Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280679

ques y jardines publicos y serenazgo correspondientes al ejercicio 2004; Que, en cumplimiento del inciso s) del articulo 6º del Edicto Nº 227, el Servicio de Administracion Tributaria (SAT) emite opinion tecnica mediante Informe Nº 04-08200000094-SAT, sobre las Ordenanzas precitadas presentadas por la Municipalidad Distrital de Ate para ratificacion, habiendo subsanado previamente, la referida Municipalidad Distrital, las observaciones efectuadas a traves de los Requerimientos Nº 04-78-00000103, Nº 04-78-00000105 y Nº 105-078-0000046; Que, se precisa en el informe como antecedente que los importes por arbitrios municipales en el distrito de Ate estuvieron regulados por la Ordenanza Nº 016-00-MDA, la misma que fue aplicada de manera sucesiva para los periodos 2002 y 2003 por disposicion expresa de las Ordenanzas Nº 018-01-MDA (periodo 2002) y Nº 02802-MDA (periodo 2003), reajustada con la variacion acumulada del Indice de Precios al Consumidor. Por otro lado, se debe indicar que las Ordenanzas Nº 028-02MDA y Nº 018-01-MDA no cuentan con la ratificacion de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, por otro lado, se indica tambien que si bien la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, su Sexta Disposicion Final senala que sus disposiciones recien seran aplicadas para los procedimientos de ratificacion de las Ordenanzas distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud de ratificacion sea tramitada segun la Ordenanza Nº 211, para su entrada en vigencia, tal como lo dispone la Ley Organica de Municipalidades; Que, teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 017-00MDA, publicada el 31 de diciembre de 2000 y ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 038, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Ate aprobo los aspectos generales del regimen tributario de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo establecidos para el distrito de Ate (esto es, la determinacion de la obligacion tributaria, los sujetos pasivos, los supuestos de inafectaciones y exoneraciones, etc.) que ya fueron materia de ratificacion y son, los mismos que se mantienen vigentes a la fecha, el SAT procedio a evaluar las disposiciones relacionadas con el establecimiento de los importes de arbitrios municipales correspondientes al periodo 2004 (Ordenanza Nº 049-MDA y su modificatoria, la Ordenanza Nº 068-MDA); Que, en el presente caso, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 049-MDA dispuso que el monto total que demanda la prestacion de los servicios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo se distribuira entre el numero de contribuyentes del distrito teniendo en consideracion total o alternativamente lo siguiente: i) la distribucion de los predios en tramos, determinados segun su valor estimado en UITs; ii) la ubicacion del predio en cada una de las seis zonas en que se ha subdividido el distrito, a efectos de una mayor o menor prestacion de servicio; iii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; iv) la generacion potencial promedio de residuos solidos y el servicio de barrido de calles; v) la ocupacion MORDAZA relativa al predio; y, vi) el riesgo patrimonial protegido; Que, en lo que respecta al arbitrio de limpieza publica, la Municipalidad Distrital de Ate ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) la distribucion de los predios en tramos, determinados en funcion a su valor estimado en UITs; ii) la ubicacion del predio en cada una de las seis zonas en que se ha subdividido el distrito; iii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; y, iv) la generacion potencial promedio de residuos solidos y el servicio de barrido de calles brindado en cada una de las seis zonas; Que, asimismo, en relacion con el arbitrio de parques y jardines publicos, dicha Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) la distribucion de los predios en tramos, determinados en funcion a su valor estimado en UITs; ii) la ubicacion del predio en cada una de las seis zonas en que se ha subdividido el distrito; iii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; y, iv) la ocupacion MORDAZA relativa al predio expresada segun rangos del valor predial de autovaluo de cada uno de los predios; Que, igualmente, en lo que se refiere al arbitrio de serenazgo, la Municipalidad ha estimado conveniente distribuir el costo del servicio en funcion de: i) la distribucion de los predios en tramos, determinados en funcion

