En merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en Informe Legal Nº 01069-2004OCAJ-UNFV, del 11.11.2004; y, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del TUO de la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con el Art. 26º de su Reglamento, aprobados respectivamente por los Decretos Supremos Nºs. 0122001-PCM y 013-2001-PCM; y, Estando a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 03378-04-R-UNFV, de fecha 15.11.2004; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR la nulidad de Oficio de los items Nºs. 1, 2, 4, 6, 7, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 26, 27, 28, 30, 31 y 33, del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0007-2004-UNFV "Adquisicion de Material Quimico", debiendo retrotraerse lo actuado en dichos items a la etapa de Evaluacion de Propuestas Tecnicas; careciendo de objeto pronunciarse respecto al recurso de apelacion interpuesto por la empresa REPRESENTACIONES KEFERSA E.I.R.L Articulo Segundo.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad notifique la presente resolucion al Comite Especial encargado del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Di-