Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

anadiendo que PETROPERU es una empresa que no ha sido disuelta, aunque si sometida a un MORDAZA de privatizacion, que no es lo mismo. FUNDAMENTOS 1. La demanda tiene por objeto que se declaren inconstitucionales los articulos 1º, 3º y 7º de la Ley Nº 26844, que establece disposiciones aplicables al MORDAZA de promocion de la inversion privada en las empresas del Estado del sector Hidrocarburos. 2. Se alega que es inconstitucional el articulo 1º, pues se la pretende dotar de caracter retroactivo, violandose asi el articulo 103º de la Constitucion. El texto de dicho articulo es el siguiente: El MORDAZA de promocion de la inversion privada en las empresas del Estado del Sector Hidrocarburos (en adelante "las empresas"), debera sujetarse a las siguientes disposiciones: a) El Estado mantendra una participacion minoritaria en el capital social de las empresas, constituida por la propiedad de una o mas acciones, segun lo determine la COPRI. b) MORDAZA de su transferencia al sector privado, las empresas modificaran sus estatutos a fin de crear una serie especial de acciones conformada unicamente por una o mas acciones, cuya propiedad correspondera al Estado y cuyo regimen se senala a continuacion: 1. Las acciones de esta serie solo podran transferirse previa autorizacion otorgada mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. 2. En tanto se mantengan en propiedad del Estado, dichas acciones son inembargables; no pueden ser objeto de prenda ni usufructo y confieren a su titular los derechos siguientes: i) MORDAZA determinante en las siguientes decisiones: cierre de la empresa; incorporacion de nuevos accionistas mediante cualquier modalidad, reduccion de capital, emision de obligaciones convertibles en acciones, inscripcion de cualquier serie de acciones de la empresa en la Bolsa de Valores, cambio de objeto social, transformacion, fusion, escision o disolucion de la sociedad y constitucion de garantias reales sobre bienes sociales para respaldar obligaciones distintas a las de la propia empresa. ii) A elegir cuando menos a un director. 3. Las acciones cuyo titular no sea el Estado, no pueden transferirse a terceros sin la autorizacion previa de la Junta General adoptada con el MORDAZA conforme del titular de la accion o acciones de propiedad del Estado. La Junta General debera convocarse, celebrarse y decidir acerca de la transferencia, en el plazo MORDAZA de 30 dias contados a partir de la fecha de recepcion por el Directorio de la Empresa, de la correspondiente solicitud de convocatoria a Junta General, para tratar acerca de la autorizacion de transferencia de las acciones. La transferencia de acciones que se efectue contraviniendo lo dispuesto en el parrafo anterior, es nula. 4. La Junta General, cuando se trate acerca de las temas referidos en los numerales 2 y 3 que anteceden, debera observar lo dispuesto por el articulo pertinente de la Ley General de Sociedades. El Estado, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, vota la propuesta independientemente, y la decision que adopte, de ser desfavorable, impedira la adopcion valida de los acuerdos correspondientes. 5. Solo procedera la negativa a una propuesta de transferencia de acciones cuando el Estado considere que la persona natural o juridica que se propone adquirirlas representa un peligro para la seguridad nacional. 6. Las normas de la presente Ley, referidas a la incorporacion de nuevos socios por cualquier via, no son aplicables cuando la transferencia se realiza a traves de la Bolsa de Valores, respecto de acciones cuya inscripcion en la Bolsa de Valores fue autorizada previamente por el titular de las acciones de la serie que corresponden al Estado.

3. Conforme lo ha sostenido el Congreso de la Republica, criterio que hace MORDAZA este Tribunal Constitucional, la disposicion impugnada simplemente se limita a establecer, en los procesos de privatizaciones del sector Hidrocarburos, las pautas a las que ellos deberan sujetarse. Se trata de un conjunto de directrices que, de conformidad con el articulo 109º de la Constitucion, son obligatorias desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, no existiendo disposicion o fraccion de disposicion en dicho articulo 1º que pretenda regular hechos ocurridos con anterioridad a su entrada en vigencia. 4. Asi mismo, se alega que es inconstitucional el articulo 3º, tambien por violar el articulo 103º de la Constitucion. Dicho articulo 3º declara: Los procesos de promocion de la inversion privada en las empresas a que se refiere el articulo 1º, realizados con anterioridad a la presente Ley, mantienen su plena eficacia legal. A juicio del Tribunal, mediante dicha disposicion, el legislador simplemente se ha limitado a otorgar "eficacia legal", a partir del dia siguiente de la publicacion de la Ley Nº 26844, a los procesos de promocion de la inversion privada realizados con anterioridad a su entrada en vigencia. Con ello, el Tribunal no considera, por un lado, que el legislador MORDAZA incurrido en un exceso de poder legislativo o, como se ha afirmado en la demanda, que se desnaturalice el ejercicio de la funcion legislativa; y, por otro, que se pueda sustraer de la jurisdiccion ordinaria el conocimiento y la resolucion de determinadas controversias o incertidumbres juridicas sobre el desarrollo MORDAZA en el MORDAZA de promocion de la inversion privada. 5. Finalmente, se impugna el articulo 7º, alegandose que MORDAZA el MORDAZA de la separacion de poderes, al declarar: Deroganse el Articulo 20º y la Sexta Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 43 - Ley de la Empresa Petroleos del Peru, y todas aquellas disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. El Tribunal Constitucional no considera que con el articulo 7º se viole el MORDAZA de separacion de poderes. Conforme se establece en el inciso 1) del articulo 102º de la Constitucion, una de las atribuciones del Congreso de la Republica es dar leyes, asi como interpretar, modificar o derogar las existentes. Esa capacidad de la ley para derogar otra ley, no solo comprende a la ley en sentido formal, esto es, a la expedida por el Congreso, sino tambien, en el ambito de su competencia, a toda MORDAZA que en el ordenamiento tenga rango de ley, como es el caso del Decreto Legislativo; de manera que, habiendose derogado el Decreto Legislativo Nº 43 mediante el articulo 7º de la Ley 26844, no existe vicio de inconstitucionalidad en el. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru; HA RESUELTO Declarar INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra los articulos 1º, 3º y 7º de la Ley Nº 26844. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 20848