Norma Legal Oficial del día 19 de noviembre del año 2004 (19/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 19 de noviembre de 2004

bre hasta el 5 de noviembre del 2004, sin embargo, dicho dia no fue laborable para esta administracion municipal en virtud a lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 854-2004 del 5 de noviembre del presente ano, habiendose atendido al publico solo una hora; Que, mediante acta del 9 de noviembre del 2004, el Comite Especial Permanente de Menor Cuantia aprobo la postergacion de los actos de evaluacion de propuestas y otorgamiento de la buena pro para los dias 16 y 17 de noviembre, sin tenerse en cuenta la situacion generada el dia 5 de noviembre en la que solamente se laboro una hora del dia; Que, en tal sentido, en el citado informe se solicita la nulidad de oficio del mencionado MORDAZA de seleccion debiendo retrotraerse el mismo hasta la etapa de venta de bases por un solo dia y continuar el MORDAZA de acuerdo a dicho estado; Que, al respecto, el Articulo 47º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM establece que las bases se venden desde el dia siguiente de la convocatoria y hasta un (1) dia despues de haber quedado integradas, bajo responsabilidad del Comite Especial; Que, por su parte, el Articulo 49º del citado reglamento establece que el calendario de los procesos de seleccion contendra las etapas siguientes : a) convocatoria, b) venta de bases, c) MORDAZA de consultas, absolucion y aclaracion de las bases, d) formulacion de observaciones a las bases e integracion de estas, e) MORDAZA y entrega de propuestas, f) evaluacion de propuestas; y g) otorgamiento de la buena pro. Asimismo, senala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de estas etapas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 26º del mismo reglamento, y lo retrotrae al momento anterior a aquel en que se produjo dicho incumplimiento; Que, el Articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad de un MORDAZA de seleccion, en tanto se MORDAZA incurrido en alguna de las causales establecidas en el Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, el Articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, indica que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, mediante Informe Nº 968-2004-MDLM-GAJ del 16 de noviembre del 2004 la Gerencia de Asuntos Juridicos es de opinion que se declare la nulidad de oficio del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0222004-CEPMC-MDLM-OBRA; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el articulo 20º numeral 6 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 022-2004-CEPMCMDLM-OBRA para ejecucion de la obra "Construccion de Veredas en el AA.HH Las Hormigas", por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- Retrotraer el MORDAZA de seleccion citado en el articulo precedente hasta la etapa de venta de bases administrativas. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 26° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. Articulo Cuarto.- Encargar al Comite Especial Permanente de Menor Cuantia el cumplimiento de la pre-

sente resolucion y a la Gerencia General la determinacion de las sanciones a que hubiere lugar. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20940

MUNICIPALIDAD DE LOS MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 83-2004/CDLO
Los MORDAZA, 17 de noviembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS MORDAZA VISTO: El Informe 242-2004-MDLO/SGSMSDHE/DPSD/ PVLCP de la Oficina del Programa del Vaso de Leche, el Informe Nº 771-2004-MDLO/OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica, el Informe Nº 604-2004 MDLO/SGII y Nº 6052004 MDLO/SGII de Secretaria General e Imagen Institucional; el Dictamen Nº 060-2004 MDLO-CEP de la Comision de Economia y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, conforme expresa el Informe Nº 242-2004-MDLO emitido por el responsable del Programa del Vaso de Leche, en referencia a la Licitacion Publica Nacional Nº 0012004-MDLO/CE para la adquisicion de productos para el Programa del Vaso de Leche, el 4 de noviembre de 2004 se llevo a cabo el alto de otorgamiento de la Buena Pro de la misma en sus Items I y II, segun el cronograma prefijado. En el Item I - Leche Evaporada Entera en Latas, se otorgo la Buena Pro, a la empresa CORLAC S.A., no obstante con fecha 8 de noviembre de 2004, la empresa FOUSCAS TRADING E.I.R.L., que ocupo el MORDAZA lugar en dicho MORDAZA interpuso Recurso de Apelacion dentro los plazos establecidos; conforme a los fundamentos que esgrime el mismo. En el Item II - hojuela de MORDAZA, quinua y kiwicha fluye que solo califico un Postor declarandose en ese extremo el MORDAZA desierto; Que con Informe Nº 604-2004-MDLO/SGII, Secretaria General e Imagen Institucional, informa que el recurso de apelacion, referido al Item I, fue presentado dentro del termino de Ley; en consecuencia a la fecha viene corriendo el plazo legal de 5 dias a efectos de que la Municipalidad emita su pronunciamiento; Que, la Oficina de Asesoria Juridica, con Informe Nº 771-2004-MDLO/OAJ, informa que las acciones relacionadas con la Licitacion Publica Nacional Nº 001-2004MDLO/CE se encuentran en pleno proceso. Del mismo modo sostiene que conforme a la Ley Nº 26850 se considera "situacion de urgencia" cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; facultando dicha situacion a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponda. En consecuencia, opina remitir los actuados al Concejo Municipal para que, con los antecedentes del caso y las acciones ejecutadas, meritue los tramites correspondientes a la Declaracion en Situacion de Urgencia, a fin de no desabastecer a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche que ascienden a 39,744 beneficiarios con 39,744 raciones/dia, durante el periodo de 21 dias, de acuerdo a lo estipulado en la opinion tecnica; Que, tal como lo estipula el Art. 108º, numeral 2), del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado la situacion de emergencia y urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para aplicar las urgencias, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion