Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 101

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 281641

aplicacion del articulo Nº 169 del D.S. Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo Tercero.- Remitir todo lo actuado a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, para que se proceda conforme a lo establecido en el articulo Nº 163 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21958

Declaran infundada apelacion interpuesta contra otorgamiento de buena pro de licitacion publica convocada para construccion del Palacio Municipal
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 218-2004-ALC/MDLP La MORDAZA, 1 de diciembre del 2004 EL MORDAZA MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: El Recurso de apelacion de fecha 18 de noviembre del 2004 interpuesto por el postor RMC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el acto de Buena Pro otorgado a favor de IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A. en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004-CE/MDLP convocado para la ejecucion de la obra "Construccion del Palacio Municipal", el Informe del Comite Especial Nº 007-2004-CE/MDLP de fecha 25 de noviembre del 2004 y el Informe Nº 265-2004-GAJ/MDLP del 30 de noviembre del 2004 de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el postor recurrente fundamenta su recurso de apelacion manifestando que debia de descalificarse la propuesta del postor IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A. en aplicacion de lo dispuesto por la Ley 27738 que modifica el articulo 33° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por cuanto su propuesta economica contiene errores en el calculo de los Gastos Generales, los cuales afectan el monto total de la oferta y que al ser corregida resulta siendo menor al 90% del Valor Referencial; asi mismo, solicita se le otorgue la Buena Pro como consecuencia de la descalificacion de IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, admitido el Recurso de Apelacion se ha procedido conforme a lo dispuesto en el articulo 170º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir se ha corrido traslado del recurso al postor favorecido con la Buena Pro, quien mediante escrito de fecha 25 de noviembre del ano en curso ha procedido a absolverlo manifestando que su Propuesta Economica se ha cenido estrictamente a lo dispuesto en el numeral 7.2 de las Bases; es decir, que todos los calculos practicados se han efectuado con una aproximacion de dos (02) decimales, por otro lado, senala que el recurrente actua con mala fe toda vez que olvida que el sorteo se realizo en las mismas condiciones conjuntamente con los demas postores, por consiguiente solicita se declare Infundado el Recurso de Apelacion; Que, el Comite Especial mediante Informe Nº 0072004-CE/MDLP de fecha 25 de noviembre del ano en

curso, senala que el MORDAZA de seleccion en referencia se llevo adelante conforme al cronograma establecido en las Bases, en ese sentido, la apertura de sobres conteniendo las Propuestas Economicas se llevo adelante con la presencia del Notario Publico y con los representantes de todos los postores, que se ha procedido conforme a lo previsto en el inciso d) del articulo 59º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, es decir, teniendose en cuenta que el MORDAZA de seleccion se convoco bajo el sistema de precios unitarios se procedio a verificar la sumatoria de la propuesta de mayor puntaje, no habiendo encontrado sumatoria susceptible de correccion, por lo que a todos los postores se le otorgo el puntaje del 100 puntos. Agrega que acto seguido se consulto a los Postores la opcion a seguir para resolver el empate que se habia producido, quienes por unanimidad expresaron la aplicacion del inciso d) del articulo 73º del Reglamento, es decir a traves del sorteo en el mismo acto, del cual resulto ganador el postor IBECO CONTRATISTAS GENERALES S.A.; Que, de la revision y analisis del Recurso de Apelacion presentado por el postor RMC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. se advierte que el citado recurso impugnativo no cumple con el requisito de admisibilidad previsto en el inciso 11) del articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, toda vez que si bien es MORDAZA el citado recurso esta autorizado por el abogado MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, tal profesional de acuerdo con la Carta s/n. de fecha 23 de noviembre del 2004 del Colegio de Abogados de MORDAZA se encuentra inhabilitado para ejercer la profesion, no obstante que por tal situacion de hecho el Recurso de Apelacion interpuesto deviene en Inadmisible, al no cumplirse con el requisito de admisibilidad MORDAZA mencionado, no es menos MORDAZA que por tal circunstancia ajena al postor impugnante no puede ser perjudicado en el ejercicio de su derecho; Que, respecto de los fundamentos del postor apelante referidos a los errores de la Propuesta Economica del postor ganador y teniendo en cuenta el Informe Nº 007-2004-CE/MDLP del Comite Especial, se ha determinado que la firma RMC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. ha practicado una erronea determinacion del calculo de los Gastos Generales Fijos, desnaturalizando el MORDAZA, al aplicar directamente el producto del 1.00% x 2'742,074.46 cuyo resultado es 27,420.7446 que redondeando a 02 decimales como se solicitan en las Bases del MORDAZA, es 27,420.74; es decir, se ha aplicado los criterios matematicos de aproximacion decimal por defecto y aproximacion decimal por exceso para el calculo del porcentaje de Gastos Generales Fijos; De acuerdo con el Informe del Comite Especial Nº 007-2004-CE/MDLP, con la opinion de la Gerencia de Asesoria Juridica emitida en el Informe Nº 265-2004GAJ/MDLP, de conformidad con lo establecido por el articulo 166º el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, asi como en uso de las atribuciones conferidas por el Acuerdo de Concejo Nº110-2004-MDLP de fecha 17.11.2004; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor RMC CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. contra el acto de Buena Pro otorgado en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Licitacion Publica Nacional Nº 0001-2004CE/MDLP convocado para la ejecucion de la obra "Construccion del Palacio Municipal". Articulo Segundo.- Notifiquese la presente Resolucion al interesado con arreglo a ley. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21956