Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004 DISPOSICIONES FINALES

tugurizacion, servicios no formalizados de agua y desague, previo informe de la Gerencia de Participacion Vecinal y Promocion Social y de la Subgerencia de Fiscalizacion MORDAZA y Catastro. En caso de no encontrarse al dia en el pago de sus tributos por el ejercicio fiscal 2004, el contribuyente podra acogerse al beneficio gozando solo de lo establecido en el numeral 2.1.1 del presente articulo, asi como de la condonacion al 100% de los intereses moratorios de los tributos impagos al 30 de noviembre de 2004, debiendo de pagar los reajustes correspondientes por deudas del Impuesto Predial 2004. 2.2. Obligaciones Administrativas 2.2.1.Condonacion del 90% del importe de la sancion administrativa (multa administrativa), siempre que MORDAZA sido impuesta hasta el 30 de noviembre del 2004. 2.2.2. El presente beneficio no incluye aquellas sanciones (multas administrativas) referidas a infracciones de Obras Publicas y Privadas. El pago de la Sancion de Multa, no implica la interrupcion del procedimiento que importe sanciones no pecuniarias, o la ejecucion de estas, segun sea el caso. Asimismo, se condonara el 100% de los Gastos Procesales y Costas, derivados de la cobranza de la deuda tributaria y/o administrativa mediante procedimiento coactivo. 2.3.Obligaciones Tributarias y Administrativas Materia de Fraccionamiento. 2.3.1.Condonacion al 100% de los intereses moratorios de las cuotas vencidas. 2.3.2.Todos aquellos contribuyentes y/o administrados que hayan fraccionado sus deudas a partir del 1 de MORDAZA hasta el 30 de noviembre del 2004, podran desistirse del contrato y suscribir un MORDAZA contrato por el total del saldo de las deudas, incluyendo de ser necesario tributos que no hayan sido fraccionados anteriormente. Articulo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion hasta el 23 de diciembre del 2004. Vencido el plazo establecido, la Administracion procedera a cobrar el integro de la deuda actualizada a la fecha de pago, los gastos procesales y costas segun correspondan, asi como todas aquellas sanciones que deriven del incumplimiento de la obligacion formal del contribuyente. Articulo 4º.- SISTEMA DE PAGO. Los contribuyentes que deseen acogerse al presente beneficio podran realizar el pago de sus deudas de la siguiente forma: 1. Al contado; o, 2. En forma fraccionada, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Decreto de Alcaldia Nº 03-99-AL/ MDSM, dando una cuota inicial como minimo del 10% del monto total de la deuda, la misma que no podra ser menor al 5% de la UIT vigente. Articulo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El pago de la deudas por cualquiera de la modalidades establecidas en la presente Ordenanza, implicara el desistimiento automatico de la reclamacion o apelacion, que pudiera existir sobre ella; asimismo, significara el reconocimiento expreso de la obligacion, por lo cual, el deudor no podra presentar reclamos futuros, respecto de las mismas. Articulo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que hubieran realizado el pago, al contado o en forma fraccionada de las obligaciones, con intereses moratorios, reajustes y/o sanciones correspondientes, con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no podran solicitar por ningun motivo su devolucion.

Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, a la Secretaria de Imagen Institucional, a la Oficina de Ejecutoria Coactiva, a la Subgerencia de Informatica y a la Subgerencia de Tesoreria, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese y registrese. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 21961

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Declaran nulidad de item Nº 4 de adjudicacion directa publica convocada para la adquisicion de implementos de vestuario del Plan Cuadrante
RESOLUCION Nº 984-2004-RASS MORDAZA de MORDAZA, 1 de diciembre de 2004 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA VISTO: El Informe Nº 1625-2004-OAJ-MSS, de la Oficina de Asesoria Juridica, de fecha 29 de noviembre de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Nº 337-2004-GM-MSS, de fecha 11 de octubre del 2004, se convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0016-2004-MSS "Adquisicion de Implementos de Vestuario del Plan Cuadrante" y designo al Comite Especial que se haria cargo, asi como se aprobaron las Bases Administrativas del indicado MORDAZA de seleccion a traves de la Resolucion Nº 3452004-GM-MSS, de fecha 18 de octubre del 2004; Que, durante el desarrollo del indicado MORDAZA de seleccion, el Comite Especial ha emitido el Informe Nº 298-2004-CE/P-MSS de fecha 23 de noviembre del 2004, en el cual solicita que se declare la nulidad del item Nº 4 de la Adjudicacion Directa Publica Nº 00162004-MSS, relacionado al articulo Chalecos Antibalas, al haberse elaborado erradamente las especificaciones tecnicas del indicado articulo, las cuales se encuentran contenidas en las Bases Administrativas, por lo que proseguir con la Adjudicacion Directa Publica sin declarar la nulidad del mencionado item Nº 4, podria entranar la realizacion de una evaluacion errada por el Comite Especial; Que, de conformidad a las disposiciones contenidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 012-2001-PCM, articulos 12º y 57º, asi como los articulos 3º numeral 5), 16º y 26º del Reglamento de la Ley referida, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en un MORDAZA convocado que comprende una relacion de item, cada uno de estos constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal, siendo que a ellos les seran aplicables las reglas correspondientes al MORDAZA principal, con las excepciones previstas en el Reglamento, respetandose la naturaleza del objeto de cada item, por lo que puede caber la nulidad de oficio de un item, hasta MORDAZA de celebrarse el contrato, en la medida en que se ha cumplido alguno de los supuestos facticos que la legislacion establece para ameritar una nulidad, senalandose la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, siendo que la causal conspira