Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Principal del Tesoro Publico Nº 00-000-299294 del Banco de la Nacion. Articulo 3º.- Disponer que la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda. implemente la siguiente medida correctiva: Intensificar el control bacteriologico del agua que se distribuye en el sector III de la MORDAZA de Moyobamba, tomando dos muestras semanales, cuyos resultados seran remitidos mensualmente a la SUNASS hasta que se suministre agua con turbidez que no supere los 5 UNT. Articulo 4º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion el registro de la infraccion cometida por Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Moyobamba S.R.Ltda., cuando esta quede firme. Articulo 5º.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion la remision de los actuados en el presente procedimiento al Ministerio de Salud. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 21767

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Autorizan contratacion de servicios de publicidad radial y televisivo para emision de avisos informativos mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 324-2004-REGION CALLAO-PR Callao, 26 de noviembre de 2004 VISTOS; El Informe Nº 032-2004-REGION CALLAO/GGR-OIP de fecha 19 de noviembre de 2004, emitido por la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo, el Informe Nº 0362004-REGION CALLAO/GGR-OIP de fecha 25 de noviembre de 2004, emitido por la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo y el Informe Nº 139-2004-REGION CALLAO/GAJ-FMT de fecha 26 de noviembre de 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO Que, mediante primer documento de vistos, la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo solicita la Contratacion de Servicios de Publicidad en los Medios de Comunicacion (Radial y Televisivo) para la emision de avisos informativos del Gobierno Regional del Callao bajo la modalidad de Contratacion por Servicios Personalisimos, para lo cual debera de exonerase del MORDAZA de seleccion respectivo; Que, mediante MORDAZA documento vistos, la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo remite el Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion de los servicios de publicidad aludidos en el considerando precedente, opinando, luego de la evaluacion tecnica de las caracteristicas inherentes a los diferentes medios de comunicacion, por la contratacion de los medios de comunicacion Compania Peruana de Radiodifusion S.A. hasta por un monto de S/. 61,500.00 (Sesenta y un mil quinientos con 00/100 nuevos soles); Panamericana Television S.A. hasta por la suma de S/. 43,500.00 (Cua-

renta y tres mil quinientos con 00/100 nuevos soles); Instituto Nacional de Radio y Television del Peru hasta por la suma de S/.4,500 (Cuatro mil quinientos y 00/100 nuevos soles) y GRUPORPP S.A. hasta por al suma de S/.15,000.00 (quince mil con 00/100 nuevos soles); Que, el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, senala que las contrataciones bajo la modalidad de Servicios Personalisimos se encuentran exoneradas de procesos de seleccion; Que, el articulo 20º de la Ley referida prescribe que las contrataciones o adquisiciones que se encuentran exoneradas de MORDAZA de seleccion deben de realizarse mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, conteniendo el informe tecnico legal que lo sustente, debiendo publicarse en el diario oficial dentro de los diez (10) dias habiles de su emision (Art. 115º Reglamento de la Ley) y remitirse tanto la Resolucion como los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 071-2001-PCM, incluye de manera expresa a los servicios de publicidad que prestan al Estado los Medios de Comunicacion televisiva, radial, escrita o de cualquier otra indole, como servicio cuya contratacion debe realizarse bajo la modalidad de los Servicios Personalisimos; Que, el articulo 105º del Reglamento aludido establece que en los casos de los procesos de seleccion exonerados la entidad MORDAZA las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico, de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, el articulo 116º del mismo Reglamento establece que los casos contemplados en el articulo 19º de la Ley se efectuan mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º del mismo cuerpo normativo, debiendo la Autoridad que aprueba la exoneracion, determinar la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion o contratacion exonerada; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado obliga a la emision de los informes respectivos de las areas tecnicas y de asesoria juridica de la entidad los mismos que deben contener la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplar los criterios de economia, tales como costos y oportunidad; Que, el numeral 2. de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE, referida al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, establece que el PAAC debera contener obligatoriamente las licitaciones y concursos publicos, asi como las adjudicaciones directas publicas y selectivas que convocaran en el ano fiscal, aun cuando se trate de una MORDAZA convocatoria una posterior. Opcionalmente, dicho PAAC podra incluir las adjudicaciones de menor cuantia programables o que puedan ser previstas a la fecha de su elaboracion; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 32323004-Region Callao/PR de fecha 26 de noviembre de 2004 se incluyo en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC 2004) la contratacion de los servicios de publicidad en los medios periodisticos radial y televisivo para la emision de avisos informativos del Gobierno Regional del Callao bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Publica; Que, el articulo 11º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que MORDAZA de convocar a MORDAZA de seleccion, la Entidad debera contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de