Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

Establecen plazo para MORDAZA de solicitudes y documentacion para prorrogar licencias de agencias generales, maritimas, fluviales y lacustres y de empresas y cooperativas de estiba y desestiba
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 293-2004-MTC/13 MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO Que, por Decreto Supremo Nº 010-99-MTC (09.ABR.99) se aprobo el Reglamento de las Agencias Generales, Maritimas, Fluviales, Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2001-MTC (28.FEB.2001); Que, los Articulos 31º y 32º del acotado Reglamento establecen que las Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, interesadas en continuar sus actividades, deberan prorrogar sus Licencias al 31 de diciembre de cada ano, debiendo para ello presentar sus solicitudes a la Direccion General de Transporte Acuatico, dentro del plazo que esta oportunamente establezca mediante Resolucion Directoral; Que, siendo del caso que el Gobierno mediante el Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM (11.NOV.2004), ha fijado vacaciones excepcionales al personal que presta servicios en los Pliegos y Unidades Ejecutoras del Poder Ejecutivo a partir del 13 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2004, periodo que para efectos del computo de los plazos regulados para los procedimientos administrativos establecidos en el citado Reglamento, han sido considerados como dias inhabiles, segun el Art. 4º del referido Decreto Supremo; Que, con tal motivo, a fin de facilitar el tramite administrativo a las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba para la MORDAZA oportuna del Informe Anual, asi como de las Cartas Fianza o Polizas de Seguro de Caucion y Polizas de Seguro de Accidentes Personales que corresponden, y puedan tramitar la prorroga de sus Licencias para el ano 2005, dentro del periodo que se establece por la presente Re-

solucion, es necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decreto Legislativo Nº 707, Decretos Supremos Nºs. 010-99-MTC, 010-2001-MTC, 041-2002-MTC y Decreto Supremo Nº 079-2004-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer hasta el 31 de enero de 2005, como plazo MORDAZA para la MORDAZA de las solicitudes y la documentacion a que se refiere el Art. 32º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99.MTC , para la prorroga de las Licencias de las Agencias Generales, Agencias Maritimas, Agencias fluviales, Agencias Lacustres, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, para continuar ejerciendo sus actividades para el periodo anual 2005. Articulo 2º.- Aprobar los Formatos 1, 2 y 3 a que se refiere el inciso a) del Articulo 32º del citado Reglamento, los mismos que forman parte de la presente Resolucion Directoral, en los cuales las referidas Agencias, Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba, deberan consignar bajo la condicion de Declaracion Jurada, la informacion anual de las actividades desarrolladas durante el ano 2004, la cual debera ser enviada por via electronica y/o documentariamente. Articulo 3º.- Los Montos de las Cartas Fianzas o Polizas de Caucion para el periodo anual del ano 2005, son los establecidos en la Resolucion Directoral Nº3612003-MTC/13 (02-DIC.2003), debiendose precisar que en el caso que los entes emisores de las referidas fianzas, adopten la modalidad de prorrogar la vigencia de la fianza anterior, se debera consignar el puerto que corresponde. Articulo 4º.- En cumplimiento a la Ley Nº 27866- Ley del Trabajo Portuario, las Empresas y Cooperativas de Estiba y Desestiba deberan adjuntar MORDAZA del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, tanto de Salud como de Pensiones. Articulo 5º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARAMBURU GARDENER Director General Direccion General de Transporte Acuatico

FORMATO Nº 1
INFORME ANUAL QUE DEBEN PRESENTAR LAS AGENCIAS GENERALES, PARA PRORROGAR SUS LICENCIAS PARA EL PERIODO 2005 Razon Social Domicilio Inicio de la Representacion ............................................................................... ............................................................................... Navieras que Representan Telf. e-mail ........................ ......................... Observaciones

Servicios que Prestan Regular Ruta(s) Irregular

Nota: La omision o falsedad de la Informacion consignada en el presente Formato, constituye un acto de infraccion y causal de sancion, conforme a lo establecido por el Art. 5º del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 463-99-MTC/15.02 (03.Dic.99). Firma:..................................................................

Directivo responsable de su elaboracion