Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ni mencionar el "anteproyecto de la Construccion", documento tecnico a traves del cual se podria determinar con exactitud en que consistio el incumplimiento al que se hace alusion en la resolucion de desafectacion; ademas de ello, ha inaplicado el Decreto Supremo Nº 1072003-EF, que modificaba el D.S. Nº 154-2001-EF; Que, el Art. 139º Inc. 9 de la Constitucion Politica del Estado, concordado con el Art. V del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prohiben la restriccion de derechos por via analogica y al mismo tiempo dotan de garantias a los administrados para que la Administracion Publica uniformice su proceder conforme a los principios constitucionales, que se orientan al debido MORDAZA (o procedimiento), al considerarlo como MORDAZA del Procedimiento Administrativo; Que, el proceder de la SBN, deviene en perjuicio de las entidades publicas del Estado, ya que el Decreto Supremo Nº 107-2003-EF, publicado el 27 de MORDAZA de 2003, que modifica el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF, en su Art. 3º incorpora la disposicion Decimo Sexta en beneficio de las instituciones particulares, a quienes les concede un tratamiento especial; que, resulta contradictorio que la SBS, privilegie a la entidad particular en perjuicio de sus instituciones con rango constitucional, al concederle un plazo de cinco (5) anos computados desde el otorgamiento de la Resolucion, mas un plazo adicional de dos (2) anos, que en la practica hacen siete (7) anos desde la emision de la Resolucion de Afectacion en Uso para el cumplimiento de la finalidad correspondiente, y para el caso de las entidades del Sector Publico, resuelva la desafectacion por el simple transcurrir del tiempo minimo (2 anos), sin analizar el caso concreto, hecho que atenta contra lo previsto en el Art. 2º Inc. 2 de la Constitucion Politica, ya que la SBN debio haber adecuado su procedimiento a lo prescrito en la Disposicion Decimo Sexta del Decreto Supremo Nº 107-2003EF; Que, la Ley Nº 27584, que regula el MORDAZA Contencioso-Administrativo, en su Art. 5º Inc. 1, establece, que es factible contradecir en la via judicial las resoluciones que causen afectacion de derechos, pudiendo plantearse la de declaracion de nulidad, total o parcial o ineficacia de dichos actos administrativos; Con lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, mediante el Informe Nº 1201-2004-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitucion Politica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico, Encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que interponga las acciones Judiciales contra las Resoluciones Administrativas (Resolucion Nº 0472004/SBN-GO-JAR, Resolucion Nº 090-2004/SBN-GOJAR y Resolucion Nº 025-2004/SBN-GO, de fechas 29 de MORDAZA de 2004, 28 de junio de 2004 y 18 de agosto de 2004, respectivamente), emitidas por dicha entidad, que ordenaron la desafectacion del area de terreno de 8,756.00 m2, ubicado con frente a la MORDAZA La Paralela de la Lotizacion "California", en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA y lograr la recuperacion de dicho inmueble favor del Sector Educacion. Sin perjuicio de las medidas cautelares previas que la Ley le faculta que aseguren la eficacia de la demanda judicial a interponer. Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica del Sector, los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educacion, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20942

Precisan documentos obligatorios que las Direcciones Regionales de Educacion y las Direcciones de las Unidades de Gestion Educativa Local deben exigir a directores de instituciones educativas estatales y privadas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0596-2004-ED
MORDAZA, 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la "Directiva para el Ano Escolar 2004" Orientaciones para el Desarrollo de las Actividades en las Instituciones Educativas, propone los lineamientos para el planeamiento, organizacion, direccion y evaluacion de las actividades escolares del Ano Lectivo 2004, en especial las que corresponden al trabajo del director y docentes de las Instituciones Educativas de todo el pais; Que, al finalizar el ano escolar el Director de la Institucion Educativa estatal y/o privada informa, utilizando los formatos oficiales correspondientes, sobre el resultado academico de sus alumnos; es decir remite Actas de Evaluacion tomando en cuenta las nominas de matricula aprobadas, con sus modificatorias por traslados y/o retiros de alumnos; Que, asimismo, se preve otorgar el Informe de Gestion Anual, el cual es el resultado del MORDAZA de evaluacion de la gestion de la Institucion Educativa, en base a la ejecucion del Plan Anual de Trabajo, Proyectos de mejora educativa o innovacion y el cumplimiento del Reglamento Interno, en el contexto del Proyecto Educativo Institucional y de los indicadores de desempeno establecidos colectivamente para cada caso; Que, en tal sentido, es conveniente disponer el otorgamiento de un Informe Ejecutivo de Gestion Anual que comprenda aspectos sustantivos de caracter institucional y pedagogico de las Instituciones Educativas; las Actas oficiales de calificativos y el cumplimiento de la meta minima de las mil horas efectivas de aprendizaje; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion y las Direcciones de las Unidades de Gestion Educativa Local de todo el MORDAZA, en lo que les corresponda, deben solicitar a los Directores de las Instituciones Educativas estatales y privadas como documentos obligatorios a la culminacion del Ano Lectivo 2004, unicamente, lo siguiente: - Un solo Informe Ejecutivo de Gestion Anual del Ano Lectivo 2004 que comprenda aspectos sustantivos de caracter institucional y pedagogico. - Actas oficiales de calificativos. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educacion y las Direcciones de las Unidades de Gestion Educativa Local de todo el MORDAZA deben adoptar todas las medidas convenientes para que las actividades escolares del Ano Lectivo 2004, culminen satisfactoriamente y se logre la meta minima de las mil horas efectivas de aprendizaje. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 20966

INTERIOR
Autorizan viaje de funcionarios de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion a Brasil para participar en el VI Foro Especializado Migratorio
RESOLUCION SUPREMA Nº 0495-2004-IN/1601
MORDAZA, 15 de noviembre del 2004