Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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zacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200409-29, 200409-31 de fecha 28.09.2004 y 200410-32, 200410-34, 200410-36 de fecha 14.10.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 106-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/JYM y Legal Nº 652-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Atronic International GMBH., dieciseis (16) memorias de solo lectura fabricados por la empresa Atronic International GMBH (Alemania), segun el siguiente detalle:
Item 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 16 Nº de Registro A0005745 A0005746 A0005747 A0005748 A0005749 A0005750 A0005751 A0005752 A0005753 A0005754 A0005755 A0005756 A0005757 A0005758 A0005759 A0005760 Codigo de la Memoria HGM-STD-ANDE-3.0.3.27 U7 (U7) HGM-STD-ANDE-3.0.3.27 U8 (U8) ANDE01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) ANDE21-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) PEPI21-D-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) O_-APHR01-AEAAA-CB-STD_ (U2) APHR01-E-ZA-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) APHR21-E-ZF-STD_-5-XX-XX-AXX (U6) HGM-STD-VENI-3.0.4.23 U7 (U7) HGM-STD-VENI-3.0.4.23 U8 (U8) VENI01-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) VENI02-F-MA-STD_-5-09-XX-AXX (U9) VENI21-F-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9) HGM-STD-DEAL-3.0.29.40 U7 (U7) HGM-STD-DEAL-3.0.29.40 U8 (U8) DEAL01-D-MA-STD_-5-XX-XX-AXX (U9)

mond Service S.A.C., en el que solicita autorizacion para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Wa Lok", ubicado en la Av. Angamos Oeste Nº 700, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas se requiere de autorizacion expresa emitida por la Direccion Nacional de Turismo; Que, el articulo 14º de la ley MORDAZA mencionada asi como el articulo 7º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establecen los requisitos que los solicitantes deben cumplir para acceder a la mencionada autorizacion; Que, la solicitante ha cumplido con presentar la documentacion y/o informacion requerida para obtener la autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas en el Restaurante Cinco Tenedores Turistico denominado: "Wa LoK"; Que, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante presenta MORDAZA del Certificado de fecha 11.10.2002, expedido por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico del MINCETUR en el que se acredita que el giro principal de la solicitante ha sido calificado como restaurante turistico cinco (5) tenedores, asimismo, presenta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento por el giro principal de restaurante otorgada por la Municipalidad de Miraflores mediante Certificado Nº 035366, de fecha 14.10.2002; Que, con relacion a la observancia de la distancia minima establecida en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, de los resultados del Informe Tecnico Nº 339-2004-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT/SDFCS-PMG y en aplicacion de lo establecido en la Directiva Nº 002-2003-MINCETUR/VMT/DNT en virtud de la cual se aprobaron las normas aplicables para la determinacion de la distancia minima, se determino que en un radio de ciento cincuenta (150) metros de la sala de juegos de la solicitante no se encuentra instalada ninguna Iglesia, centro de educacion inicial, primaria, secundaria o superior, cuarteles, comisarias y/o centros hospitalarios a que hace referencia la MORDAZA MORDAZA indicada, y que unicamente se encuentra instalado el Instituto Superior Tecnologico: "Lan Grow English to Grow"; Que, al respecto, debe tenerse presente que de conformidad con lo establecido en articulo 49º de la Ley Nº 28044 - "Ley General de Educacion", la educacion superior se define como la MORDAZA etapa del sistema educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion, requiriendose haber concluido los estudios correspondientes a la educacion basica regular, alternativa o especial, segun corresponda; Que, no obstante, conviene senalar que mediante Oficio Nº 3404-DRELM-UGI-2004, de fecha 26.7.2004, expedido por la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA Metropolitana, se deja MORDAZA que el Instituto Superior Tecnologico: "Lan Grow English to Grow", fue clausurado definitivamente mediante Resolucion Directoral Nº 004357, de fecha 30.10.2002; Que, de otro lado, la empresa cumple con adjuntar a su solicitud MORDAZA del Certificado Nº 0490-INDECISDRDC, de fecha 24.6.2004, expedido por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) en el que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0132000-PCM, se deja MORDAZA que la sala de juegos

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 21823

Autorizan a Diamond Service S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en sala de juegos ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 566-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 24 de noviembre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000923-2003-MINCETUR, de fecha 21.8.2003, presentado por la empresa Dia-