a su valor estimado en UITs; ii) la ubicacion del predio en cada una de las seis zonas en que se ha subdividido el distrito; iii) el uso o actividad desarrollada en el mismo; y, iv) el riesgo patrimonial protegido por el servicio expresado segun rangos del valor predial de autovaluo de cada uno de los predios; Que, los criterios empleados por la Municipalidad Distrital de Ate permiten una razonable distribucion de los costos de los arbitrios municipales entre los contribuyentes de su circunscripcion, toda vez que fija el monto de la tasa por arbitrios municipales en funcion a la menor o mayor intensidad en la prestacion del servicio; Que, a traves de la Ordenanza Nº 049-MDA, las tasas por servicios publicos han sido calculadas en funcion al costo efectivo del servicio a prestar. Asi, la Municipalidad Distrital para efectuar el cobro por los arbitrios esta considerando parametros como ubicacion del predio, uso o actividad desarrollada en el predio, generacion potencial promedio de residuos solidos, ocupacion MORDAZA y riesgo patrimonial protegido. De este modo, considerando los costos y parametros mencionados, se establecieron montos fijos mensuales en Nuevos Soles para cada servicio de acuerdo a su zona; Que, revisadas estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 049-MDA, el Servicio de Administracion Tributaria efectuo algunas observaciones tecnicas, dando lugar a su modificacion con Ordenanza Nº 068-MDA, publicada el 28 de setiembre de 2004, mediante el cual se dispuso la supresion de los articulos 8º y 9º de la Ordenanza Nº 049-MDA y la sustitucion de los anexos referidos a los costos totales incurridos en la prestacion de los citados arbitrios municipales, subsanando de ese modo las observaciones planteadas por el SAT, por lo que se procedio a analizar el cumplimiento de los requisitos tecnicos para la ratificacion de la Ordenanza en cuestion; Que, de acuerdo a la informacion remitida por la Municipalidad Distrital, se verifico que el servicio de limpieza publica, que involucra la recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos ubanos, baldeo de plazas, barrido y MORDAZA de calles, genera un costo de 9,497,148.14 Nuevos Soles, de igual modo, el servicio de Parques y Jardines, que consiste en la implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de areas verdes, genera un costo de 7,297,685.49 Nuevos Soles; Que, finalmente el servicio de Serenazgo, que implica el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, genera un costo de 4,988,212.52 Nuevos Soles; Que, se debe senalar, que existe un incremento en los costos con respecto al ano 2003, la diferencia se presenta en los rubros de bienes de consumo y servicios de terceros para los arbitrios de limpieza publica y serenazgo. Adicionalmente se debe mencionar la inclusion del rubro costos indirectos. Por otro lado, en cuanto a los costos por parques y jardines se puede apreciar que estos han disminuido; Que, para verificar el financiamiento de dichos costos y a partir de la informacion presentada por la Municipalidad Distrital de Ate, el SAT efectuo la estimacion de los ingresos potenciales por cada servicio, teniendo en cuenta los montos y criterios establecidos en la Ordenanza Nº 049-MDA, asi como el numero de predios afectos para cada caso. De este modo, el ingreso estimado por el servicio de limpieza publica para el ano 2004, asciende a 9,346,909.76 Nuevos Soles, tal como se muestra en el Anexo Nº 4. Por el arbitrio de parques y jardines se estima un ingreso anual de 6,720,149.32 Nuevos Soles y por el servicio de serenazgo se estima un ingreso equivalente a 4,572,045.08 Nuevos Soles; Que, del analisis se determina que la recaudacion potencial por el servicio de Limpieza Publica, permitira a la Municipalidad Distrital de Ate, financiar para el ejercicio 2004, el 98.42% de los costos incurridos en la prestacion de dicho servicio, con un deficit de 150,238.38 Nuevos Soles que sera financiado con otros recursos municipales. Asimismo, la recaudacion potencial por el servicio de parques y jardines, permitira financiar el 92.09% de los costos derivados de la prestacion de este servicio, verificandose un deficit de 577,536.17 Nuevos Soles; y finalmente, la recaudacion del servicio de serenazgo permitira el financiamiento del 91.66% del costo de dicho servicio, entendiendose que la diferencia, equivalente a 416,167.44 Nuevos Soles, sera cubierta con otros recursos municipales;