Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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sea devuelto en estado de chatarra, al no velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el convenio celebrado, asi como, al suscribir su prorroga cuando el vehiculo se encontraba siniestrado, sin que se verifique dicha situacion; hechos MORDAZA expuestos que han ocasionado perjuicio economico a la entidad, hasta por el monto de S/. 16 025,91, el cual debe ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica - Ley Nº 27785, los Decretos Leyes Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:

dad que requiere ser resarcido, de conformidad con el articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21903 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 495-2004-CG MORDAZA, 30 de noviembre de 2004 VISTO; el Informe Especial Nº 237-2004-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Gobierno Regional Tacna, por la ejecucion de la obra "Asfaltado MORDAZA Intermedia Mz. D y Adecuacion de Instalacion de Agua y Desague en las Mz. D y E MORDAZA Auxiliar MORDAZA Industrial Tacna" que culmino en MORDAZA del 2003; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1422-2003-CG/DC de fecha 08.AGO.2003, dispuso una accion de control al Gobierno Regional Tacna, teniendo como objetivo determinar si la administracion del Gobierno Regional Tacna, en el MORDAZA de ejecucion de la obra "Asfaltado MORDAZA Intermedia Mz. D y Adecuacion de Instalacion de Agua y Desague en las Mz. D y E MORDAZA Auxiliar MORDAZA Industrial Tacna", ha dado cumplimiento a los objetivos y metas previstos, en observancia de la normativa legal aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de los trabajos de pavimentacion de la citada obra, los trabajos se realizaron sin el debido control y supervision de la cantidad, caracteristicas de los materiales empleados y de los metodos constructivos seguidos, ocasionando que la obra presentara deficiencias constructivas que para ser revertidas requiere se realicen trabajos de rehabilitacion a la estructura de pavimento mediante la colocacion de una MORDAZA de refuerzo, cuyo costo asciende a S/.54 036,79; hechos MORDAZA expuestos que constituyen perjuicio economico irrogado a la enti-

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 21904

JNE
Inscriben a la Encuestadora de la .acultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann en el Registro Electoral de Encuestadoras
MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES RESOLUCION Nº 208-2004-JNE Expediente Nº 738-2004-Inscripcion MORDAZA, 7 de octubre de 2004 VISTA, la solicitud de inscripcion de la Encuestadora de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional MORDAZA Basadre Grohmann denominada "Centro de Estudios Economicos y Sociales" en el Registro Electoral de Encuestadoras del MORDAZA Nacional de Elecciones, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Centro de Estudios Economicos y Sociales de la mencionada facultad; CONSIDERANDO: Que solo podra publicarse o difundirse en los medios de comunicacion el resultado de las encuestas electorales elaboradas por las personas o instituciones que esten debidamente inscritas ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 18º de la Ley Nº 27369; Que, mediante Resolucion Nº 142-2001-JNE de fecha 8 de febrero del ano 2001, se ha creado el Registro Electoral de Encuestadoras para la inscripcion de todas aquellas personas o instituciones que realicen o deseen realizar encuestas, sondeos de opinion o proyecciones de cualquier naturaleza relacionadas con la intencion del MORDAZA de los ciudadanos en los procesos electorales; Que, la Encuestadora solicitante ha cumplido con los requisitos que se exige para la inscripcion en el Registro Electoral de Encuestadoras, como son: a) solicitud diri-