Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2004 (03/12/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2004

NORMAS LEGALES

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INTERIOR
Inician MORDAZA administrativo disciplinario a servidoras de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion y de la Oficina de Personal del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2495-2004-IN/0901 MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 VISTO: El Acta Nº 069-2004-IN-1300 de 27 de octubre de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) designada por Resolucion Ministerial Nº 1517-2004IN de 6 de agosto de 2004 relacionada con la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 06876953, Oficinista III - SAB de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 1872-2004-IN-0903 de 20 de MORDAZA de 2004 la Direccion General de la Oficina de Personal remitio en noventa y dos (92) folios a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) el expediente administrativo relativo al comportamiento laboral de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el que se denuncio la presunta comision de faltas de caracter disciplinario; Que, de la lectura y analisis de los documentos siguientes que obran en el expediente: Oficio Nº 2339-2004-IN1601 de 28 de junio de 2004, Informe Nº 126-2004-IN-1601UNIE, Informe Nº 195-2004-IN-1601-UCIS, Informe Nº 0182003-DIGEMIN-UA-PERSONAL, Informe Nº 017-2003-IN/ 1601, Informe Nº 01-2003-IN-1601, Memorandum Nº 0012003-DIGEMIN-UCIS, Resolucion Directoral Nº 0004212001-IN-0904 de 23 MORDAZA de 2001, Resolucion Directoral Nº 00016-2000-IN-0904 de 12 de enero de 2000, se establece que la mencionada servidora no habria cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio publico, no ha observado los horarios establecidos, ha mostrado negligencia en el desempeno de sus funciones, ha mostrado reiterada resistencia al cumplimiento de ordenes de sus superiores relacionadas con sus labores; Que, dichas acciones u omisiones constituyen faltas de caracter disciplinario tipificadas en los incisos a) y c) del articulo 21º e incisos a), b) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, articulo 128º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 e inciso b) del articulo 20º del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0850-95-IN/010900000000 de 13 de MORDAZA de 1995; Que, a merito de los dispositivos legales invocados la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) por unanimidad se ha pronunciado por la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rios; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Instaurar MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 06876953, Oficinista III - SAB de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del

Ministerio del Interior por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La servidora procesada tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que estime convenientes para su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) dentro del plazo que establece la ley, a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) para que dentro del plazo de ley concluya el MORDAZA Administrativo Disciplinario instaurado a merito de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro del Interior 21912 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2496-2004-IN/0901 MORDAZA, 25 de noviembre de 2004 VISTO: El Acta Nº 070-2004-IN-1300 de 27 de octubre de 2004 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) designada por Resolucion Ministerial Nº 1517-2004-IN de 6 de agosto de 2004 relacionada con la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con DNI Nº 09089017, Docente I - SPD de la Oficina de Personal del Ministerio del Interior. CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 2391-2004-IN-0908 de 27 de setiembre de 2004, la Directora General de la Oficina de Personal remitio en ochenta y nueve (89) folios a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) el expediente administrativo relativo al comportamiento laboral de la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el que se denuncio la presunta comision de faltas de caracter disciplinario; Que, de la lectura y analisis de documentos que obran en el expediente se establece que la mencionada servidora no habria conducido su comportamiento personal con dignidad en su MORDAZA social, no ha observado buen trato al publico en general, no ha conducido su MORDAZA personal con honestidad, respeto al publico, asi como, con decoro y honradez en su MORDAZA social, ha obtenido para si ventajas indebidas mediante el uso de su cargo y autoridad; Que, dichas acciones u omisiones constituyen faltas de caracter disciplinario tipificadas en el inciso e) de los articulos 3º y 21º e inciso a) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, Decreto Legislativo Nº 276, articulo 127º del Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15 de enero de 1990 asi como contravenciones a lo establecido en el numeral 2 del articulo 8º de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Ley Nº 27815 y literal c) del articulo 14º de la Ley del Profesorado, Ley Nº 24029; Que, a merito de los dispositivos legales invocados la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior (Organos No Policiales) por unanimidad se ha pronunciado por la instauracion de MORDAZA Administrativo Disciplinario a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rios; Estando a lo dictaminado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior y de conformidad con la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y los articulos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN.