Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES
SS.

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

Confirman RR. Nºs. 091, 092 y 0932004-JEE-ICA-JUR, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Ica
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 308-2004-JNE Exp. Nº 830-2004 MORDAZA, 15 de noviembre de 2004 VISTO en Audiencia Publica de fecha 11 de noviembre de 2004, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal don MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, contra las Resoluciones Nºs. 091, 092 y 093-2004-JEEICA-JUR del 21 de octubre de 2004, emitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Ica, respecto del distrito de Paracas, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 091-2004-JEE-ICA-JUR se declaro improcedente la peticion de nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 216710, 222132 y 225786, e improcedente la peticion de error material en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 200155; Que, por Resolucion Nº 092-2004-JEE-ICA-JUR se declaro improcedente el pedido de error material en el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 200155, y el de nulidad de las mesas de sufragio Nºs. 216710 y 222132, por existir pronunciamientos jurisdiccionales expresos sobre tales peticiones; Que, por Resolucion Nº 093-2004-JEE-ICA-JUR se declaro improcedente la peticion de nulidad de votacion en las mesas de sufragio Nºs. 216710, 222132 y 225786; Que, las peticiones de nulidad de la votacion en las mesas de sufragio, consignadas en las precitadas resoluciones, tienen como fundamento la existencia de los llamados "votos golondrinos"; Que, mediante Resolucion Nº 073-2004-JEE-ICA-JUR del 19 de octubre de 2004, el citado MORDAZA declaro valida el acta electoral de la mesa de sufragio Nº 200155 del distrito de Paracas; y observada por error material, se corrigio estableciendo que la autoridad en consulta MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA obtuvo por el "NO" 43 votos y no 53; en tal sentido, en dicho extremo no cabe pronunciamiento respecto de la apelacion formulada a las Resoluciones Nºs. 091 y 092-2004-JEE-ICA-JUR; Que, por Resolucion Nº 004-2004-JEE-ICA del 12 de octubre de 2004, el referido MORDAZA declaro improcedente las sendas denuncias formuladas por MORDAZA Solari MORDAZA, Gobernador del distrito de Paracas y por los personeros legal y alterno del MORDAZA, sobre observacion y fiscalizacion al padron electoral por la existencia de los electores denominados "golondrinos" en el citado distrito; y, mediante Resolucion Nº 298-2004-JNE del 11 de noviembre de 2004, el MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto contra la citada resolucion, confirmandose la misma; Que, segun el Acta de Computo del MORDAZA Electoral Especial de Ica del 24 de octubre de 2004, y de acuerdo al cuadro de resultados de la votacion en el distrito de Paracas, no se produjo la revocatoria del mandato de sus autoridades; Que el recurso de apelacion debe fundamentarse indicando el error de hecho o de derecho incurrido en la resolucion, precisando la naturaleza del agravio y sustentando su pretension impugnatoria; en autos el apelante no ha expresado el agravio; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal don MORDAZA MORDAZA Ordonez Castro; en consecuencia, confirmar las Resoluciones Nºs. 091, 092 y 093-2004-JEE-ICA-JUR del 21 de octubre de 2004, expedidas por el MORDAZA Electoral Especial de Ica.

Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 20875

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 614-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 1 de octubre de 2004 Visto, Oficio Nº 4174-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 082-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 759 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el ano 1984, obtiene la Inscripcion Nº 27906525, declarando haber nacido en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA con fecha 10 de MORDAZA de 1952; Que, en el ano 2001, esta ciudadana solicita y obtiene Inscripcion Extemporanea de Nacimiento Nº 61524558, expedida por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, registrandose con el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y declarando haber nacido en el distrito de MORDAZA Sabogal, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA con fecha 30 de agosto de 1955; Que, posteriormente en el ano 2003, solicita tramite de rectificacion de nombre y fecha de nacimiento ante el Registro, declarando llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 30 de agosto de 1955, y adjunta como documento sustentatorio el Acta de Nacimiento Nº 61524558; Que, conforme se desprende de las investigaciones efectuadas, el Acta de Nacimiento Nº 61524558 fue emitida irregularmente, ya que en el expediente administrativo que le dio origen no constan los documentos de sustento que en virtud de la ley son requeridos para este MORDAZA de tramites, siendo en el caso que la ciudadana en ningun momento se ha identificado con un documento de Identidad o algun otro instrumento que sustente los cambios de nombre y fecha de nacimiento, declarando datos que difieren de los consignados en su inscripcion realizada en el ano 1984; Que, el comportamiento realizado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al haber insertado datos falsos ante el Registro a traves del tramite inscripcion extemporanea de nacimiento, a fin de lograr la rectificacion de datos contenidos en la inscripcion Nº 27906525, constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacio-